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“No vais a parar de repetir elecciones hasta que me toque mesa, ¿verdad?” Comentarios como este publicado por un usuario de Twitter hace algunos días reflejan las pocas ganas que tienen los ciudadanos de afrontar una nueva cita electoral y su correspondiente campaña. Y es que serían las cuartas elecciones en cuatro años y muchos ciudadanos no desean recibir propaganda electoral por los costes que supone para las arcas públicas. Por ello, el abogado Alejandro Álvarez Serrano, del Bufete Mas y Calvet, ha elaborado esta guía para bloquear el envío de propaganda electoral de forma total o solo de algunos partidos políticos.
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¿Qué plazo tienen los ciudadanos para bloquear el envío de propaganda?
El Instituto Nacional de Estadística (INE) ha anunciado que, una vez que se convoquen elecciones, existe un plazo de trece días para solicitar la exclusión del censo electoral; después se enviarán las listas a los partidos que se presenten a las elecciones para comenzar el envío de la propaganda electoral. No obstante, no hace falta esperar hasta tan tarde: podemos hacerlo ya.
¿Qué supone la exclusión total?
Si se opta por esta alternativa, se bloqueará el envío de toda la propaganda electoral (y así no recibir comunicaciones de ninguna formación política) se puede tramitar ‘online’, en la Sede Electrónica del INE. Estos son los requisitos:
- El solicitante debe tener un certificado electrónico válido o gestionarlo mediante el sistema Cl@ve (la Agencia Tributaria recomienda utilizar la App Cl@ve PIN para obtener un PIN y código con el fin de iniciar el procedimiento).
- Por defecto el votante aparecerá como “Incluido” en el Censo Electoral para recibir propaganda política a través de medios electrónicos; hay que modificarlo para aparecer como “Excluido” y enviar la solicitud.
- Además, se podrá pedir un justificante de presentación de su solicitud.
¿Se puede solicitar el bloqueo parcial del envío de propaganda?
“Los ciudadanos cuentan con una fórmula para solicitar a determinados partidos que no les envíen su programa electoral ni publicidad de campaña. Aunque esta gestión puede resultar más engorrosa, los ciudadanos con derecho a voto pueden elegir aquellas formaciones de las que no desea recibir información”, aclara el abogado especialista en privacidad y protección de datos. Los pasos a seguir son:
- Enviar una solicitud al partido en la que incluyan su nombre y apellidos y una copia de su DNI, pasaporte, etc.).
- Manifestar en el documento el deseo de ejercer los derechos de acceso, oposición y supresión, de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 21 y 17, respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Se debe especificar que solicita la oposición al tratamiento de sus datos, en virtud de los artículos 16.2 y 18.4 de la Constitución Española, así como el artículo 21 del RGPD.
- Adicionalmente, puede indicar que en el supuesto de que dicha información se encuentre almacenada en una base de datos de perfiles ideológicos, se solicita expresamente su eliminación de dicha base de datos.
- Se puede enviar la solicitud a los partidos a los que se pide la exclusión por correo postal o por correo electrónico. Estas son las direcciones de correo de los principales partidos en las que puede presentar esta solicitud.
¿Cómo puede actuar un ciudadano sino se atiende su solicitud?
Si a pesar de haberlo solicitado, el votante sigue recibiendo propaganda electoral, podrá interponer una denuncia ante la AEPD, para lo que puede pedir asesoramiento a abogados especialistas en materia de protección de datos, explica el abogado del Bufete Mas y Calvet.
¿Qué dice la AEPD?
El pasado mes de marzo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicaba una circular en la que restringía la recopilación y tratamiento de datos para trazar perfiles ideológicos y el envío de propaganda electoral por medios electrónicos o “spam electoral”. Asimismo, acotaba el uso del big data y la inteligencia artificial, prohibiendo prácticas como el microtargeting y el uso de sistemas que pudieran desviar la voluntad de los electores. Adicionalmente, restringía el acceso a la información obtenida en páginas web o redes sociales, como Facebook o Twitter y obliga a que, una vez concluidas las elecciones, se destruya dicha información.
La AEPD entiende que el tratamiento de datos sobre opiniones políticas tiene carácter excepcional y supone un riesgo elevado para los derechos y libertades de las personas, por lo que puede realizar inspecciones por propia iniciativa o bien como consecuencia de las denuncias de los ciudadanos, e imponer sanciones millonarias.
Si tiene alguna duda legal o necesita asesoramiento sobre temas relacionados con privacidad y protección de datos personales, contacte con nuestros abogados del área de Tecnología y Telecomunicaciones.

