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El coronavirus y su expansión ha derivado en la declaración de pandemia global por parte de la Organización Mundial de la Salud, dibujando un panorama totalmente inimaginable hace solo unas semanas. Como medidas laborales generales para afrontar la crisis del coronavirus, las empresas deben realizar una evaluación del riesgo de exposición y seguir las recomendaciones que emita el servicio de prevención, así como las pautas formuladas por las autoridades sanitarias. En todos los casos, se debe garantizar la protección del trabajador frente a aquellos riesgos para su salud o su seguridad mediante la utilización de medios de protección colectiva o la adopción de medidas de organización del trabajo.
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Algunas empresas ya han comenzado a realizar expedientes de regulación temporal de empleo o ERTE para ajustar la plantilla a la nueva situación, marcada por la reducción de la demanda de productos y servicios. Tienen carácter temporal, y se diferencian de los expedientes de regulación de empleo o ERE en que estos últimos son extintivos y definitivos. Más allá de los ajustes de plantilla, el abogado Luis Jiménez-Arellano Larrea, nuestro especialista en Derecho Laboral, señala diez criterios laborales que deben tener en cuenta las empresas para afrontar esta crisis por el contagio del coronavirus:
- Los criterios básicos para todas las actuaciones son evitar el riesgo y sustituir las situaciones peligrosas por las que entrañen menos peligro, tal como recoge la Ley de prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15.
- El empresario es el primer responsable de velar por garantizar la seguridad en el trabajo y evitar los riesgos para los trabajadores. Las empresas deben asesorarse por los servicios de prevención y deben ofrecer información al personal de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias. En caso de ser necesario, se deben facilitar los Equipos de Protección Individual (EPIs) adecuados a la actividad que desempeñe. A mayor plantilla, mayor debe ser la vigilancia.
- El teletrabajo es una medida preventiva y de carácter excepcional y temporal que ha recomendado el Ministerio de Sanidad, siempre que sea posible.
- Las empresas deben saber que si se produce un contagio de coronavirus en un centro de trabajo por no haber adoptado medida alguna para evitarlo se estará incurriendo en una falta muy grave calificada así en Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con multas de hasta 40.985 euros.
- El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un Real Decreto-Ley que considera los trabajadores en aislamiento preventivo se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo, por lo que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
- Si hay trabajadores en zonas altamente afectadas por los contagios, se debe crear un protocolo específico para afrontar esta situación de alerta sanitaria por coronavirus, en el marco del protocolo de prevención de riesgos laborales que deben tener tanto las empresas grandes como las pymes.
- Se recomienda prohibir los viajes de trabajo a zonas de riesgo en las que se haya decretado el aislamiento y restringir al máximo los viajes a zonas en las que se hayan detectado un amplio número de contagios.
- Las empresas no pueden obligar a un trabajador a desplazarse a las zonas de mayor riesgo de contagio porque prima la evitación de riesgos, por lo que el empleador deberá dar una respuesta adecuada a esta oposición.
- El artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales indica que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
- Para repatriar a personal que se encuentre en zonas de riesgo, primero se debe valorar si se estaría rompiendo el protocolo de cuarentena de dicho país o del nuestro. Cuando hablamos de evitar riesgos y de cambiar lo peligroso por lo que entraña menos peligro, también debemos tener en cuenta si al traerlos se está poniendo en riesgo a otras personas o a los trabajadores de la sede en España.
Si su empresa u organización necesita asesoramiento legal sobre los requisitos para iniciar un expediente de regulación de empleo, ya sea una suspensión temporal del contrato o reducción de jornada (ERTE), o bien extintivo (ERE), puede contactar con nuestros abogados.