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Con el auge de las redes sociales y la digitalización, no son pocos los casos de empresas y/o directivos de las mismas que se han visto afectados por noticias falsas o inexactas que han afectado a su reputación, una situación que se ha visto acrecentada como consecuencia de la crisis del coronavirus. ¿Con qué mecanismos cuentan las personas físicas y jurídicas para remediar los perjuicios que la difusión de las «fake news» tiene en la reputación corporativa? ¿Qué medios legales hay para combatir la desinformación y sus efectos en la actividad empresarial? Estos efectos son especialmente relevantes teniendo en cuenta el despegue que la crisis del COVID-19 ha supuesto para la transformación digital, sobre todo para las pymes y empresas de tamaño medio o de sectores poco digitalizados.
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Las noticias falsas y los rumores perjudiciales han existido siempre, solo que ahora su impacto es mucho mayor debido a los efectos de las redes sociales y su potencial viralizador de las informaciones inexactadas, donde la propagación es difícilmente controlable. Además de las iniciativas y acciones que se pueden emprender de acuerdo a los planes de comunicación de crisis, existen una serie de herramientas legales que pueden utilizar empresas y particulares para hacer valer sus derechos.
Tal como detalla nuestro abogado Efrén Díaz, responsable del área de Tecnología y Telecomunicaciones del Bufete Mas y Calvet y doctor en Derecho, en este post de su blog titulado «¿Cómo defendernos legalmente de las fake news en el Covid-19?», los ámbitos en los que se pueden ejercer acciones legales comprenden diversas posibilidades, con repercusión comunicativa, económica y reputacional:
- Intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.
- Desconexión digital en el ámbito laboral.
- Testamento digital.
- Rectificación en Internet.
- Actualización de informaciones en medios de comunicación digitales.
- Olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Estas acciones pueden ejercerse integradas en variados escenarios:
- Comunicación de crisis del afectado coordinada con el asesoramiento legal.
- Estrategias de crecimiento empresarial.
- Recuperación del daño reputacional.
- Seguimiento de noticias y publicaciones en redes sociales y valoración legal.
- Protección de la reputación en diferentes momentos de un procedimiento judicial (instrucción, acuerdo extrajudicial, vista, juicio, sentencia, recurso, etc.), además de acompañamiento a vistas, juicios y otras actuaciones judiciales.
- Protección legal de la reputación ante conflictos laborales, sanitarios, de protección o sustracción de datos, fraudes fiscales, procesos penales, civiles, administrativos o reclamaciones de consumidores y usuarios, en la actualidad particularmente de pacientes.
A continuación, se detallan algunos derechos relacionados con la reputación digital de personas, empresas y organizaciones de todo tipo y las nuevas tecnologías. En todos los casos, lo más recomendable es ejercerlos con la correspondiente asistencia letrada, apoyándose en la experiencia y conocimientos de un bufete de abogados de confianza que le asesore en cada momento sobre los pasos a dar:
Derecho de rectificación en Internet
Contemplado en el artículo 85 de la vigente Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), este derecho garantiza a todos la libertad de expresión en Internet. Se articula de la siguiente manera:
- A qué se tiene derecho: a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, incluidos los digitales, de hechos que aludan a una persona o entidad, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
- Quién tiene el derecho: toda persona física y jurídica.
- Ante quién se ejerce: ante cualesquiera responsables de redes sociales y servicios equivalentes.
- Quién es “responsable”: los “servicios de la sociedad de la información”, siempre que representen una actividad económica, incluidos los definidos en la Ley 34/2002, de 11 de julio: “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario”. Por ejemplo, todos aquellos de envío de comunicaciones comerciales y suministro de información por vía telemática.
- Qué se puede requerir: la rectificación de contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz.
- Qué requisitos se deben cumplir: los previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, es decir, hechos inexactos y perjudiciales, escrito dirigido al director del medio, concretar los hechos de la información que se desea rectificar, el director del medio deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación dentro de los tres días siguientes al de su recepción, etc.
- Cómo se atiende el derecho: los medios deberán proceder a la publicación en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situación actual del individuo.
- Cómo se cumple en los sitios web: el aviso deberá aparecer en lugar visible junto con la información original.
- Qué interés tiene en la práctica: permite el contraste informativo y puede convertirse en un medio útil para las acciones vinculadas a la comunicación corporativa y reputación.
Derecho a la actualización de informaciones en medios digitales
Este novedoso derecho regulado en el art 86 LOPDGDD, se concreta en el siguiente marco:
- Quién tiene el derecho: toda persona física y jurídica.
- A qué se tiene derecho: a solicitar la inclusión de un aviso de actualización en los medios de comunicación digitales.
- En qué casos se aplica: en dos principales:
- Cuando la información contenida en la noticia original no refleje la situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio al afectado; y
- Cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales del interesado en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso hará referencia a la decisión posterior.
- Ante quién se ejerce: ante cualesquiera medios de comunicación digitales, incluidas redes sociales y servicios equivalentes.
- Cómo se debe solicitar: motivadamente, mediante reseña sucinta de las circunstancias de hecho, incluidos los hiperenlaces en que figure la información originaria.
- Cómo se atiende el derecho: mediante la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que conciernan al perjudicado. El abogado deberá velar por el efectivo cumplimiento de dicha inclusión.
- Cómo se cumple en los sitios web: el aviso de actualización deberá aparecer en lugar visible junto a las noticias que conciernan al perjudicado. Se deberá evitar la reubicación informativa en espacios secundarios o no accesibles.
- Qué interés tiene en la práctica: permite la actualización informativa, esencial para las acciones reputacionales comunicativas.
Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes
Este importante derecho contemplado por vez primera en España en el art 94 LOPDGDD conviene ejercerlo, al igual que los anteriores, con la oportuna asistencia letrada para que, en caso de que no se atienda de forma correcta, poder emprender las actuaciones jurídicas correspondientes.
- Quién tiene el derecho: toda persona física; no es claro si puede aplicarse a personas jurídicas. También el mayor de edad respecto de datos publicados durante su minoría de edad por terceros.
- A qué se tiene derecho: a solicitar la supresión de sus datos personales cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo.
- Qué factores adicionales hay que tener en cuenta: los fines para los que se recogieron o trataron los datos personales, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.
- En qué casos se aplica: en tres situaciones diferentes: 1) cuando los datos los hubiese facilitado el interesado o 2) cuando hubiesen sido facilitados por terceros para su publicación por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes; y 3) cuando las circunstancias personales del afectado evidencien la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.
- Ante quién se ejerce: ante cualesquiera servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes.
- Cómo se debe solicitar: Y se excluyen los datos facilitados por personas físicas en el ejercicio de actividades personales o domésticas.
- Cómo se atiende el derecho: mediante la supresión de los datos personales.
- Qué interés tiene en la práctica: permite la actualización informativa, esencial para las acciones reputacionales comunicativas.
Acciones legales para la protección de la reputación online
Las acciones legales ejercitadas con asistencia letrada pueden facilitar la gestión reputacional de personas, directivos y empresas y también ofrecer más alternativas al particular o a la persona jurídica que se haya visto afectada por alguna de estas situaciones. La clave está en contar con un buen asesoramiento, sobre todo de un equipo de abogados con experiencia contrastada en estos asuntos. Si necesita asesoramiento legal en estas materias, no dude en ponerse en contacto con los abogados del Bufete Mas y Calvet.

