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26 agosto, 2024Unos cuantos señores del Supremo

Unos cuantos señores del Supremo. Con ocasión de la fugaz aparición del Sr. Puigdemont en España y de las manifestaciones realizadas ante sus seguidores, conviene volver a traer a colación el reciente Auto de fecha 24 de julio de 2024, dictado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. En dicho Auto, y con dos semanas de antelación, la Sala Segunda ya daba una respuesta a todo el rosario de falsedades que de forma atropellada proclamó el Sr. Puigdemont el 8 de agosto antes de volver a desaparecer.
Vínculo al Auto del Tribunal Supremo
Por si no lo conocen, el Auto de 24 de julio de 2024 al que me refiero plantea una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, denominada “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”. Si no lo ha leído íntegramente: hágalo. Pero no se salte ni una línea.
El Auto, de una profundidad, rigor y estructura excepcionales, tiene una redacción muy particular, en el sentido de que es comprensible para cualquier ciudadano, no sólo por su facilidad y fluidez de lectura, sino también por venir ilustrado con ejemplos para comprender sin género de duda qué concretos derechos fundamentales se conculcan y sus consecuencias. Otra particularidad es que el Auto contiene numerosas citas de académicos, que, de manera excepcional, se citan nominativamente (nombre, categoría y universidad a la que están adscritos). Esas abundantes citas vienen probablemente motivadas por la novedad y trascendencia de la materia que se aborda, ya que por primera vez tras la entrada en vigor de la Constitución Española se dicta una ley orgánica de amnistía.
Además, desde su inicio el Tribunal Supremo expone clara y abiertamente su criterio acerca de la Ley de Amnistía: no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma. La cuestión de inconstitucionalidad no se presenta entonces como una duda ya que tiene la absoluta convicción de que la norma vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que posteriormente se dirán. Pero son conscientes de que el criterio de los Magistrados, correcto o errado, no resulta decisivo dado que es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse al efecto.
Cierto es que el Tribunal Supremo cuenta con otras vías judiciales para cuestionar la constitucionalidad de esta norma (sin ir más lejos, acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y plantear una cuestión prejudicial), pero explica también por qué acude primero al Tribunal Constitucional. Y señala que no es sólo por lealtad institucional, que también, sino ante todo por su convencimiento de que las exigencias derivadas del derecho fundamental a la igualdad ante la ley no son, ni pueden ser, más livianas en España que las que se exigen en el marco del derecho europeo y con ello que los mecanismos de protección y salvaguarda de dicho derecho fundamental en España, a través del Tribunal Constitucional, son al menos igualmente eficaces que en el ámbito propio de la Unión Europea.
Pero volvamos ahora a las manifestaciones del Sr Puigdemont. El Sr Puigdemont inició su discurso manifestando que “hace siete años que nos persiguen por querer escuchar la voz del pueblo de Cataluña. Hace siete años que iniciaron una durísima represión que nos ha llevado a la prisión y al exilio, que ha afectado la vida de miles y miles de personas por el hecho de ser independentistas. A veces, solo por el hecho de hablar en catalán. Y han convertido el ser catalán en una cosa sospechosa”
Falta manifiestamente a la verdad el Sr. Puigdemont. Hace dos semanas, los magistrados de la Sala Segunda ya explican en su Auto que la intervención de la Justicia en ningún momento se produjo por cuestiones políticas. El Tribunal Supremo subraya que los partidos independentistas son formaciones políticas que concurren libremente a las elecciones y todos reciben las subvenciones públicas, ostentan cargos públicos y esas personas elegidas tienen los mismos derechos (y con ello, las mismas obligaciones) que los demás partidos y representantes de las restantes formaciones políticas.
Como no podía ser de otra manera dentro de nuestro marco constitucional, cada uno de esos partidos puede defender libremente sus ideales, pero eso sí, dentro de ese marco legal de convivencia.

Cristina Sterling, Abogado, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1994. Máster en Asesoría Jurídica de Empresas en el Instituto de Empresa (IE), es especialista en Derecho Procesal Civil y cuenta con una amplia experiencia en Derecho Bancario y del Mercado de Valores. Es colaboradora del Bufete Mas y Calvet desde 2008, donde también es la coordinadora del French Desk.
La Justicia sí intervino, pero sólo tras la comisión de una pluralidad de delitos (recuérdese que, para lograr una plena transparencia, el llamado “juicio del procés” se retransmitió en streaming en la web del CGPJ). Y delitos graves. Algunos de esos delitos fueron cometidos por autoridades y funcionarios públicos que son precisamente aquellos cuyo deber principal es cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes vigentes.
Se dictó luego esta Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, vinculada a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hayan cometido dentro del llamado «proceso independentista catalán». Fue dictada en un contexto político enrarecido, dado que el PSOE no logró el resultado electoral necesario para mantenerse en el poder, y necesitó para lograrlo diferentes acuerdos, siendo el más caro el de unos pocos diputados independentistas catalanes que solo se los facilitarían a cambio de una ley de amnistía.
A ella se refirió ayer también el Sr. Puigdemont: “la ley de amnistía tenía que servir para devolver a la política lo que no debía haberse ido nunca de la política, pero a unos cuantos señores del Supremo esto ni les gusta ni les conviene. De manera que, en un país donde las leyes de amnistía no amnistían, no nos interesa ser. En un país donde las leyes de amnistía no amnistían tiene un problema de naturaleza democrática.
Nuevamente se anticipó el Auto del Tribunal Supremo. Así las cosas, se plantea con carácter previo si es constitucional que el poder legislativo (lo que el Sr. Puigdemont llama “la política”), sin previsión alguna en la Constitución, asuma la facultad de amnistiar. No olvidemos que la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado corresponde a la función jurisdiccional (art 117.3 de la Constitución). Y con esta ley orgánica resulta que el poder legislativo, sin habilitación constitucional, se adentra en la función jurisdiccional para amnistiar delitos.
Pero siendo grave la reflexión anterior hay cuestiones de mayor gravedad. Esas cuestiones, al parecer del Tribunal Supremo, son inconciliables con varios de preceptos de la constitución, precisando además que se trata de normas axiales. A saber:
- El artículo 1 de la Ley de Amnistía vulnera el derecho a la igualdad y de la prohibición de discriminación.
El artículo 14 proclama que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Este artículo es un pilar de nuestro texto constitucional, al regular un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. Pero este artículo se ve mancillado por la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía al regular un tratamiento discriminatorio cuando establece un desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, determinado por su ideología o de sus propósitos políticos. Y para que todos lo entendamos, así nos lo explican los magistrados: Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se realizó con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del referido golpe de Estado. Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta lo hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía.
Téngase también en cuenta que según detalla el legislador, la ley de amnistía busca excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general. Ahora bien, nada se pide a los amnistiados favorecidos por tan extraordinaria medida: ni una condición que conlleve un compromiso de que en el futuro estas personas defenderán sus ideales, pero acatando en adelante las normas constitucionales. ¿Y qué hemos visto? Los diputados de las formaciones independentistas proclaman desde la misma tribuna del Congreso de los Diputados que lo volverán a hacer.
- El Tribunal Supremo expone que igualmente que esta Ley contraviene el principio de seguridad jurídica (art 9.3 de la Constitución).
Si este modo de proceder encontrara acomodo en la Constitución cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el manto de esta o de cualquier otra ideología, deberá entenderse igualmente conforme al texto constitucional siempre que alcanzara mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una ley orgánica. En palabras de los Magistrados: declarada constitucional la Ley Orgánica 1/2024, las conductas que hoy se describen como delito (también como delito grave) solo darán lugar en el futuro con probabilidad cierta al cumplimiento de las sanciones legalmente previstas, en el caso de que sus autores, cómplices o encubridores, no dispongan a su favor de la fuerza política necesaria, –pueden bastar, incluso, menos de media docena de Diputados/as–, para contribuir con otros a la futura aprobación de una Ley de Amnistía. La aplicación de la ley penal solo será entonces segura para los «tontos». Y para los pobres.
En definitiva “unos cuantos señores del Supremo” mediante el planteamiento de esta cuestión de inconstitucionalidad están defendiendo nuestros principios constitucionales y nuestro mismo sistema democrático, buscando asegurar nuestra base de convivencia. Y esta defensa nos beneficia a todos, incluido al Sr. Puigdemont, que no ha de olvidar que la política es pendular. ¿O sería un acérrimo defensor de dictar otra ley orgánica para amnistiar a las autoridades y funcionarios que ignorando nuestro sistema normativo promovieran un proceso de, pongamos el caso, abolición del régimen de las autonomías y la devolución a Madrid de las competencias autonómicas en su día transferidas?
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