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5 septiembre, 2024Astronautas varados en la ISS: la misión inaugural del boeing cst-100 starliner enfrenta serios desafíos técnicos

La misión inaugural del Boeing CST-100 Starliner, lanzada en junio de 2024 con el objetivo de demostrar la capacidad de la nave espacial para transportar astronautas de manera segura, ha enfrentado serios desafíos técnicos que han dejado a los astronautas de la NASA, Butch Wilmore y Suni Williams, varados en la Estación Espacial Internacional (ISS). Lo que estaba previsto como una misión de corta duración se ha extendido indefinidamente debido a problemas con la cápsula de Boeing, planteando preocupaciones sobre la fiabilidad del Starliner y la seguridad y salvamento de los astronautas.
1. La misión Boeing CST-100 Starliner
El Boeing CST-100 Starliner es una nave espacial desarrollada desde 2010 por la compañía norteamericana Boeing en colaboración con la NASA. Este programa espacial fue creado para reanudar la capacidad de Estados Unidos de lanzar astronautas al espacio desde su propio territorio, especialmente después de la retirada de los transbordadores espaciales en 2011.
El diseño de la Starliner permite transportar hasta siete astronautas a la ISS y otras estaciones espaciales comerciales. A diferencia de la Crew Dragon de SpaceX, que ameriza en el océano, la Starliner está diseñada para aterrizar en tierra utilizando paracaídas y airbags. Además, es compatible con varios cohetes lanzadores, incluyendo el Atlas V de United Launch Alliance (ULA).
A pesar de sus avanzadas tecnologías, como sistemas de control y pantallas táctiles, y un sistema de aborto durante el lanzamiento, el programa ha enfrentado numerosos desafíos técnicos. Problemas con el sistema de propulsión, el sistema de paracaídas y el software de vuelo han causado varios retrasos en la misión tripulada.
Finalmente, el lanzamiento inaugural se realizó con éxito el 5 de junio de 2024 con los astronautas Butch Wilmore y Suni Williams como Crew Flight Test (CFT), y logró su acoplamiento al día siguiente, aunque con demora en la maniobra por problemas con los motores. Wilmore y Williams fueron asignados a la misión tripulada de Starliner, pues ambos son astronautas veteranos con vasta experiencia en misiones espaciales. Wilmore ha volado en misiones del transbordador espacial y ha servido en la ISS, mientras que Williams es conocida por su tiempo en la ISS, donde estableció récords por la duración más larga de caminatas espaciales realizadas por una mujer.
Las perspectivas futuras de Boeing, de llegar a ser exitosa esta misión tripulada, son convertir la cápsula Starliner en un vehículo operativo regular para la NASA, al proporcionar redundancia para el transporte de astronautas a la ISS junto a la Crew Dragon de SpaceX. Además, Boeing podría explorar oportunidades comerciales con otras empresas interesadas en el transporte espacial tripulado.
2. Astronautas varados en el espacio
La actividad espacial desde sus orígenes se ha considerado como ultrapeligrosa. Y así continúa siendo en la actualidad, ya que los dos astronautas de la NASA, Wilmore y Williams, se encuentran varados a bordo de la Estación Espacial Internacional (ISS) desde principios de junio de 2024. Inicialmente, su misión estaba programada para durar unos 10 días, pero debido a problemas técnicos en la nave espacial Starliner, su regreso a la Tierra se ha retrasado significativamente.
La cápsula Starliner experimentó dificultades durante el acoplamiento con la ISS, incluyendo una fuga de helio, un cierre fallido en las válvulas propulsoras y un apagón abrupto en cinco propulsores de maniobras. Según ha explicado Jim Free, administrador asociado de la NASA, los problemas con los propulsores involucran «procesos físicos que todavía el equipo no comprende del todo» y que aportan un alto umbral de incertidumbre en cómo se comportarán en vuelo.
El 24 de agosto de 2024 la NASA ha tomado una difícil decisión tras valorar una posible extensión de la misión. “La NASA ha decidido que Butch y Suni volverán con una tripulación el próximo febrero y el Starliner volverá sin tripulación”, adelantó en una rueda de prensa en Houston el administrador de la agencia espacial estadounidense, Bill Nelson. Según informa Europa Press Internacional, los dos astronautas que están en la Estación Espacial Internacional tendrán que esperar a febrero de 2025 para regresar a la Tierra en una Crew Dragon, la nave de SpaceX. De una semana de misión pasarán a ocho meses en el espacio.
Entretanto, como ha destacado la NASA, la prioridad principal es garantizar la seguridad de los astronautas. Sin embargo, ya se es consciente del posible impacto en el programa espacial, ya que este incidente ha generado preocupación sobre la fiabilidad de la cápsula Starliner y ha puesto de manifiesto los desafíos y riesgos de los viajes espaciales tripulados en un contexto de surgimiento del turismo espacial.
En este sentido, la adaptación de los astronautas Wilmore y Williams no plantea riesgos inminentes, pues están entrenados para enfrentar situaciones imprevistas y adaptarse a cambios en sus misiones espaciales. A pesar de la prolongación de su estancia en la ISS, llevan a cabo sus tareas de investigación y mantenimiento de la estación espacial. Aun así, se ven obligados a residir y dormir en espacios restringidos al encontrarse a bordo de una central en la que actualmente conviven nueve personas pero está diseñada para una capacidad máxima de entre seis o siete integrantes. Las condiciones de vida de la Estación Espacial Internacional (EEI) se han vuelto más complejas y tuvieron que adaptarse a lugares de vida y descanso improvisados.
Efrén Díaz Díaz
Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Asociado Senior del Bufete Mas y Calvet (Madrid). Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacialdel Bufete Mas y Calvet. Delegado de Protección de Datos.
Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial. Máster Internacional Universitario en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información (Universidad San Pablo CEU).
Profesor en Programas Máster de la Universidad de Navarra. Professor of Law en el Programa Superior de Analítica Digital, IDMS School by MSL.
Miembro del Grupo de Trabajo de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
Secretario General de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial.
Codirector del Curso de Postgrado Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Universidad Pontifica de Comillas. Facultad de Derecho.

3. Impacto y perspectivas legales
La situación de Wilmore y Williams en el espacio a bordo de la ISS, como astronautas de la NASA pero que no forman parte de la Expedición 71, ha planteado dudas jurídicas y ha puesto de actualidad la aplicación del Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre de 1968. Este acuerdo, aprobado por la Asamblea General en su resolución 2345 (XXII), de 19 de diciembre de 1967, obliga a los países a asistir a astronautas en peligro y a devolver a los astronautas y a los objetos espaciales que caigan en su territorio o en alta mar a su país de origen.
Como ha informado la NASA, regresar en el Starliner con pilotaje humano sería demasiado peligroso y es más seguro que los dos astronautas permanezcan en la Estación. “Los vuelos espaciales son peligrosos incluso en las condiciones más favorables, hasta en lo más rutinario. Un vuelo de prueba por naturaleza no es ni seguro ni rutinario”, ha explicado Bill Nelson. Ambos pasarían a ser miembros de la tripulación de la expedición a tiempo completo, con el deber de realizar tareas típicas como las caminatas espaciales fuera de la estación, obedecer un estricto cronograma de experimentos y mantener el laboratorio en órbita.
A efectos de regulación jurídica aplicable, estas situaciones están contempladas en el Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas y en el Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre de 1967. Su Artículo V dispone que los Estados Partes en el Tratado considerarán a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarán toda la ayuda posible en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar. Cuando los astronautas hagan tal aterrizaje serán devueltos con seguridad y sin demora al Estado de registro de su vehículo espacial.
En cuanto al alcance del término astronauta, si bien el Tratado del Espacio de 1967 emplea el término astronautas, el Acuerdo sobre el Salvamento utiliza el de tripulación pero en su título y preámbulo mantiene también el de astronautas. Se plantea así si Wilmore y Williams pueden ser considerados realmente como astronautas. La propia regulación espacial internacional ha empleado diversa terminología: el Artículo V del Tratado del Espacio de 1967, astronauta; el artículo VIII del Tratado de 1967, personal; los artículos 1 a 4 del Acuerdo sobre el Salvamento de 1968, tripulación; el Artículo IV.1 del Convenio sobre la responsabilidad de 1972, personas a bordo; y el artículo 10 del Acuerdo sobre la luna de 1979, personas que se encuentren en la Luna. Específicamente, el Acuerdo relativo a la cooperación sobre la Estación Espacial Civil Internacional, de 1998, en su artículo 11 titulado Tripulación se refiere a personal cualificado para desempeñar, sobre una base equitativa, las funciones de miembros de la tripulación de la Estación Espacial. Por tanto, podría considerarse que se trata de conceptos asimilados y equivalentes, más en la medida en que el Acuerdo sobre el Salvamento en su preámbulo destaca que las Partes Contratantes se encuentran “animadas por sentimientos de humanidad”.
El documento Principles Regarding Processes and Criteria for Selection, Assignment, Training and Certification of ISS (Expedition and Visiting) Crewmembers (Multilateral Crew Operations Panel) de noviembre de 2001, publicado por la Agencia Espacial Europea (ESA), diferencia entre sus definiciones las siguientes: Astronauta/Cosmonauta profesional, Participante en el vuelo espacial, Tripulantes de expedición (incremento), y Tripulantes visitantes. Surge la duda de si los astronautas ahora varados pueden ser considerados Participante en un vuelo espacial, ya que son individuos patrocinados por socios y su misión es temporal.
En todo caso sería de aplicación el Artículo 2 del Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas, que alude a la tripulación y determina que si, debido a accidente, peligro o aterrizaje forzoso o involuntario, la tripulación de una nave espacial desciende en territorio colocado bajo la jurisdicción de una Parte Contratante, ésta adaptará inmediatamente todas las medidas posibles para salvar a la tripulación y prestarle toda la ayuda necesaria.
El término nave espacial en el Tratado del Espacio de 1967 se refiere a vehículo espacial tripulado, lo que podría incluir a la Starliner. La doctrina sugiere que este término abarca a todas las personas a bordo, sean astronautas, tripulación, turistas u otros participantes, no restringiéndolo al concepto clásico de astronauta como enviados de la humanidad.
4. Aplicación del Acuerdo sobre Salvamento y Devolución de Astronautas
El Acuerdo sobre el Salvamento y la Devolución de Astronautas y la Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre, conocido como el Acuerdo de Salvamento de 1968, es uno de los cinco tratados internacionales sobre el espacio exterior promovidos por las Naciones Unidas. Adoptado en 1967, obliga a los países a asistir a astronautas en peligro y a devolver a los astronautas y objetos espaciales a su país de origen.
Hasta 2024, más de 90 países han ratificado el Acuerdo, incluyendo Estados Unidos, Rusia, Reino Unido, Japón, Francia, India, China y Alemania. Este acuerdo sigue siendo relevante debido al creciente número de países y entidades privadas involucradas en actividades espaciales.
Como conclusión, el Acuerdo de Salvamento refuerza la cooperación internacional en el espacio exterior y asegura que las naciones y empresas actúen en caso de emergencias relacionadas con astronautas y objetos espaciales. Este acuerdo, junto con otros tratados del espacio ultraterrestre, establece la responsabilidad de las naciones y empresas privadas respecto a los objetos que lancen al espacio, crucial en un contexto de creciente exploración y explotación del espacio ultraterrestre.
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