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5 septiembre, 2023Una reforma para proteger al menor de los contenidos nocivos de Internet

Los expertos alertan y los datos confirman el grave deterioro que están produciendo en los menores los contenidos nocivos que les ofrece Internet. Por este motivo, hoy analizamos la necesidad de reformar la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Una ley aprobada en 2021 y que, por ejemplo, llama la atención por no tener entre sus prioridades la de proteger al menor de la pornografía.
En la anterior legislatura se aprobó la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se promulgó con la idea de proteger a niños y adolescentes mediante, entre otras cosas, la imposición de una serie de obligaciones a entidades como colegios, centros de ocio y deporte, etc.
Tras dos años de aplicación, se puede afirmar que el balance de la ley es pobre, al menos respecto ala aplicación de parte de su normativa. Por ejemplo, si nos referimos a la figura del responsable que establece la ley, el Coordinador de Bienestar o Delegado de Protección. Esta figura de nueva creación ha generado, en su aplicación, diversos conflictos en muchos centros. Todos ellos relacionados principalmente con quién asume este cargo y la importante responsabilidad que lleva consigo, qué dedicación supone en términos horarios, cómo se coordina con las estructuras de gobierno de cada centro, qué formación debe tener, etc.
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Sin regulación para proteger al menor
Además de las lagunas de la ley en cuanto a su aplicación en parte de su normativa, que hemos ejemplificado en la introducción, queremos destacar un aspecto clave que, en su momento, llamó la atención de especialistas -profesores, pedagogos, educadores, psicólogos, etc.- y, en última instancia, de los padres. Y es que, siendo una ley que pretende la protección de los menores, no ha entrado a regular un asunto tan esencial y de tanta importancia como es el acceso a distintos contenidos de Internet y su consumo, como es el caso, entre otros, de los contenidos pornográficos.
En 2020, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su Nota Técnica: Protección del menor en Internet, señalaba que “el acceso de menores a contenido inapropiado es una preocupación frecuente para los padres en un mundo cada vez más conectado y con la utilización de dispositivos inteligentes desde edades muy tempranas. Por ejemplo, la edad del primer acceso a contenidos pornográficos en España ha bajado hasta los 8 años, mientras que a partir de los 14 el consumo de este tipo de contenidos es generalizado”. Y esto lo anotaba haciéndose eco de un estudio académico de 2019.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) destacaba en el marco de su iniciativa Internet Segura para Niños (is4k.es) los siguientes daños potenciales para los menores por el acceso a estos y otros contenidos en Internet: daños psicológicos y emocionales; desinformación, manipulación y construcción de falsas creencias; establecimiento de conductas peligrosas o socialmente inapropiadas; daños para la salud física; acceso a la inclusión en grupos y colectivos dañinos; potenciación de las adicciones; aumento en los gastos económicos; etc.
En el marco internacional, no son pocos los ejemplos de gobiernos de democracias europeas que han dado el paso de restringir los contenidos nocivos de Internet para sus ciudadanos. En 2019, como consecuencia de los estudios que indicaban de forma unánime el tremendo daño que causan en los menores de edad, el Reino Unido bloqueó el acceso a los contenidos pornográficos. Ahora es obligatorio introducir el DNI para acceder a las páginas de contenido para adultos. Otro ejemplo es Italia, que hace unos meses decidió bloquear el acceso al ChatGPT por las dudas en la seguridad y protección de datos de los ciudadanos italianos.

«Se debe plantear la reforma de una Ley que, queriendo proteger, se ha dejado en el tintero aspectos muy nocivos para los menores».
Alejandro Álvarez Serrano, abogado del Bufete Mas y Calvet.
Pornografía y violencia
Como se ve, hay bastante unanimidad en la asunción de estos riesgos por las instituciones nacionales como por otros gobiernos europeos. Es más, en la Exposición de Motivos de la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, “se apunta la necesidad de establecer medidas de sensibilización, prevención y detección precoz frente a los procesos de radicalización y adoctrinamiento que conducen a la violencia”.
Por este motivo, llama poderosamente la atención que no se haya legislado nada contra la pornografía, tanto en la producción de sus contenidos como en lo relativo a su acceso y consumo. Y es que, como indican los expertos y los planteamientos de las medidas adoptadas por algunos gobiernos, la pornografía es fuente demostrada de violencia sexual sobre menores, mujeres, y otros colectivos de especial importancia social.
Desgraciadamente, hay otro dato reciente que pone de manifiesto lo señalado anteriormente. Desde 2016 y según el Ministerio del Interior, los delitos sexuales han aumentado más de un 60% en nuestro país. En tan solo seis años ha habido un incremento llamativo y muy preocupante, pasando de los 10.844 a los 17.389.
Se trata de un asunto de extrema gravedad, crítico. Hasta tal punto, que el Gobierno de la próxima legislatura debería plantearse la reforma de una Ley que, queriendo proteger, se ha dejado en el tintero aspectos muy nocivos para los menores. Es urgente una regulación estricta del acceso y consumo de la pornografía y de otros contenidos dañinos en Internet por parte de los menores.
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