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29 agosto, 2023La remodelación de la tasación de costas: una medida de urgencia

Actualmente, la información respecto a la tasación de costas con la que debe de contar de antemano un ciudadano para valorar la interposición de una demanda es una incertidumbre. Un asunto que también afecta de lleno a la práctica de los letrados intervinientes y que necesita una remodelación urgente.
La tasación de costas ante una acción judicial
Toda persona que acuda a un abogado con la intención de entablar una acción judicial debe poder tomar su decisión de manera informada. Es doctrina de la Sala Primera del Tribunal Supremo que son obligaciones de un abogado informar a su cliente de pros y contras, riesgo del asunto o conveniencia o no del acceso judicial, costos, gravedad de la situación, probabilidad de éxito o fracaso (por todas, STS 633/2005).
Entre esa información que debe de conocer un cliente que está valorando la interposición de una demanda, se incluye los honorarios de su propio abogado y las consecuencias de una eventual condena en costas. Y ello porque en los procedimientos civiles y contencioso administrativos, la regla general dispone que quien ve desestimadas judicialmente sus pretensiones, soporta la condena en costas. Lo que se traduce en la obligación de pagar, entre otros, los honorarios repercutibles del abogado de la parte vencedora. En definitiva, si se desestima su demanda, no sólo abonará los honorarios de su propio abogado sino también los de la parte contraria (la vencedora).
Respecto del importe de los honorarios propios del abogado que se contrata, se pactan libremente (no hay más discusión, ni problema). Pero respecto al cálculo de las costas, en caso de ver desestimada judicialmente sus pretensiones, la cuestión se ha complicado y mucho tras las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 19 y 23 de diciembre de 2022.
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Criterios aproximados para el cálculo de las costas
Hasta el dictado de estas dos sentencias del Tribunal Supremo, sí se estaba en condiciones de facilitar una estimación muy definida del importe de las costas para el caso de perderse el pleito. Y ello se debía a que se aplicaban los Criterios Orientativos de los Colegios de Abogados.
Pero tras estas sentencias, el Tribunal Supremo viene a confirmar las resoluciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que declararon la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Esta conducta consiste en la recomendación colectiva de precios a través de la elaboración y difusión de los «Criterios Orientativos» de los Ilustres de Colegios de Abogados. En definitiva, los criterios orientativos no son tales, sino verdaderos baremos que inciden en la prohibición de la Ley de Defensa de la Competencia.
Por tanto y a día de la fecha, se cuenta con elementos que sólo permitirán informar a los clientes de forma aproximada sobre el importe de las costas. Por una parte, el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que las costas nunca excederán de la tercera parte de la cuantía del proceso. Este es el único criterio numérico sobre el que se podrá informar y que viene a marcar el máximo.
Pero hay otros criterios para tener en cuenta, si bien no recogidos en la ley, sino señalados por el Tribunal Supremo, que se refiere a que esos honorarios deberán calcularse conforme a la «media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión«.
A título enunciativo se han venido refiriendo a: instancia ante la que nos hallamos (primera instancia, audiencia, Tribunal Supremo), fases judiciales efectivamente celebradas o realizadas, mayor o menor complejidad del asunto, número de partes intervinientes, complejidad de la prueba (periciales complejas, extensión de la documental, etc.). La siguiente pregunta es evidente: ¿Cómo se valora que un asunto es o no es complejo? Y en caso de serlo, ¿cómo se cuantifica esa complejidad?

«Es urgente establecer unos criterios uniformes y certeros o realizar una modificación normativa que permitan informar a los clientes sobre el importe más exacto posible de las costas»
Cristina Sterling Stubbe, abogada especialista en Compliance Penal del Bufete Mas y Calvet.
Nuevos criterios o modificación normativa
Esta incertidumbre no sólo afecta a la información con la que debe de contar de antemano un ciudadano para valorar la interposición de una demanda. Afecta de lleno a la práctica de los letrados intervinientes. ¿Cómo confecciona el letrado de la parte vencedora la minuta para presentarla en una tasación de costas? Y, paralelamente, el abogado contrario, ¿cómo valora si son excesivos? ¿Cómo dirime el Tribunal si estima que son o no son excesivos?
Por tanto, es urgente el establecimiento de unos criterios uniformes y certeros (a través, por ejemplo, de acuerdos no jurisdiccionales del Tribunal Supremo) o bien una modificación normativa. En este sentido, hay que recordar que se estaba tramitando el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, paralizado por la conclusión de la XIV legislatura.
En cualquier caso, esta remodelación es necesaria, en primer lugar, para que los consumidores tengan el derecho a la información que reconoce el artículo 51 de la Constitución y, con ello, a la tutela judicial efectiva. Lógicamente, también es necesaria para que todos los intervinientes en el proceso (abogados, letrados de la administración de justicia, jueces) cuenten con unas bases certeras para la correcta emisión de las minutas de honorarios en las tasaciones de costas y en la adecuación de su resultado.
El Bufete Mas y Calvet cuenta con un equipo de abogados de gran prestigio en distintas áreas del Derecho, a quienes se suma una red de consultores y profesionales de otras áreas. Esta perspectiva multidisciplinar nos permite ofrecer asesoramiento legal integral, continuo y personalizado. Velamos por los intereses de nuestros clientes con el compromiso de realizar un seguimiento personalizado de todas las cuestiones y conflictos, desde los más rutinarios a los más complejos. Si necesita asesoramiento, contacte con nosotros.

