
Leyes de Navegación Aérea y de Seguridad Aérea: un comentario jurídico a las novedades
21 noviembre, 2022
Revisiones de condenas por delitos sexuales: algunas claves de la “ley del solo sí es sí”
5 diciembre, 2022Sanciones por ver el Mundial en horario de trabajo, ¿puede haber despidos?

¿Pueden despedirme por ver el Mundial en horario de trabajo? Muchos trabajadores se han planteado esta pregunta en las últimas semanas debido a que gran parte de los partidos del Mundial de Catar y los de la Selección española de fútbol coinciden con los horarios de trabajo. ¿En qué circunstancias cabría sancionar tales comportamientos en el entorno laboral? ¿Qué ocurre con la pausa para el bocadillo? ¿Y si la empresa ha enviado una comunicación expresa sobre la prohibición de seguir cualquier evento deportivo durante la jornada laboral? ¿Se puede hacer un despido disciplinario? A todas estas dudas responde el responsable de nuestra área de Derecho Laboral, el abogado Luis Jiménez-Arellano. Te recomendamos que escuches la entrevista en COPE que le han hecho sobre este tema.
- Bufete Mas y Calvet en la sección de Top Lawyers. Derecho, tecnología e innovación
- Ley 8/2021: Cómo garantizar la voluntad de las personas mayores con deterioro cognitivo en residencias
- Condenado un trabajador por falsear una baja médica para justificar su ausencia laboral
- La diferente intensidad del control sobre el derecho al recurso: canon del Tribunal Constitucional español frente al estándar europeo de proporcionalidad
- Fraude Man-in-the-Middle y diligencia bancaria: ¿cambio de paradigma?
Ya ha empezado el Mundial de Fútbol de Catar y muchos aficionados de la Selección española de fútbol y del deporte rey se preguntan si podrán ver el debut de “la roja”. Como el horario de muchos partidos coinciden con la jornada laboral (el primero de España será el miércoles 23 de noviembre a las 17 horas), ¿podría la empresa imponer una sanción laboral si ven parte o todo el partido de fútbol?
Lo siento por los fans: la respuesta es que sí. Pero, ¿qué tipo de sanción conlleva el ver un rato de un partido de fútbol del Mundial de Catar? Pues antes habría que analizar si la empresa ha especificado algo en tal sentido.
Por ejemplo, si se ha enviado un comunicado a sus empleados diciendo que como la prioridad es el cierre del año y que no está permitido que los empleados hagan conexión con cualquier tipo de evento deportivo en horario de trabajo, tal incumplimiento conllevaría una sanción.
¿Y en la pausa para el bocadillo?
En este punto hago un paréntesis para recordar el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que trata sobre la denominada coloquialmente como “pausa bocadillo”. Y establece:
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”
Lo importante de esto es que, salvo que haya dicho algo en tal sentido, al empresario le dará igual que el trabajador se vaya a la cafetería de abajo a tomarse el café o el bocadillo y que vea lo que pongan en la televisión (en este caso, un partido de futbol). Pero, claro, sin exceder el tiempo permitido.
Ver el Mundial en horario de trabajo: consecuencias
Ahora, sobre las consecuencias que conllevan este tipo de actuaciones, habría que valorar y explicar muy bien en la comunicación que se haga al trabajador sobre la sanción que se impondría. Y para ello habrá que determinar dos cosas: que haya transgresión de la buena fe por parte del trabajador y que dicha actuación suponga un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Esto último es lo más relevante.
En tal sentido se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 7 de julio de 2022, donde se estudia si el despido disciplinario a un trabajador por ver parte de un partido de la Selección española durante un rato se ajusta a derecho. Y tras estudiar estas dos circunstancias, transgresión e incumplimiento grave, llega a la conclusión de que ese despido es improcedente.

Pero ya aviso que esa actuación puede ser perfectamente objeto de otro tipo de sanción intermedia y previa al despido. Habría que ver si la actuación empresarial del despido disciplinario viene precedida de unos antecedentes parecidos por parte del trabajador o si hay una comunicación de la empresa en la que expresamente se prohíbe esa actuación. En esos casos y motivándolo en la carta de despido, sí que podría haber un despido disciplinario.
Entonces y para evitar problemas, la solución será pedir la tarde de vacaciones o grabar el partido y verlo por la noche con una cervecita fresca y tranquilamente.
Asesoramiento laboral para tu empresa
Si tu empresa necesita asesoramiento sobre los diferentes instrumentos legales a su alcance para afrontar ajustes de plantilla o para implantar otras medidas relacionadas con los trabajadores (plan de igualdad, sanciones, control horario, due diligence laboral, representación ante los tribunales, etc.), cuenta con nuestro equipo de abogados. Somos profesionales de amplia experiencia y realizaremos un análisis multidisciplinar y detallado de tu caso, para ofrecer soluciones adaptadas a la realidad de tu negocio. Contacta con nosotros.

