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12 diciembre, 2022Revisiones de condenas por delitos sexuales: algunas claves de la “ley del solo sí es sí”

La Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como la ley de “solo sí es só”, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 7 de septiembre. La ley entraba en vigor a los 30 días, por lo que solo a partir del 7 de octubre los condenados por delitos sexuales ya podían solicitar las revisiones de condenas por delitos sexuales. Desde hace unas semanas, la prensa ha dado a conocer varios casos de condenados que han visto reducidas sus penas de prisión e, incluso, algunos han salido en libertad. ¿Cómo se explica este fenómeno? A continuación, nuestro equipo de Derecho Penal comenta algunos de los principales puntos de esta nueva ley.
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“Estas revisiones de condena que hemos conocido en los últimos días es algo que todos los juristas veíamos venir. De hecho, el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial se lo advirtió al Gobierno: la ley penal más favorable al reo siempre es retroactiva y esta nueva ley es más favorable para los autores de delitos sexuales. En estos casos, cuando entre en vigor una ley más favorable hay que revisar las condenas”, explica José María de Pablo, socio del área de Derecho Penal del Bufete Mas y Calvet.
A continuación, destacamos algunos de los principales puntos sobre los efectos de esta nueva ley y las revisiones de condenas por delitos sexuales:
Delitos de abuso sexual y de agresión sexual
Se elimina la distinción entre los delitos de abuso sexual y de agresión sexual, lo que supone una rebaja sensible de penas. A partir de este hecho, se derivan una serie de consecuencias que se detallan en los siguientes puntos.
Rebaja de penas de la nueva ley
Se confirma una rebaja sustancial de las penas para los delitos más graves contra la libertad sexual. Por ejemplo, la pena máxima del tipo básico de la agresión sexual baja de los 5 a los 4 años de prisión. La pena mínima por agresión sexual con penetración baja de los 6 a los 4 años de prisión. Y la pena por agresión sexual con agravantes, que era de 5 a 10 años, pasa a ser de 2 a 8 años.
La pena por agresión sexual con penetración y con agravantes baja su mínimo de los 12 a los 7 años. Si los miembros de la conocida como “la manada” hubieran sido juzgados con la ley del “solo sí es sí”, la pena habría sido al menos un año inferior.
Acuerdos de conformidad
Una de las consecuencias más relevantes de esta rebaja es que permitirá acuerdos de conformidad en estas agresiones, por solo 2 años de prisión con suspensión, evitando de este modo la entrada en prisión del reo.
Discrecionalidad y proporcionalidad.
Es previsible que haya una mayor discrecionalidad de los jueces debido a que los nuevos márgenes son enormes. Y también habrá una menor proporcionalidad, debido a que se castigarán de la misma manera los delitos que, en realidad, tienen distinta gravedad.
Revisiones de condenas por delitos sexuales
Este ha sido el punto más polémico en las últimas semanas, ya que se han conocido numerosos casos de revisión de condenas por delitos sexuales, incluso alguna excarcelación. Es el caso de quienes hayan sido condenados a 10 años de prisión por una agresión sexual con agravantes, que podrá pedir una rebaja de al menos dos años en su condena. Y obtendrá dicha rebaja porque su pena habrá quedado fuera de la nueva horquilla, ya que el máximo ahora estará en 8 años.
Retroactividad de la ley penal más favorable al reo
¿Cuál es la base jurídica para estas revisiones de condena? Lo primero que hay que aclarar es que el principio de irretroactividad de las leyes tiene una excepción: el art. 2.2 del Código Penal, que sería aplicable en estos casos, establece que las leyes penales que favorezcan al reo tendrán carácter retroactivo. Esta es la base para solicitar la revisión de condenas anteriores aún no cumplidas. Sin embargo, es necesario aclarar que el resultado no es automático y dependerá de los detalles de cada caso.
Sin Disposición Transitoria
Teniendo en cuenta esta retroactividad de las leyes penales más favorables al reo, en otras reformas legales que incluían normativa penal que favorecía al reo (por ejemplo, por rebajar una pena, eliminar un tipo agravado, etc.) solían introducir una Disposición Transitoria.
El objetivo de dicha Disposición Transitoria es acotar cómo y en qué casos se podría revisar la condena. De este modo se evitaba una cantidad ingente de peticiones de revisión que paralizasen la justicia: al acotar los casos, se reducía el número de revisiones.
¿Qué ocurre con la ley del “solo sí es sí”? Esta normativa no incluye una Disposición Transitoria explicando qué ocurriría en estos casos y no indica nada relativo a la revisión de condenas, por lo que sí sería de aplicación el art. 2.2 del Código Penal.
“Algunas reformas penales que rebajan penas incluyen una Disposición Transitoria que limita (no evita, pero si limita los casos) la revisión de condenas a aquellos casos en los que la pena queda fuera de la nueva horquilla. Aunque este tipo de disposiciones transitorias son de dudosa constitucionalidad, porque la retroactividad de cualquier norma penal más favorable es un principio general del Estado de Derecho, hasta ahora se han venido aplicando con normalidad. En las próximas semanas se seguirán produciendo este tipo de revisiones y no se puede evitar, ni siquiera derogando o reformando esta ley, porque ya ha entrado en vigor y por tanto seguirá siendo una ley más favorable para todas las condenas anteriores”
José María de Pablo, socio de Derecho Penal del Bufete Mas y Calvet

El Tribunal Supremo será clave
En este punto será de vital importancia el criterio que adopte el Tribunal Supremo (TS). Si decide aplicar por analogía las Disposiciones Transitorias de anteriores reformas pese a no ser directamente aplicables a esta ley, se rechazarán la mayoría de las peticiones de revisión.
Pero si el TS decide atenerse al tenor literal del art. 2.2 del Código Penal y asumir un concepto no restrictivo de ley más favorable, entonces es muy posible que el número de condenas revisadas sea considerable. En concreto, se podría solicitar la revisión de condenas en las que la fundamentación de la extensión de la pena impuesta permita concluir que con la nueva ley la pena impuesta hubiera sido inferior.
Revisiones de condenas: casos con más posibilidades
Por otra parte, hay dos supuestos en los que podría haber más posibilidades de revisión de condenas.
Uno de estos supuestos es el de los condenados por abuso o agresión SIN AGRAVANTES. En este escenario, aunque se aplique por analogía la Disposición Transitoria de anteriores reformas, estas condenas admiten revisión cuando la nueva ley contenga una previsión alternativa de pena no privativa de libertad.
La nueva ley contempla para las agresiones sexuales SIN AGRAVANTES la posibilidad de condenar solo a una multa en lugar de la pena de prisión. Así lo señala el art.178 en su punto 3:
3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.
El segundo supuesto en que la revisión de condenas puede tener más posibilidades es aquel en el que la propia sentencia especifique que, por las circunstancias del caso, se impone el mínimo de la horquilla.
La nueva ley del “solo sí es sí” rebaja el mínimo de la horquilla de prácticamente todos los delitos sexuales. Es fácil concluir que en estos casos la nueva ley es más favorable para el reo y hay que revisar y rebajar la pena. Pero todo dependerá del criterio que adopte el Tribunal Supremo y de las características de cada caso. De ahí la conveniencia de que un especialista en Derecho Penal revise los detalles.
El Convenio de Estambul y la fusión de delitos
Ha surgido la teoría de que el Convenio de Estambul obligaba a fusionar los delitos de abuso sexual y de agresión sexual en un solo tipo. Lo cierto es que dicho convenio fue ratificado por España y publicado en el BOE en 2014. En el artículo 36 se refiere a los delitos contra la libertad sexual, pero no habla de unificar abuso y agresión sexual en un solo delito. Y, por otra parte, las exigencias de dicho artículo ya las cumplía el Código Penal de 1995, por lo que era innecesaria realizar una reforma penal para cumplir con el mismo. De hecho, hay un aspecto relevante en el que la ley del “solo sí es sí” se aleja del Convenio de Estambul porque despenaliza el abuso mediante engaño a víctima de entre 16 y 18 años. Y esto ha ocasionado alguna revisión de sentencia.
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