
Entra en vigor la ley que pretende acabar con las llamadas spam
27 junio, 2023
El impuesto a las grandes fortunas: doble imposición y seguridad jurídica
11 julio, 2023Nuevas medidas laborales para la conciliación familiar y profesional

Acaba de entrar en vigor el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas bajo el paraguas de las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania. A continuación, el responsable del Área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet, Luis Jiménez-Arellano, destaca las principales medidas laborales del nuevo texto, que afectan a la conciliación familiar y profesional.
Los cambios en el Estatuto de los Trabajadores para mejorar la conciliación
El Real Decreto, en su Libro Segundo, tiene una especial afectación laboral relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores. El texto recoge una Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, que afecta al Estatuto de los Trabajadores, ampliando o modificando diez de sus artículos. Son los siguientes:
- Artículo 4.2 c: Se trata de dar mayor protección y plazos a aspectos laborales de la conciliación, sobre todo en lo relativo a la maternidad/paternidad. Se añade en el listado de trato desfavorable o discriminatorio tanto a hombres como a mujeres, en el ejercicio de sus derechos laborales de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Artículo 34.8: Cuando se trata sobre la jornada de trabajo, se amplían los plazos de adaptación horaria para nuevos escenarios. Además de los escenarios familiares, ahora se tendrán en cuenta a las personas dependientes que convivan en el mismo domicilio. También cambia el plazo de negociación entre la empresa y los trabajadores, en que se pueden plantear propuestas alternativas para adaptar la jornada laboral de estos. Por lo tanto, antes de dar una respuesta negativa, la empresa debe sentarse y negociar distintos escenarios. Esta adaptación podrá volver a su situación anterior cuando termine la necesidad o la causa que lo motivan.
- La segunda edición de New Space & Solutions consolida a Sevilla como polo del sector Espacial en España
- IA, decisiones judiciales y arbitraje: cuando el control humano se vuelve cuestión procesal.
- Día Mundial de la Salud: la otra pandemia, el auge de las bajas laborales en España
- INGRESO EN PRISIÓN: ¿Y AHORA QUÉ?
- Interpretación jurisprudencial expansiva del derecho de acceso a la información pública en la doctrina reciente del Tribunal Supremo
- Artículo 37.3 a) b) b bis): Los plazos de permisos por matrimonio, hospitalización, fallecimiento, cuidado, nacimiento y guarda legal, se amplían para parejas de hecho. Y se añade una causa nueva, por fuerza mayor, de ausentarse del trabajo para cuidar con urgencia a familiares, pareja de hecho o convivientes. Y deberán ser retribuidas hasta el tope de cuatro días al año.
- Artículo 45.1 o): El contrato de trabajo podrá suspenderse, además de por las causas ya existentes, por disfrute de permiso parental.
- Artículo 46.3: Cuando se habla de las excedencias, se amplía también para parejas de hecho. Y se añade un nuevo párrafo: “En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles y estereotipos de género”.

“Las nuevas medidas del Real Decreto que afectan al Estatuto de los Trabajadores amplían escenarios de legitimación de derechos para realidades cada vez más actuales”.
Luis Jiménez-Arellano, Responsable del Área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
- Artículo 48.6: En cuanto a la suspensión con la reserva de trabajo, cuando se trate de una sola persona progenitora, ésta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas para casos de familias de dos personas progenitoras.
- Artículo 48 bis: Se añade este nuevo punto sobre el permiso parental. Tendrá una duración no superior a ocho semanas continuas o discontinuas y hasta que el menor cumpla ocho años.
- Artículo 53.4: Se amplían los escenarios de la calificación de los despidos como nulos a los permisos parentales y todos los que vulneren derechos de conciliación.
- Artículo 55.5: Como consecuencia del anterior cambio, también afecta cuando se trata de calificar como nulo un despido disciplinario. Se amplían escenarios de la calificación de los despidos como nulos a los permisos parentales y todos los que vulneren derechos de conciliación.
- Disposición Adiciona decimonovena: Sobre el cálculo de las indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida, al haber añadido un nuevo artículo 48 bis (permiso parental).
Área de Derecho Laboral
El Área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet ofrece servicios de asesoría jurídica y representación de los intereses de nuestros clientes en los Tribunales de la jurisdicción Laboral, tanto en la defensa como en la acusación. Contacte con nosotros y le ayudaremos a resolver cualquier tipo de conflicto laboral.

