
Tributación por ganancia patrimonial: la gran desconocida
20 junio, 2023
Nuevas medidas laborales para la conciliación familiar y profesional
4 julio, 2023Entra en vigor la ley que pretende acabar con las llamadas spam

Quedan menos de 48 horas para que entre en vigor la Ley General de Telecomunicaciones de España, aprobada hace un año. El nuevo texto pretende acabar con las llamadas que realizan las empresas de telemarketing para vender sus productos o servicios, pero que en muchas ocasiones no cuentan con el consentimiento de los consumidores y usuarios. ¿Ha llegado el final de las llamadas spam?
La importancia del consentimiento en las llamadas spam
La cantidad y variedad de productos y servicios que podemos contratar, muchos de ellos básicos para el día a día de cualquier ciudadano, ha provocado que prácticamente nadie se haya librado de sufrir “acoso telefónico”, de mayor o menor intensidad, en algún momento. Y es que todos los datos que compartimos a la hora de formalizar esos contratos son utilizamos posteriormente por las empresas de forma constante.
Aunque ya se han implementado en nuestro país distintas iniciativas para acabar con las llamadas spam o no deseadas, fue necesaria la aprobación de Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, que deroga casi en su totalidad la Ley 9/2014, de 9 de mayo. La ley incorpora al ordenamiento jurídico español las directivas europeas al respecto, reforzando y protegiendo los derechos de los usuarios, y se aplicará si al usuario que se llama tiene una numeración fija o móvil asignada en España.
- LAS FUNDACIONES COMO IMPULSORAS DE LA ECONOMIA SOCIAL
- NUEVA ERA EN EL REGISTRO HOTELERO (RD 933/2021): LA AEPD PROHÍBE EXPLÍCITAMENTE SOLICITAR COPIAS DE DNI O PASAPORTE A HUÉSPEDES
- El ICAM otorga el Premio a la Innovación Jurídica al Dr. Efrén Díaz Díaz por su trabajo sobre el uso dual civil y militar en el espacio
- El derecho como vocación y servicio: entrevista a Manuel Cuchet
- La Comunidad de Madrid amplía beneficios fiscales en herencias desde el 1 de julio 2025
El nuevo texto, que entra en vigor el próximo jueves, 29 de junio, incide en su artículo 66 en el derecho a no recibir llamadas comerciales sin haber dado un consentimiento previo:
«Con el fin de proteger en mayor medida los intereses legítimos de los consumidores y usuarios, queda prohibida la realización, por parte de los operadores, de llamadas telefónicas no solicitadas por el consumidor y/o usuario con el objetivo o efecto de promocionar o vender bienes o servicios. No será de aplicación la restricción anterior siempre y cuando exista un consentimiento previo del propio consumidor y/o usuario para recibir comunicaciones comerciales que habilite al propio».
Por este motivo, las personas que no quieran recibir este tipo de llamadas deben asegurarse de no aceptar su consentimiento para evitarlas, prestando mucha atención a los “términos y condiciones” que ofrecen las empresas a la hora de formalizar el contrato de un producto o servicio.
En cualquier caso, hay que recordar que las llamadas comerciales solo se pueden realizar de lunes a viernes, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas, tal y como recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 96.2. Además, desde el inicio de la conversación debe quedar clara la identidad de la persona que llama, así como la finalidad de la llamada:
«En el caso de comunicaciones telefónicas, deberá precisarse explícita y claramente, al inicio de cualquier conversación con el consumidor y usuario, la identidad del empresario, o si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la llamada, así como indicar la finalidad comercial de la misma. En ningún caso, las llamadas telefónicas se efectuarán antes de las 9 horas ni más tarde de las 21 horas ni festivos o fines de semana».
Por otra parte, el acuerdo que firmaron algunas compañías telefónicas en 2022 indica que tampoco realizarían llamadas comerciales entre las 15:00 horas y 16:00 horas.
Posibles medidas para evitar las llamadas comerciales
Aunque la nueva ley entre en vigor en menos de 48 horas, cabe la posibilidad de que hayamos dado, de forma consciente o no, el consentimiento expreso a recibir llamadas comerciales. Pero tenemos la posibilidad de ejercer el derecho a revocar el consentimiento e, incluso, de solicitar la supresión de los datos que tengan sobre nosotros para la realización de dichas llamadas.
Estas acciones las podemos realizar poniéndonos directamente en contacto con la empresa con la que tengamos contratado un producto o servicio, o en el momento de recibir una llamada de cualquier otra empresa con la que el usuario tenga o no relación. Dicha conversación debe quedar grabada.
Otra opción para evitar las llamadas spam es registrarse en la Lista Robinson. Y es que este fichero de la Asociación Española de Economía Digital debe ser consultada por las empresas que vayan a realizar una campaña publicitaria para excluir de la misma a las personas inscritas.
Por último, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pone a disposición de los ciudadanos una serie de directrices, algunas ya mencionadas, donde nos explica cómo actuar ante la publicidad no deseada. Será la propia AEPD quien podrá iniciar un expediente sancionador si una empresa hace un ‘spam’ sin consentimiento, independientemente del lugar donde se ubique.
El Área de Tecnología del Bufete Mas y Calvet aborda asuntos relacionados con las tecnologías de la comunicación y la sociedad de la información, desde la protección de datos, el asesoramiento en materia de propiedad intelectual o la defensa de derechos de autor, etc. Contacte con nuestro equipo de abogados para que le asesoremos de forma personalizada.