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18 julio, 2023El impuesto a las grandes fortunas: doble imposición y seguridad jurídica

El nuevo impuesto a las grandes fortunas, cuyo plazo de presentación es durante este mes de julio, ha supuesto una de las principales novedades fiscales de este año. Ignacio Beamonte Ruiz-Jarabo y Pelayo Ballesteros Panizo, del Área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet, explican las características de este tributo así como las polémicas que ha generado respecto los principios de doble imposición y de seguridad jurídica.
El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El 28 de diciembre de 2022 fue publicada en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, por la que se creaba el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), complementario al Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un impuesto de carácter temporal que será aplicable a los ejercicios 2022 y 2023 y que, posteriormente, será revisado para estudiar su continuidad. El tributo tiene naturaleza estatal y, por lo tanto, no es susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas.
Grava con una cuota adicional los patrimonios de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros, con un mínimo exento de 700.000 euros, por lo que el impuesto solo comenzará a producir efectos a partir de los 3.700.000 euros de patrimonio. La cuota íntegra del ITSGF, sumado a las cuotas íntegras del IRPF y del IP, no podrán exceder, para los sujetos pasivos sometidos por obligación personal, del 60% de la suma de las bases imponibles del primero.
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El plazo de presentación del Impuesto a las Grandes Fortunas es entre los días 1 y 31 de julio de 2023, a través del modelo 718, sin perjuicio del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda, en cuyo caso, el plazo de presentación finalizará el 26 de julio. Este modelo estará́ disponible exclusivamente en formato electrónico y su presentación e ingreso se realizarán por vía electrónica, con carácter general, utilizando los formularios de ayuda disponibles en la web de Hacienda.
El Impuesto tiene dos finalidades principales. En primer lugar, pretende exigir un mayor esfuerzo fiscal a aquellos contribuyentes que tengan un mayor patrimonio. La segunda finalidad es garantizar la tributación de aquellos contribuyentes ubicados en Comunidades Autónomas que cuenten con bonificaciones del 100% en el Impuesto sobre el Patrimonio. De esta manera, se busca equilibrar la tributación entre las distintas Comunidades Autónomas.
El tipo de gravamen del Impuesto es progresivo en función de los siguientes tramos:
- Un primer tipo del 1,7% para los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y hasta 5 millones de euros.
- Un 2,1% para el patrimonio neto superior a 5 millones de euros y hasta los 10 millones de euros.
- Y un tipo marginal de 3,5% para el patrimonio neto superior a 10 millones de euros.
¿Supone una vulneración de los principios de doble imposición y de seguridad jurídica?
La creación del ITSGF ha provocado mucha polémica por generar una posible vulneración del principio de doble imposición. Dicho principio se produce cuando una misma renta está sujeta a dos o más tributos de naturaleza similar.
El Tribunal Constitucional ha afirmado que la prohibición de la doble imposición debe significar la prohibición de duplicidad de hechos imponibles. Por este motivo, sí que podríamos apreciar la existencia de una doble imposición entre el Impuesto del Patrimonio y el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y es que el hecho imponible de ambos impuestos es la titularidad de un determinado patrimonio y, por lo tanto, hay una clara coincidencia entre ambos hechos imponibles.
Para evitar la doble imposición, podrá deducirse del ITSGF el importe a pagar que resulte del Impuesto sobre el Patrimonio aplicable. De tal manera, que las Comunidades Autónomas donde existan bonificaciones plenas en el Impuesto sobre el Patrimonio no abonarán este impuesto, pero sí abonarán el Impuesto a las grandes fortunas.
Por último, también ha generado polémica el hecho de que el impuesto entrase en vigor el 29 de diciembre de 2022, dos días antes de la fecha de devengo. El apartado diez del artículo 3 de la Ley 38/2022 determina que el devengo del impuesto se produce el 31 de diciembre de cada año, el primero en 2022.
El hecho de que haya tan poca antelación puede suponer una vulneración del principio de seguridad jurídica. Este principio asegura que las actuaciones de la Administración deben ser previsibles y permitir al contribuyente poder gestionar de manera adecuada y segura su patrimonio. En este caso, la falta de previsibilidad puede suponer un impedimento para la correcta planificación tributaria de los contribuyentes.
El Área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet cuenta con profesionales especializados en el asesoramiento a personas físicas, empresas y organizaciones españolas y extranjeras en materia tributaria nacional e internacional. Nuestra experiencia y sólida formación técnica nos avalan a la hora de ofrecer soluciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el más alto nivel de calidad, analizando cada caso. Si necesita asesoramiento sobre el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, contacte con nosotros.

