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22 agosto, 2022Incapacidad permanente absoluta, caso de éxito de Derecho Laboral

El siguiente texto es un comentario de un caso de éxito de nuestra área de Derecho Laboral y el camino, nada fácil, para conseguir una incapacidad permanente absoluta. La redacta el responsable de Laboral de nuestro bufete, el abogado Luis Jiménez-Arellano, en un tono cercano y claro, con el objetivo de dar a conocer el difícil camino para lograr en los tribunales una sentencia estimatoria para conseguir una incapacidad permanente total. Si tienes alguna consulta legal sobre este asunto, ponte en contacto con nuestros abogados.
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Lo primero que tengo que decir es que me alegro mucho por este caso de éxito, sobre todo por el cliente, que es un luchador, al haber conseguido esta sentencia estimatoria de incapacidad permanente absoluta.
A mi representado le declararon una incapacidad permanente total el pasado mes de enero de 2022. El EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), tras estudiar toda la documentación médica que aportó el cliente, llega a la conclusión de que no puede desempeñar su trabajo habitual, pero sí está capacitado para otro tipo de trabajos.
Como en el informe del EVI no se dice nada de la imposibilidad de sedestación permanente que padecía el cliente (la capacidad para permanecer sentado), decidimos empezar los trámites para conseguir una incapacidad permanente absoluta, es decir, para desempeñar cualquier tipo de trabajo.
Lo prioritario es controlar bien los plazos que establece la normativa vigente. Frente a la resolución del INSS, que declara la incapacidad permanente total propuesta por el EVI, hay que presentar reclamación previa a la vía jurisdiccional. Para ello se cuenta con un plazo de 30 días hábiles y se presenta ante la Dirección Provincial de la demarcación que instó la resolución.
Junto a esta reclamación administrativa previa, hay que adjuntar toda la documentación médica que se posea. En nuestro caso, varios informes médicos, siendo el más importante uno de la valoración del daño corporal en el que se valoraba toda su patología y cuadro médico.
La realidad muestra que en muy pocos casos el INSS se manifiesta frente a esta reclamación administrativa previa. Así que el plazo que hay que tener bajo control es el de 45 días desde la presentación telemática de dicha reclamación. Así lo establece el artículo 71.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Una vez hayan transcurrido los 45 días, el trabajador tiene el plazo de treinta días para presentar la demanda en sede judicial. Esta demanda debe contener un resumen del estado laboral del trabajador, explicación de sus patologías y cuadro médico y su afectación directa a su ámbito laboral. Esto es lo más relevante. En nuestro caso hay que explicar que la afectación es directa a su ámbito laboral y que no puede desempeñar ningún trabajo.

«Hay abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que para poder declarar una incapacidad permanente absoluta es necesario abundar no tanto en el cuadro médico o en las patologías que padece el trabajador, como en la afectación que éstas tienen en su trabajo. Y éstas deben tener la entidad suficiente y la gravedad necesaria para impedir la dedicación a toda clase de ocupación retribuida. Debe incidirse, por otro lado, en la cronicidad y carácter irreversible de las enfermedades que se padecen«
Luis Jiménez-Arellano, responsable del área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet
La declaración de absoluta conlleva que hay una inhabilitación completa del trabajador para toda profesión y oficio, al no estar en condiciones de acometer ningún quehacer productivo, porque las aptitudes que le restan carecen de suficiente relevancia en el mundo económico para concertar alguna realización de trabajo retribuida.
Esto implica no sólo la posibilidad de trasladarse al lugar de trabajo por sus propios medios y permanecer en él durante toda la jornada y efectuar allí cualquier tarea, sino la de llevarla a cabo con un mínimo de profesionalidad, rendimiento y eficacia, en régimen de dependencia con un empresario durante la jornada laboral, sujetándose a un horario y con las exigencias de todo orden que comporta la integración en una empresa, dentro de un orden establecido y en interrelación con otros compañeros.
No se trata de la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino de su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia. En consecuencia, habrá incapacidad permanente absoluta siempre que las condiciones funcionales médicamente objetivables del trabajador le inhabiliten para cualquier trabajo que tenga una retribución ordinaria dentro del ámbito laboral.
Pues bien, antes del juicio hay que ir a ver el expediente administrativo para comprobar que está completo, con toda la documentación médica, la resolución del INSS, la reclamación administrativa previa y la demanda. Y luego, en el juicio, se practica la pericial con ratificación de su informe y respuesta -de forma clara y concreta- sobre su patología y afectación.
Y así es como después de siete meses de trabajo y agotadas todas las vías legales necesarias, se consigue una incapacidad permanente absoluta. Las consecuencias económicas de una sentencia de este tipo son importantes. El cliente pasa de cobrar el 50% de su base reguladora, a cobrar el 100% (y con efectos retroactivos) hasta que acceda a la jubilación.
Incapacidad permanente absoluta: asesoramiento en Derecho Laboral
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo de especialistas en la intervención en los Juzgados de lo Social de todo el territorio nacional, así como en la representación y comparecencia en los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) y ante la Inspección del Trabajo, defendiendo los intereses de nuestros clientes tanto en la defensa como en la acusación.
También ofrecemos asesoramiento en procesos de despidos individuales, despidos colectivos o ERE; suspensión de contrato y/o reducción de jornada o ERTE; cálculo indemnizatorio y reclamación de cantidad. Contacte con nosotros y le ayudaremos.