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¿Sabes cómo poner freno a las llamadas de teléfono Spam? Nos lo cuenta Efrén Díaz, Responsable del área de Tecnología y Espacial del Bufete Mas y Calvet, en la entrevista que le realizó Carlos Moreno “el Pulpo” en el programa radiofónico “Poniendo las calles” de la COPE del pasado 25 de octubre.
En dicho programas Efrén Diaz, abogado experto en privacidad y protección de datos, respondió y disipó todas las dudas que se estaban planteando por parte del presentador del programa y de los radio oyentes que decían seguir recibiendo molestas llamadas spam a pesar de la Ley General de Telecomunicaciones.
Os compartimos a continuación la entrevista transcrita (puedes escuchar la entrevista completa en el podcast, cuya intervención dura desde el minuto 5.45 hasta el 21.55 https://lnkd.in/dE7ZzYF6).
Hace más de tres meses que se aprobó la ley General de Telecomunicaciones. Pero ¿qué es lo que regula esta norma exactamente?
ED: La nueva ley en su artículo 66, regula el derecho a la protección de los datos personales en relación con las comunicaciones no solicitadas.
Artículo 66. Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.
Esta ley regula las llamadas que no queremos que se nos hagan ni de día, ni de noche, ni en horarios de trabajo, ni en horarios de descanso. Y concretamente, lo que establece es el derecho que tenemos los ciudadanos a no recibir llamadas automáticas (spam) con intervención humana con fines de comunicación comercial y a esto se añade la norma que es necesario haber prestado consentimiento previo para recibir llamadas.
A este punto se añade que, para poder recibirlas, cabe alguna excepción, como la de que exista consentimiento previo o que haya otra base de legitimación, como dice la norma de protección de datos, para poder hacer llamadas. Por ejemplo, un interés vital.
En todo caso, la agencia española de protección de datos complementario a esta norma dictó la circular 1/2023, del 26 de junio, https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-15071 , en la que también ha clarificado cómo es ese interés legítimo del responsable de los terceros para destacar sobre todo que es necesario contar con un tratamiento lícito de los datos para poder satisfacer esos intereses legítimos de la empresa que nos llama.
CM: Parece que queda claro en qué casos nos pueden llamar y en qué casos está prohibido por ley. Sin embargo, como habrás podido comprobar de nuestros oyentes que acaban de llamar, siguen reconociendo que continúan recibiendo llamadas spam de teléfono. ¿Cuál es la explicación de todo esto?
ED: La explicación podríamos resumirla en que el margen de interpretación de la norma es amplio en este caso.
Una de las excepciones es que exista una relación contractual previa con esa empresa que nosotros hemos contratado.
Si es una operadora y mantenemos un contrato o lo hemos mantenido los dos meses anteriores, pues a veces las empresas cometen cierto abuso de interpretación de la relación contractual.
También es verdad que no siempre se actualizan debidamente los sistemas y el número de teléfono que hemos facilitado para contratar la línea termina siendo utilizado para fines comerciales, al margen del contrato o fuera de los plazos del contrato.
También tenemos que tener en cuenta que quizá no se esté cumpliendo del todo con la ley, debido al poco plazo que ha transcurrido desde la aplicación de la norma. Quizá no han consultado con los sistemas de exclusión publicitarios existentes en España, que permiten registrar esos servicios para que no nos llamen.
Por otra parte, puede ocurrir que se esté llevando a cabo la llamada respecto de datos de empresarios individuales o de profesionales liberales que tienen sus datos expuestos por su actividad empresarial o profesional, y por lo tanto, también cabe otra excepción.
Otra opción que puede concurrir como causa de incumplimiento es que las empresas no informan con claridad para qué quieren usar los datos: Si la empresa no informa del tipo de relación y no aclara que va a poder ser utilizado para fines en ámbitos comerciales, de alguna manera, el mismo número de teléfono se va a utilizar posteriormente.
Puede haber muchos supuestos como que se seas cliente desde hace menos de 12 meses y es la empresa la que debe justificar el interés legítimo que ha tenido esa relación previa, porque sino, las relaciones que concluyen de alguna manera comercialmente y a efectos de spam telefónico no terminarían nunca, y en este mismo sentido, debe ser la misma empresa y no otra la que hace uso de ese número de teléfono. Además, si son empresas de grupo o subsidiarias las que hacen la llamada, tampoco estaría cubierto el plazo de los dos meses previos de esa llamada.
CM: Para no dejar de recibir mensajes, Iñaki Palma, por ejemplo, nos acaba de dejar un mensaje en Facebook.com, poniendo: “A mí me llaman mucho menos que antes, pero la última vez, sin cruzar ninguna palabra con esta persona, le dije lo que estaba haciendo es ilegal y está prohibido, y me colgó”.
No sé si son correctas esas acciones por parte de las empresas que llaman para vender, que son llamadas comerciales. ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas que están incumpliendo esta ley?
ED: Tenemos que identificar dos leyes, las infracciones de la Ley General de Telecomunicaciones, por una parte, que ya tiene su régimen sancionador y las infracciones de la regulación de Protección de Datos, que es de alguna manera, a la que se remite la ley general de telecomunicaciones.
En todo caso, para ser claro para nuestros oyentes, debemos destacar infracciones graves y muy graves para esas empresas.
Graves: incumplimiento de los principios de lealtad y transparencia, que no informen previamente de manera correcta y completa.
Muy graves: por falta de autorización del titular del usuario de ese número.

Como abogado recomiendo por una parte apuntarse a la Lista Robinson de exclusión publicitaria que es gratis, online, y se realiza mediante un trámite que se puede hacer fácilmente y en segundo lugar, reclamar a las empresas y si estas no atienden, denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Efrén Díaz, encabeza las áreas de Tecnología y de Derecho Espacial.
CM: Toda la audiencia de la cadena COPE te escucha: Lourdes Díaz, también Lola Martínez, Chelo Sánchez Martín, Iñaki Palma, Ángel Arán Molero, etc. son mensajes súper potentes y además que tiene mucho que ver.
Ya conocemos, por ejemplo, sanciones graves o muy graves. En euros estas sanciones, estas multas. ¿A cuánto podrían ascender Efrén?
ED: Ahora mismo no es fácil dar una cantidad concreta, como ocurría con la normativa anterior, precisamente, porque la nueva regulación, después del Reglamento General de Protección de Datos del año 2016, no se han establecido unos escalones de infracción, de sanción, como había antes de 300.000 hasta 600.000 euros.
Ahora mismo, la normativa da más opciones al resumen sancionador. Utilizáramos, de alguna manera, la que nos venía dada por la norma y por las sanciones que está poniendo la agencia. Una cifra que de idea de la gravedad de lo hablado podría estar entre 300.000 y 600.000 euros, que tendrán las agravantes o los condicionantes del propio procedimiento sancionador de cada caso concreto, pero son relevantes.
CM: Efrén, para toda la gente que nos está escuchando, por ejemplo, si me llaman a mí, ¿Cómo puedo saber si las empresas están incumpliendo la ley? Nos has comentado que hay excepciones y a mí no me ha quedado del todo claro.
ED. En este sentido debemos destacar que no es fácil saber si las empresas cumplen o esquivan la ley porque la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) no ha ofrecido información cuando se le ha solicitado sobre este punto particular.
Me gustaría destacar al menos tres puntos donde puede haber excepciones y derivar de estas excepciones posibles incumplimientos.
Consentimiento previo, interés legítimo y relación contractual:
1. Consentimiento previo requiere que no se pueden realizar llamadas (spam) comerciales a números de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario, por lo tanto, todo lo que salga de aquí, podría no estar consentido y sería un incumplimiento o una imitación.
2. Interés legítimo: También hay que decir en favor de las empresas que si hay razones para llevar a cabo esas llamadas y menciono dos tipos de excepciones:
A) Interés vital: que le está ocurriendo algo a esa persona, pero no con ánimo de lucro.
B) Que pueda tener relación con menores.
3. Relación contractual previa: laagencia en la circular ha establecido que no va a presumir en el marco de esa ponderación salvo prueba de lo contrario, que exista una expectativa razonable de los interesados en mantener o no la relación contractual, pues se entiende que en este caso habría que clarificar si existe o no y en qué términos estaba esa relación contractual previa.
Y para finalizar la respuesta a esta cuestión: si las empresas están queriendo esquivar esta norma, los particulares si pueden emprender acciones.
Como abogado del Bufete Mas y Calvet recomiendo por una parte apuntarse a la Lista Robinson de exclusión publicitaria que es gratis, online, y se realiza mediante un trámite que se puede hacer fácilmente y en segundo lugar, reclamar a las empresas y si estas no atienden, denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
CM: Lourdes Díaz en nuestra página de Facebook.com pone un ejemplo de llamada spam: “Pulpo, hay días que me llaman hasta seis veces y la mayoría de las veces para que cambie de compañía eléctrica”.
Quiero ponerte otro ejemplo Efrén para que lo entendamos todos un poquito mejor. Un día cualquiera, por ejemplo, nos llaman y cogemos el teléfono y es una llamada spam y comprobamos que efectivamente es una empresa que no tenemos contratada y está incumpliendo la ley. A partir de ahí por favor ¿qué pasos tenemos que seguir?
ED: Para los ciudadanos puede ser muy claro. Acudir directamente a la empresa que llama. Normalmente se anuncia o se nos dice qué empresa nos llama y a través de los canales de privacidad, por ejemplo, en la página web, o en el correo electrónico de protección de datos (si es una empresa que tiene delegado de Protección de Datos, acudir a esta figura directamente para formalizar la denuncia/reclamación correspondiente), para que se cancelen o se supriman los datos en la manera que proceda.
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Si la empresa no atiende la reclamación en el plazo de un mes o denegara esta petición, se puede reclamar ante la AEPD. En este caso recomendamos asesorarse con abogados expertos para llevar a cabo una acción formal, ya que no hacer nada sólo prolongará el problema. Si solamente nos quejamos de las llamadas spam y no actuamos, no será fácil darle una solución al problema.
CM: Fenomenal Efrén, te quiero dar las gracias por atendernos y sobre todo por haber explicado tan bien lo qué está pasando con las llamadas spam y la publicidad no deseada, pues nos atacan a diestro y siniestro, y sobre todo, para que nadie nos moleste por teléfono cuando no queremos. De verdad Efrén, ¡muchísimas gracias por poner las calles con nosotros!
Si deseas tener más información respecto a la Ley, puedes leer nuestro artículo del 27 de junio de 2023. Entra en vigor la ley que pretende acabar con las llamadas spam
El Área de Tecnología del Bufete Mas y Calvet aborda asuntos relacionados con las tecnologías de la comunicación y la sociedad de la información, desde la protección de datos, el asesoramiento en materia de propiedad intelectual o la defensa de derechos de autor, etc. Contacte con nuestro equipo de abogados para que le asesoremos de forma personalizada.