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Recientemente ha sido aprobado el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, a través del cual se ha procedido a la transposición de la normativa de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y en virtud del cual queda derogada la Ley 3/2009, de 9 de abril.
Rafael Ansón Peironcely, Socio del Bufete Mas y Calvet, analiza en la siguiente entrevista las principales novedades de esta reforma, que entra en vigor el 29 de julio y que durante la próxima legislatura se debe convalidar o derogar.
¿Cuál es su valoración de la inesperada normativa de las modificaciones estructurales?
Confusa. Una materia tan relevante como las fusiones y escisiones nacionales y transfronterizas necesita un debate público en el que puedan participar todos los sectores afectados. Puede explicar la prisa por aprobar este texto que España empezaba la Presidencia de la UE el 1 de julio y se quería evitar que nos reprocharan tener pendiente la trasposición de la Directiva que origina esta nueva norma nacional. También ha podido influir lo que ocurrió con una reciente fusión transfronteriza de un grupo español.
¿Cambia alguna modificación estructural?
Sí. El traslado internacional de domicilio, cuya inclusión fue novedosa en la Ley de 2009, se denomina ahora transformación transfronteriza. Además, aparecen las fusiones extraeuropeas y las escisiones transfronterizas.
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Usted, que ha participado en muchas modificaciones estructurales, tras una rápida lectura del texto legal, ¿podría identificar las novedades más importantes?
En mi opinión hay que destacar la decisión de proteger la validez de las modificaciones estructurales. Por ejemplo, una vez inscrita la modificación estructural en el Registro mercantil, no se podrá impugnar. Esto no afecta a las acciones resarcitorias que puedan ejercitar los socios y terceros frente a las sociedades intervinientes en la fusión, escisión, etc.
Además, también se protege la legalidad del proceso de manera que se reducen los motivos de impugnación del acuerdo. Por otra parte, cambia el contenido del derecho de oposición de los acreedores, que podrán ejercitarlo en el Juzgado de lo mercantil o ante el Registro mercantil, según los casos, pero no pueden paralizar la modificación estructural. De hecho, se acorta un mes todo el proceso al desaparecer, como digo, el anterior periodo de oposición de los acreedores. Es decir, los acreedores no van a poder bloquear el proceso de la modificación estructural, teniendo que negociar una solución personal con las sociedades implicadas.
Una última cuestión que me gustaría resaltar es la posibilidad que apunta la norma de modificar de común acuerdo el proyecto de modificación estructural. Veremos el recorrido de esta disposición del art. 8.7 que establece que cualquier cambio del proyecto de modificación estructural requerirá la misma mayoría que para su aprobación.
¿La nueva normativa simplifica el procedimiento?
En algunas cuestiones sí y en otras no. Me parece que la estructura de la norma es bastante más complicada que la anterior. Ahora hay un primer Título con normas comunes a todas las modificaciones estructurales (transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo) domésticas y transfronterizas. En el siguiente Título se encuentran disposiciones específicas sobre cada una de ellas. Esto hace que sea necesaria una continua remisión de la parte común a la especial y al revés. Los dos últimos Títulos regulan las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas y extraeuropeas.
«Junto a nuevos requisitos excesivos, da la impresión de que la protección de la validez del proceso y de la inscripción registral será positiva».
Rafael Ansón Peironcely, Socio del Bufete Mas y Calvet.

Se ha hablado mucho del nuevo requisito de estar al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social. ¿Es relevante esta cuestión?
Efectivamente, casi todos los comentarios de estos días se refieren a esto. Se trata de un requisito previsto para las modificaciones estructurales transfronterizas que el Gobierno ha querido aplicar también a las nacionales o domésticas. Sin duda que supondrá más trabajo para los equipos encargados de formalizar estas operaciones.
Quizá lo más importante es que hasta ahora ha habido fusiones, escisiones o cesiones globales de activo y pasivo de empresas en crisis que no estaban al corriente de pago con la AEAT y la Seguridad Social y podían remontar la situación. Esto ya no será posible ahora.
¿Podría resumir algunos aspectos del procedimiento que cambian en relación con la situación anterior?
Trataré de ser muy sintético y me referiré a los hitos del procedimiento. En primer lugar, respecto al proyecto de modificación estructural, se establecen algunas menciones obligatorias nuevas y, como he comentado anteriormente, cabe la posibilidad de modificarlo cumpliendo determinados requisitos.
En cuanto al Informe del órgano de administración, una novedad es que debe estar compuesto de dos secciones, una destinada a los socios y otra a los trabajadores, o bien, realizar dos informes, uno para los socios y otro para los trabajadores.
El Informe de experto independiente pasa a tener tres partes: en la primera se deberá determinar si es adecuada la compensación en efectivo a los socios que ejerzan su derecho de separación, así como si es adecuado el tipo de canje en las fusiones y escisiones. La segunda parte, como en el régimen anterior, se refiere a la suficiencia de capital aportado a las sociedades anónimas o comanditarias por acciones. Por último, la tercera parte, con carácter voluntario a solicitud de los administradores, una valoración de las garantías ofrecidas a los acreedores.
¿Cuál es su valoración de la nueva normativa?
No es fácil, pero pienso que, junto a nuevos requisitos excesivos, da la impresión de que será positiva la protección de la validez del proceso y de la inscripción registral. Queda pendiente de comprobar si el régimen de protección a socios y acreedores se demuestra eficaz.
El Área de Derecho Mercantil es una de las áreas más tradicionales del Bufete Mas y Calvet. Poseemos una contrastada experiencia en el asesoramiento de todo tipo de sociedades, desde su constitución hasta su extinción. Este asesoramiento también se dirige, en su caso, a las personas físicas. Hemos participado en gran variedad de operaciones de compra y venta de empresas, así como de operaciones societarias (fusiones, etc.). También nos encargamos de la llevanza de Secretarías de Consejos de Administración. Si necesita asesoramiento sobre la nueva normativa de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, contacte con nosotros.