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20 julio, 2020Teletrabajo y privacidad: ¿puede acceder la empresa al ordenador del trabajador?

Son numerosas las dudas y consultas legales que han surgido recientemente relacionadas con la privacidad por el teletrabajo, la nueva rutina laboral para muchas empresas tras la pandemia del COVID-19. ¿Puede un administrador de sistemas informáticos acceder a información guardada por el trabajador en su ordenador sin su consentimiento expreso? ¿Está protegida la información que el usuario tiene en sus carpetas privadas? ¿Tienen los trabajadores o usuarios asegurada la privacidad de lo que guardan en sus ordenadores?
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Trasladar el puesto de trabajo al hogar de los trabajadores conlleva una serie de riesgos, como una fuga de información, ataques cibernéticos y brechas de seguridad en la información personal. El abogado Efrén Díaz, responsable del área de Tecnología del Bufete Mas y Calvet, y Carlos Albareda, abogado colaborador de la misma, han dado respuesta a dos consultas relacionadas con la privacidad y el teletrabajo.
«La empresa debe guardar un equilibrio proporcionado entre los derechos de intimidad y privacidad de sus empleados en el ámbito del trabajo, aunque ahora se desempeñe fuera de las instalaciones físicas, pero dentro de los entornos digitales empresariales. También debe haber equilibrio en el acceso y uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de sus obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos»
Efrén Díaz, abogado y responsable del área de Tecnología
¿Puede la empresa acceder al ordenador del trabajador?
La primera de ellas es si el administrador de sistemas informáticos de la empresa puede acceder a información guardada por el trabajador en su ordenador sin pedir consentimiento expreso. La regulación laboral y de protección de datos establece que la empresa no puede acceder a la información analógica ni digital del empleado sin su consentimiento.
Sin embargo, la empresa y sus responsables podrán acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
En aquellas empresas que cuenten con un delegado de protección de datos, se garantizará su independencia dentro de la organización para evitar cualquier conflicto de intereses. En este sentido y por disposición legal, el delegado de protección de datos en el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a los datos personales y procesos de tratamiento. Específicamente la empresa, ya actúe como responsable o encargado del tratamiento, no podrá oponer a este acceso la existencia de cualquier deber de confidencialidad o secreto.
En la actualidad y dada la situación pandémica que mueve al teletrabajo, esta coyuntura se ha podido aprovechar por los administradores de sistemas para tener acceso directo a gran cantidad de información corporativa, incluyendo todos los documentos generados por los usuarios. Si bien la responsabilidad de las tareas que realizan está legitimada, es preciso diferenciar la información corporativa de otros datos y documentos de carácter personal, más aún si el ordenador utilizado para el trabajo es el dispositivo personal del trabajador.
El hecho de ser el administrador de los sistemas informáticos dentro de una empresa conllevará una responsabilidad más elevada que cualquier otro trabajador.
En el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) se prioriza la defensa de los datos del trabajador frente a la posible injerencia de los intereses empresariales, donde no todo vale. Cualquiera de las medidas que se adopten dentro del ámbito empresarial deben ser puestas en conocimiento del trabajador. Por tanto, una intromisión sin consentimiento en la información generada por un trabajador constituye un tratamiento ilícito de los datos, también de los personales, con la consiguiente responsabilidad y las previsibles sanciones administrativas. Y todo ello, sin olvidar la posible responsabilidad penal que lleve aparejada dicha acción en el ámbito del delito de revelación de secretos.
¿Está protegida la información del usuario en sus carpetas privadas?
¿Tienen los trabajadores o usuarios asegurada la privacidad de lo que guardan en sus ordenadores? Desde la perspectiva de los trabajadores y usuarios, sí existe el derecho a la intimidad en el entorno laboral, donde nuevamente es clara la regulación vigente contenida en la citada LOPDGDD y en el Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador. Y, aunque el Estatuto de los Trabajadores, en el art. 20, dispone que el empresario podrá adoptar las medidas más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, debe hacerlo con la consideración debida a su dignidad.
A la hora de recopilar o acceder a datos de los dispositivos de los trabajadores, al menos se deberán tener en cuenta los requisitos de necesidad o licitud; minimización de datos; y claridad y transparencia.
Área de Tecnología y Telecomunicaciones
El área de Tecnología y Telecomunicaciones del Bufete Mas y Calvet aborda asuntos relacionados con las tecnologías de la comunicación y la sociedad de la información, desde la protección de datos, el asesoramiento en materia de propiedad intelectual o la defensa de derechos de autor, etc. Contacte con nuestro equipo de abogados para que le asesoremos de forma personalizada.

