
El Bufete Mas y Calvet, en el Encuentro Digital Laboral de Invertia
29 junio, 2020
Teletrabajo y privacidad: ¿puede acceder la empresa al ordenador del trabajador?
13 julio, 2020Ampliación de los ERTE hasta septiembre y exenciones

Desde que se decretase la pandemia mundial, ha habido numerosos cambios en el área laboral que tienen una implicación directa en las empresas y en sus trabajadores y que a continuación detallaremos. Pero el último cambio que se ha decretado y que mayores expectativas había suscitado tanto en grandes compañías como en pymes y autónomos con trabajadores a su cargo es la ampliación de los ERTE hasta septiembre (en principio, estaban limitados hasta el 30 de junio de 2020) y las correspondientes exoneraciones graduales en la parte de la cotización que abona el el empresario.
- LAS FUNDACIONES COMO IMPULSORAS DE LA ECONOMIA SOCIAL
- NUEVA ERA EN EL REGISTRO HOTELERO (RD 933/2021): LA AEPD PROHÍBE EXPLÍCITAMENTE SOLICITAR COPIAS DE DNI O PASAPORTE A HUÉSPEDES
- El ICAM otorga el Premio a la Innovación Jurídica al Dr. Efrén Díaz Díaz por su trabajo sobre el uso dual civil y militar en el espacio
- El derecho como vocación y servicio: entrevista a Manuel Cuchet
- La Comunidad de Madrid amplía beneficios fiscales en herencias desde el 1 de julio 2025
Junto con esta medida, que queda recogida en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, hay otras novedades que han cambiado considerablemente el panorama laboral, y así lo ha comentado nuestro especialista, el abogado Luis Jiménez-Arellano, en una tribuna que ha publicado Invertia – EL Español bajo el título «Despidos, ERTE ampliado, teletrabajo: nueva guía laboral después del coronavirus».
Prórroga de los ERTE y exenciones graduales
Simplificando al máximo, podemos decir que este nuevo Real Decreto.ley contempla tres escenarios novedosos. Por una parte, se amplían hasta septiembre las exenciones graduales en las cotizaciones a la Seguridad Social para las empresas que ya estaban con un ERTE por fuerza mayor y que no habían desescalado. Por otra parte, cabe reseñar que las empresas que se vean afectadas por un rebrote de Covid-19 podrán realizar un ERTE por fuerza mayor con diferentes porcentajes de exoneración, dependiendo del número de trabajadores afectados. Y en tercer lugar, también se extienden hasta septiembre las exenciones graduales para las empresas que ya hayan iniciado su desescalada y que, por tanto, hayan reincorporado a parte de sus trabajadores.
Como novedad, estas exenciones también se aplicarán a las empresas que hayan realizado un ERTE por causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas y de producción), que hasta ahora no tenían ningún tipo de exoneración.
Respecto de los trabajadores que se reincorporen a su actividad a partir del 1 de julio, las exenciones serán:
- Si tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
- Si en esa fecha la empresa 50 o más personas trabajando, la exoneración alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
Respecto de los trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, las exenciones serán:
- Si tiene menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 35% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
- Si en esa fecha la empresa 50 o más personas trabajando, la exoneración alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.
ERTE por fuerza mayor por el Covid-19
Uno de los puntos más importantes reseñar es la afectación de la fuerza mayor para realizar un ERTE que suspenda la relación laboral de forma total o parcial y los beneficios para la empresa, con el ahorro de su parte de la cotización a la Seguridad Social, y también para el trabajador, que ha podido acceder a la prestación por desempleo sin consumir el paro y sin tener que cumplir los requisitos de tiempo mínimo cotizado. La autoridad laboral constatará que exista, o no, la fuerza mayor que afecta a la actividad de la empresa, si esta es total o parcial, y si afecta a toda la plantilla o a parte de ella.
Prestación por desempleo de los afectados por ERTE
Los trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor han podido cobrar la prestación por desempleo, aunque sigue habiendo casos de personas a quienes no se les ha abonado y, al contrario, trabajadores que se han reincorporado a su puesto de trabajo y han percibido la totalidad de la prestación, en lugar de la parte proporcional.
Subsidio para las empleadas del hogar
Sin lugar a dudas, esta es una medida positiva enfocada a un colectivo especialmente vulnerable frente a las consecuencias del confinamiento del estado de alarma: las empleadas del hogar. Pero la tramitación ha sido excesivamente burocrática y complicada.
Afectación de la fuerza mayor a las actividades esenciales
Cabe desatcar el cambio de criterio de la afectación de la fuerza mayor: una empresa que desarrolle una actividad considerada esencial y que, precisamente por este carácter, no está afectada por la fuerza mayor, puede tener a parte de la plantilla en un ERTE, siempre que este colectivo no intervenga en dicha actividad esencial.
Fuerza mayor parcial, un nuevo concepto jurídico
La desescalada ha ido de la mano de un nuevo concepto jurídico: la fuerza mayor parcial. Está pensada para aquellas empresas que, siendo afectadas por un ERTE por fuerza mayor COVID-19, quieren sacar a parte de la plantilla progresivamente de la suspensión para retomar con su actividad. La fuerza mayor parcial “premia” con mayores porcentajes de exoneración en las cotizaciones a las empresas que vayan sumándose a la desescalada y, por lo tanto, que vayan reiniciando su actividad. Esta medida tenía una fecha tope, el 30 de junio de 2020, que ahora se ha ampliado hasta septiembre con el Real Decreto-ley 24/2020.
Consolidación del teletrabajo
La figura del teletrabajo, a la que han recurrido gran parte de las empresas durante el confinamiento, es una modalidad de trabajo que ha venido para quedarse y consolidarse tanto a nivel de convenido colectivo como de contrato de trabajo. Esto va ligado a cuestiones fundamentales, como el control horario de la jornada para quienes teletrabajan, que se mantiene, o a los accidentes de trabajo que se hayan producido en casa de quien teletrabaja, que habrá que perfilar para evitar fraudes.
Vacaciones y pagas extra
Por otro lado, están las vacaciones de los trabajadores afectados por un ERTE, que se verán reducidas, proporcionalmente, a los días en los que se ha suspendido la relación laboral. En los mismos términos en lo relativo a la paga extra de verano, que también se verá reducida por el periodo de tiempo que la relación laboral se ha visto suspendida o reducida. Hemos publicado un artículo específico para resolver las dudas sobre el abono de la paga extra y de las vacaciones a los trabajadores afectados por un ERTE.
¿Y los despidos?
Y por último, un tema que preocupa a un importante número de empresas: los despidos. En un principio se decretó la imposibilidad de llevar a cabo despidos de trabajadores afectados por el ERTE durante un plazo de seis meses. Pero, un nuevo cambio hizo que posteriormente se permitiera en causas tasadas, es decir, despido disciplinario o extinciones, pero sobre todo se abre la posibilidad de que la empresa pueda realizar despidos si con ello logra esquivar el concurso de acreedores, que se transforma en una suerte de cajón de sastre legal. Te recomendamos que revises nuestro artículo «Despido colectivo: diferencias entre un ERE y un ERTE».
Área de Derecho Laboral
El área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet ofrece servicios de asesoría jurídica y representación de los intereses de nuestros clientes en los Tribunales de la jurisdicción Laboral, tanto en la defensa como en la acusación. Nuestros abogados realizan un análisis previo de cada caso para buscar la mejor solución legal. Contacte con nosotros y le ayudaremos a resolver cualquier tipo de conflicto laboral.