Revista de prensa febrero 2020 del Bufete Mas y Calvet
11 junio, 2020
¿Es posible hacer un despido o un ERE tras un ERTE?
17 junio, 2020Sanciones y detenciones en el estado de alarma: ¿qué es el principio de tipicidad?

Durante el estado de alarma han surgido numerosas dudas sobre lo que se podía hacer… o no. ¿Podía una persona ir a comprar a un supermercado que no estuviera, necesariamente, cerca de su casa? ¿E ir a una iglesia? ¿Son abusivas las sanciones y detenciones por saltarse el confinamiento? ¿Cometieron un delito o una infracción administrativa? A todas estas preguntas ha intentado arrojar algo de luz José María de Pablo, socio del Bufete Mas y Calvet y experto penalista.
- Las Fundaciones como impulsoras de la economía social
- NUEVA ERA EN EL REGISTRO HOTELERO (RD 933/2021): LA AEPD PROHÍBE EXPLÍCITAMENTE SOLICITAR COPIAS DE DNI O PASAPORTE A HUÉSPEDES
- El ICAM otorga el Premio a la Innovación Jurídica al Dr. Efrén Díaz Díaz por su trabajo sobre el uso dual civil y militar en el espacio
- El derecho como vocación y servicio: entrevista a Manuel Cuchet
- La Comunidad de Madrid amplía beneficios fiscales en herencias desde el 1 de julio 2025
Y lo ha hecho, en la mayoría de los casos, en su cuenta de Twitter, en la que ya ha superado los 61.000 seguidores. Allí suele explicar, paso a paso, algunos tecnicismos y conceptos básicos del Derecho de forma clara y sencilla, para que cualquier usuario los pueda comprender. También contribuye a aclarar el funcionamiento de los tribunales y aclarar algunos errores que circulan en medios de comunicación y en las redes.
En esta red social, ha dedicado varias publicaciones a las sanciones y detenciones a ciudadanos durante el estado de alarma por haber incurrido, supuestamente, en delitos de desobediencia. Varios medios de comunicación se han hecho eco de las sentencias que ha comentado de Pablo, como es el caso de Expansión con la noticia «No se puede enviar a nadie a la cárcel por saltarse reiteradas veces el confinamiento», o de Cinco Días, donde ha publicado una tribuna titulada «Estado de alarma y principio de tipicidad», cuyo contenido íntegro reproducimos a continuación:
«La reciente Sentencia 98/2020 del Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña, que absuelve de un delito de desobediencia a un acusado que había sido detenido tras acudir a rezar a una iglesia primero, y a comprar en el supermercado de su elección después, en pleno estado de alarma, nos recuerda la vigencia de dos principios jurídicos que están siendo muy maltratados estos días: me refiero al principio de legalidad y, consecuencia de este, el de tipicidad.
Ambos vienen reconocidos por el artículo 25.1 de la Constitución Española, que establece que “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”.
El principio de tipicidad cobra especial importancia tanto en el derecho penal como en el derecho administrativo sancionador. Así, el artículo 1 del Código Penal señala que “no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración”, mientras que, en el ámbito administrativo sancionador, el artículo 27.1 de la Ley de régimen jurídico del sector público establece que “sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley”.
Todos estos preceptos los resume la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de La Coruña en una máxima: “en materia de limitación de derechos, y más cuando se trata de derechos fundamentales, hay que considerar que lo que no está expresamente prohibido está permitido”.
La Sentencia reprocha a la Policía la detención de un ciudadano por conductas que no están expresamente prohibidas. En primer lugar, acudir a una iglesia a rezar estaría amparado por el propio Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma que, si bien en su artículo 7 prohíbe la utilización de las vías públicas salvo para determinadas actividades, en su artículo 11 autoriza expresamente la asistencia a los lugares de culto siempre que se eviten aglomeraciones y se garantice la distancia de un metro entre las personas. Y, en segundo lugar, el hecho de que el acusado acudiese a realizar la compra en un supermercado de su elección tampoco es sancionable porque, dice la Sentencia, “el decreto de alarma tampoco obliga a comprar en el supermercado más cercano”.
La correcta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad por este Juez de lo Penal choca con determinados abusos policiales que, desgraciadamente, se están produciendo estos días –en algunos casos, incluso, celebrados y publicitados por las cuentas oficiales de la Policía y la Guardia Civil en las redes sociales– en los que se viene sancionando, y a veces deteniendo, por hechos que no son constitutivos de delito ni de infracción administrativa.
Llaman la atención, por ejemplo, las actuaciones encaminadas a impedir el uso de zonas comunes, aparcamientos, azoteas, etc. El Decreto prohíbe, es cierto, el uso de las vías públicas salvo para determinadas actividades, pero en ni las azoteas ni las demás zonas comunes de un edificio pueden considerarse vías públicas, por lo que todas estas sanciones son, en mi opinión, nulas de pleno derecho.
Tampoco se entienden las denuncias por acudir a hacer la compra a establecimientos de libre elección del ciudadano, porque en ningún párrafo del Decreto 463/2020 se establece la obligación de hacer la compra en el supermercado más cercano al domicilio del interesado.
Especialmente graves me parecen algunas actuaciones encaminadas a impedir la celebración de actos de culto, como la que protagonizaron agentes de la Policía Nacional el pasado Viernes Santo en la catedral de Granada. El Gobierno podía haber prohibido perfectamente la celebración de ceremonias religiosas durante el estado de alarma si así lo creía conveniente, pero lo cierto es que dedicó un artículo, el once, a autorizar expresamente la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias religiosas, siempre que se cumplan las correspondientes medidas de distancia social. Por tanto, cualquier intervención policial para impedir la asistencia o celebración de actos culto que cumplan con los requisitos de distancia social que establece el Decreto 463/2020 es completamente ilegal, incluso podría ser constitutiva de un delito contra los derechos fundamentales del artículo 540 del Código Penal, que castiga al funcionario público que prohíba una reunión pacífica o la disuelva fuera de los casos expresamente permitidos por las Leyes.
Quizás, lo más preocupante es el abuso que se está haciendo del delito de desobediencia. Como recuerda la Sentencia del Juzgado de lo Penal de La Coruña que antes he mencionado, el delito de desobediencia exige, entre otros elementos, el desacato a un requerimiento directo o expreso por parte de la autoridad con todas las formalidades, y una norma administrativa no tiene ese carácter de requerimiento directo o expreso. Incumplir una norma administrativa (sea el decreto de estado de alarma, sea el código de circulación) no es delito de desobediencia. Ni siquiera lo es incumplirlo reiteradamente, como viene interpretando la Policía.
Es asombroso que alguien haya sido sometido a juicio por estos hechos, y que un Juez de lo Penal haya tenido que recordar a los policías que le detuvieron lo que es obvio: que lo que no está expresamente prohibido, está permitido.
Área de Derecho Penal
El Bufete Mas y Calvet cuenta con un equipo de abogados penalistas con amplia experiencia ante los Tribunales de la jurisdicción penal, ya sea en la defensa o en la acusación. El área de Derecho Penal ha intervenido en algunos de los procedimientos más relevantes de los últimos años, como los llamados casos Bankia, Tarjetas black, Forum Filatélico, Gowex, Palma Arena, Púnica, Lezo, Operación Galgo, o el juicio por los atentados terroristas del 11-M.
También han llevado casos relacionados con otras modalidades delictivas, como dopaje deportivo, amenazas, coacciones, descubrimiento y revelación de secretos, daños, lesiones, etc. En cada caso, se realiza un análisis preliminar para acceder a la jurisdicción más adecuada a los intereses del cliente. Si necesita asesoramiento en el área Penal, no dude en contactar con nuestros abogados.