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El pasado mes de marzo entró en vigor la Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023). Esta Ley no sólo traspone la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, sino que va más allá en su ámbito material.
Los objetivos del nuevo texto son dos: establecer un sistema de protección al “informante” (o sea, al denunciante de una práctica irregular) y establecer las normas mínimas de funcionamiento de los sistemas de información.
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Ámbito de aplicación material de las comunicaciones
No toda información que se comunique conllevará este “manto de protección legal” al informante. Así, el ámbito de aplicación material de estas comunicaciones deberá referirse a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones relativas a acciones u omisiones sobre contratación pública, blanqueo de capitales y financiación de terrorismo, privacidad, datos personales, seguridad de las redes y sistemas de información, salud pública, protección de medio ambiente, seguridad en el transporte y lo concerniente a protección de consumidores, como por ejemplo la seguridad de los productos comercializados en el mercado de la UE.
Pero a ello la Ley añade las acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave (de Derecho patrio, se entiende). En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. Por tanto, la ley delimita la protección a materias de interés general.
Significa esto que quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta ley todos los hechos referidos a conflictos interpersonales, los que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la denuncia, los referidos a hechos ya disponibles para el público, o los que sean meros rumores.

La ley delimita la protección a materias de interés general y, por lo tanto, quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta ley todos los hechos referidos a conflictos interpersonales.
Cristina Sterling Stubbe, abogada especialista en Compliance Penal del Bufete Mas y Calvet.
¿A quién protege la nueva ley?
La protección que ofrece el texto alcanza a los informantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional y, por tanto, comprende a las personas que tengan la condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena; los autónomos; los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos; cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
Pero se aplicará igualmente a los que comuniquen información obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, a voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación, a las personas relacionadas con el informante (compañeros de trabajo, familiares, personas jurídicas para las que trabaje o de las que sea titular, etc.). Asimismo, comprende toda persona física que haya asistido al informante, en especial a los representantes legales de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo.
El texto prohíbe toda represalia contra un informante, definiendo estas en un sentido amplio. A título de ejemplo comprenden las referidas a la relación laboral o profesional (suspensión del contrato de trabajo, despido, terminación anticipada de contratos de bienes o servicios, imposición de medidas disciplinarias, modificaciones de las condiciones de trabajo…), los daños (incluso reputacionales), las pérdidas económicas, las coacciones, las intimidaciones, el acoso u ostracismo, la evaluación negativa sobre el desempeño profesional, la inclusión en “listas negras” o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios, o la anulación de una licencia o permiso.
La protección que facilita la ley se refiere a que el informante no incurrirá en responsabilidad de ningún tipo por el acceso o adquisición de la información que es comunicada y por la revelación de esa información, salvo que dicho acceso o revelación sean constitutivos de delito. En los procedimientos judiciales laborales relativos a los perjuicios sufridos por los informantes se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar, invirtiéndose la carga de la prueba por lo que corresponderá al empleador probar que la medida se basó en motivos justificados, no vinculados a la información comunicada.
Igualmente, la ley prevé medidas de apoyo a los informantes, como por ejemplo la asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes, la asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos e incluso, de forma excepcional, el apoyo financiero y psicológico si así lo decidiese la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
Nótese el artículo 40, que regula los casos en que sea la propia persona que hubiera participado en la comisión de una infracción administrativa la que informe de su existencia (sigue el modelo de los programas de clemencia).
La Ley 2/2023 se aplicará tanto en el sector público como en el privado
En lo que se refiere al sector privado, toda empresa con más de 50 trabajadores tendrá la obligación de contar con un sistema interno de información. Para determinadas entidades, como pueden ser aquellas relacionadas con los servicios financieros, la obligación existirá cualquiera que sea su número de trabajadores.
El diseño e implementación de dicho sistema interno de información deberá garantizar su uso asequible, las garantías de confidencialidad, la posibilidad de realizar comunicaciones anónimas, las prácticas correctas de seguimiento, de investigación y de protección del informante, así como los derechos que asisten a la persona afectada, sobre la que recae supuestamente la autoría de los hechos sobre los que se informa. Nótese que existe el deber de remitir la información al Ministerio Fiscal, o en su caso a la Fiscalía Europea, con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.
Junto a este canal interno, se crea también un canal externo, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., al entender que podría generar más confianza en el informante, porque puede disipar el temor a sufrir alguna represalia en su entorno. Se trata de un ente de derecho público con personalidad jurídica propia dotado de autonomía e independencia orgánica y funcional respecto del Ejecutivo y del sector público, así como de toda entidad cuya actividad pueda ser sometida a su supervisión. Este órgano tiene atribuido el ejercicio de la potestad sancionadora.
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