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Según la nueva normativa (Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo), en todo tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no, curriculares o extracurriculares, habrá obligación de dar de alta en la Seguridad Social a los estudiantes.
Antecedentes normativos de las prácticas de estudiantes
Antes de diciembre de 2018, las prácticas formativas en empresas se regulaban haciendo una distinción entre las prácticas curriculares, aquellas que son obligatorias en los planes de estudio, y las no curriculares. En las primeras, solo si eran remuneradas, la empresa estaba obligada a dar de alta en la Seguridad Social a los trabajadores. Y en las no curriculares, si no eran remuneradas, tampoco había obligación de dar de alta en Seguridad Social.
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En 2018, a través de un Real Decreto Ley, pasó a ser obligatorio el alta en la Seguridad Social de los trabajadores que hagan prácticas no laborales y académicas, aunque no reciba por ello remuneración alguna.
La diferencia de la “práctica no laboral” con la laboral, es que ésta sí que viene regulada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores como aquel contrato formativo que tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los correspondientes niveles de estudios. Cada una de ellas con sus correspondientes requisitos formales.
El nuevo Real Decreto Ley y el Estatuto del Becario
Con la nueva normativa (Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo), en todo tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no, curriculares o extracurriculares, hay obligación de dar de alta en Seguridad Social. Tenemos que avisar que este Real Decreto no es el muy comentado Estatuto del Becario, que sigue negociándose desde hace meses. Podríamos decir que es una aproximación a la realidad laboral que será mucho más desarrollada en esa nueva Ley de la que se lleva tanto tiempo hablando.
También hay que avisar que, aunque ya está publicado en el BOE, tiene una vacatio legis y entrará en vigor el uno de octubre de 2023. Y que hay que buscarla bien, porque viene recogido en la disposición adicional quincuagésima segunda con esta denominación: “Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación”. Y comprenden casi todos los tipos de formación. Ya sean universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto. Y también las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

“El nuevo Real Decreto pretende evitar el fraude a la Seguridad Social asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo”.
Luis Jiménez-Arellano, responsable de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Hay que reseñar que en la nueva redacción se les da el trato de trabajadores con asimilación a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. No se les podrá encuadrar como autónomos y solo se les encuadrará en un régimen especial cuando los trabajos sean los propios del mar (por ejemplo, los biólogos marinos, que hacen prácticas en un barco). Aunque no son totalmente del régimen general porque las empresas no cotizan por ellos ni por desempleo. Es decir, que no tienen paro ni Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Y en el caso que las prácticas no sean remuneradas, tampoco la empresa cotizará por ellos por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Alguna de las novedades que incluye este nuevo Real Decreto es que, si las prácticas son remuneradas, será el empleador y responsable laboral al que le corresponda hacer efectiva la respectiva contraprestación económica. Y, en el caso que no sean remuneradas, se puede pactar quién será el empleador y responsable. Si no hay pacto en concreto, el empleador y responsable será el empresario aquel en donde se desarrollen los trabajos. Además, hay algunas especificaciones de cotizaciones dependiendo si son remuneradas o no, con muchas casuísticas.
Por último, este nuevo Real Decreto dice expresamente que va a luchar por el fraude a la Seguridad Social que está asociado a las prácticas formativas que encubren puestos de trabajo. Solo enunciar que puede ser delito, tal y como recogen los artículos 311 y siguientes el Código Penal.
El área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet ofrece servicios de asesoría jurídica y representación de los intereses de nuestros clientes en los Tribunales de la jurisdicción Laboral, tanto en la defensa como en la acusación. Nuestros abogados realizan un análisis previo de cada caso para buscar la mejor solución legal. Contacte con nosotros y le ayudaremos a resolver cualquier tipo de conflicto laboral.