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10 mayo, 2021Nuevo Libro de Familia: el formato impreso se sustituye por un código individual

El viernes 30 de abril de 2021 entró en vigor la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que crea un registro individual para cada persona, que se abrirá a cada recién nacido asignándole un código personal. En esta suerte de nuevo libro de familia quedará registrado un extracto en el que figurarán datos personales de la vida del individuo, como su identidad y estado civil, entre otros, además de otros hechos y actos que se produzcan, de forma continuada, sucesiva y cronológicamente. Como principal consecuencia, se suprime la división del Registro Civil en secciones: nacimientos, matrimonios, defunciones, tutelas y representaciones legales. Esto supone que dejará de expedirse el tradicional Libro de Familia impreso.
A cada registro individual abierto con la primera inscripción que se practique se le asignará un código personal constituido por la secuencia alfanumérica que atribuirá el sistema informático vigente para el documento nacional de identidad.
Hasta ahora, el Libro de Familia impreso era fundamental para la expedición del DNI o pasaporte de un menor de edad, pero también para otras gestiones, como la tramitación de la baja por maternidad, el alta de los hijos en la Seguridad Social, empadronamiento, solicitud de plaza en guarderías y colegios, solicitar el subsidio de desempleo, viajes con bebés, etc.
Con la supresión del Libro de Familia impreso, ambos progenitores tendrán acceso a toda la información sin necesidad de solicitar un duplicado en el Registro Civil. Con el nuevo sistema, el registro estará actualizado con los cambios que se produzcan en la familia, como divorcios o defunciones.
¿Qué ocurrirá con los Libros de Familia ya expedidos en formato impreso? Seguirán vigentes y teniendo los efectos previstos en los artículos 8 y 75 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, según precisa la ley.
Datos que se inscribirán en el nuevo registro personal
La ley establece una serie de datos que se grabarán en el registro personal de cada individuo, como los siguientes:
- Adquisición de la nacionalidad española por residencia, carta de naturaleza y opción.
- Recuperación de la nacionalidad.
- Declaraciones de voluntad relativas a la vecindad.
- Emancipación.
- Hechos que afecten a las relaciones paterno-filiales.
- Declaración judicial de modificación de la capacidad.
- Sujeción a la tutela por una entidad pública.
- Actos relativos al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.
- Defunción. Su inscripción cerrará el registro individual.

