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La libertad de expresión, el anonimato, los delitos de odio y la censura han sido protagonistas este año, especialmente en los últimos meses, a raíz de una serie de acontecimientos que han sacudido nuestro país y han provocado la reacción mediática de gran parte de la población.
Es inevitable que, ante noticias relacionada con política, delitos… el megáfono de la opinión se haga presente con mayor vehemencia.
Esta variedad de opiniones, la información subjetiva sobre la actualidad, las faltas de respeto, la incitación al odio y los bulos han hecho peligrar la confianza de los ciudadanos en la seguridad y utilidad de la libertad de expresión.
Por eso, se ha llegado a proponer desde el Parlamento incluso la posibilidad de modificar la normativa vigente sobre la libertad de expresión en aras de perseguir todas aquellas conductas que puedan atentar contra el derecho al honor e incitar al odio.
Una de las iniciativas más sonadas consiste en regular el anonimato en redes sociales a fin de identificar al autor de cada publicación, bajo el pretexto de que esta vía es utilizada en ocasiones como medio encubierto para injuriar o calumniar a otras personas y para transmitir mensajes de odio.

Rocio Hevia Aza es abogada, especialista en Derecho Penal y delitos económicos
Se incorpora al Bufete Mas y Calvet en 2023.
En definitiva, la tarea de mayor complejidad e importancia le corresponde a los jueces y Tribunales, pues son los encargados de asegurarse de que los juicios paralelos no interfieran ni tengan cabida en su potestad e independencia jurisdiccional.
El Bufete Mas y Calvet presta servicios de asesoría jurídica y defensa letrada en todos los ámbitos del Derecho Penal, con un elevado nivel de especialización en Derecho Penal Económico y de la Empresa (delitos económicos, delitos societarios, contra la Administración Pública, contra la Hacienda Pública, etc.), así como en delitos contra el honor, delitos informáticos, dopaje deportivo y otras modalidades penales. Contacte con nosotros si necesita asesoramiento personalizado.
En el otro extremo de la balanza se encuentran quienes consideran esta “nueva regulación” como una auténtica censura, al ser un ataque directo contra la libertad de expresión.
Es cierto que, en muchas ocasiones, hay quienes realizan un mal uso de las tecnologías, haciendo que la información que publican en redes no siempre alcance la utilidad deseada, volviéndose contraproducente por el daño que generan.
Pero, al mismo tiempo, hay que ser conscientes de la entidad de lo que se está planteando: obligar a los usuarios de redes sociales a identificarse exhaustivamente e incluso seleccionar el contenido permitido de sus publicaciones.
Nos adentraríamos en un punto de no retorno basado en un control tremendamente incisivo de lo que está permitido y lo que no.
Partiendo de la base de que es muy complicado controlar al anonimato, existen otras vías alternativas que castigan aquellas expresiones de tal gravedad que merecen algo más que un reproche social: el artículo 510 Código Penal, que recoge los delitos de odio castigando aquellas conductas que inciten al odio y a la violencia contra colectivos vulnerables. También contamos con la protección de los artículos 205 y 208 CP, que tipifican aquellas manifestaciones que imputen un delito contra otra persona a sabiendas de su falsedad (calumnias) y aquellas que lesionen la dignidad, fama o estimación de otra persona (injurias).
Estos artículos pueden constituir un filtro que separe aquellas meras manifestaciones irrespetuosas de aquellas que, verdaderamente, pongan en peligro bienes jurídicos protegidos de las personas, sin que se tenga que censurar la opinión pública más de lo necesario.
En conclusión, tratar de controlar las voces de los usuarios en Internet estrecharía el contenido del derecho constitucional de la libertad de expresión, retrocediendo a pasos agigantados en lo que a derechos fundamentales se refiere, pues todos los avances conseguidos en este ámbito se verían peligrosamente amenazados.
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