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La democratización de la creatividad exige un registro. La creatividad es un valor en alza. Quizá esto pueda llamar la atención y los nuevos tiempos auguren lo contrario por la irrupción en nuestro día a día de la Inteligencia Artificial (AI, en sus siglas en inglés). Esta irrupción se da en todos los ámbitos: imágenes, textos, hasta traducciones directas de audios a un nuevo idioma, en las que se mantiene el timbre de voz de quien habla.
Inteligencia Artificial y la creación de obras
La Inteligencia Artificial y la creación de obras supone un reto para la regulación y, más en concreto, para la regulación europea. El marco regulatorio, como un gran buque de difícil movimiento, va poco a poco y, aunque la sala de máquinas ya está a pleno rendimiento, todavía tardaremos en ver los resultados.
El pasado mes de junio los eurodiputados adoptaron su posición negociadora sobre la Ley de IA; ahora están en plena fase de conversaciones sobre la forma final de dicha ley en el Consejo, junto a los países de la UE, siendo el objetivo alcanzar un acuerdo a finales de este año. De hecho, una de las medidas que plantean para ese futuro texto normativo es que se obligue a publicar, junto con la obra creada por IA, su origen “artificial”, es decir “no humano”.
Aunque estas denominaciones nos podrían llevar a un debate amplio, de corte jurídico y filosófico, no ahondaremos en ello. Simplemente nos detendremos en el hecho de que todas estas creaciones son susceptibles de ser inventariadas actualmente en un registro, para recabar su protección.
Al mismo tiempo, es importante considerar que todo esto se encuentra dentro del marco de cumplimiento, aunque existe la posibilidad de eludir esta medida y sería difícil de detectar, al menos con los recursos actuales disponibles.
Desde canciones y obras literarias hasta dibujos e incluso fotografías, estas creaciones están amparadas por la vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Hasta que se implemente una nueva regulación, seguirán siendo tratadas como obras cuya propiedad intelectual corresponde al autor.
En este contexto, aunque el instrumento utilizado sea altamente sofisticado, persiste la necesidad de una intervención inicial para proporcionar las instrucciones necesarias.
Haciendo una rápida analogía, la Inteligencia Artificial es a la creatividad lo que la Thermomix a la cocina: uno introduce unos ingredientes a los que siguen unas instrucciones, y el resultado es un plato “atractivo”, bien elaborado y sin gran esfuerzo.
La democratización en el registro de las obras y protección del autor
Si nos alejamos del árbol (de la AI, en este caso) y afrontamos la visión del bosque integral, de cualquier tipo de creación de cualquier obra se derivarán, además, derechos morales y patrimoniales para el autor, y surgirán otros problemas, también por la acción de la AI: facilidad de réplicas, aparición no intencionada de obras derivadas, etc. y todo ello con un difícil proceso de prueba y, por tanto, de protección. Por eso se hace más necesario, si cabe, el registro de las obras.
¿Qué tipos de registros existen?
En puridad, hay dos tipos de registro: los privados y los públicos. En este último caso, tenemos el Registro de la Propiedad Intelectual, tanto el nacional como los autonómicos. En el caso de los registros privados, los hay nacionales e internacionales (por ejemplo, Safe Creative). Todos sirven como medio de prueba, pero la eficacia de ésta es mucho mayor en el caso de los registros públicos, sobre todo en caso de litigio, por ejemplo, por plagio, o para poder hipotecar dicho derecho de propiedad y que nos concedan un préstamo.
Entidades de gestión de derechos
Distintas son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual de autores (entre las que se encuentran, por nombrar dos conocidas, CEDRO -Centro Español de Derechos Reprográficos– y la SGAE -Sociedad General de Autores y Editores-, que han de contar con la correspondiente autorización del Ministerio de Cultura). Estas entidades no son registros, sino que recaudarán los ingresos –royalties- de la explotación de la obra y fiscalizarán que no se haga ningún uso o reproducción no autorizada. Pero es importante señalar que de su contratación no se derivará un efecto registral.
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Protección Vs Desinformación: el asesoramiento
Es fácil que nos confundan con la pretensión de que, del registro en una de estas entidades de gestión, se deriva una protección de la titularidad sobre la obra. Pero no es así: como decimos, a estas sociedades los autores les ceden la protección de los derechos de cobro que se deriven de la explotación correspondiente de las obras, pero no son un registro.
En la mayoría de los casos, precisamente por el marco del que hablábamos antes, es cada vez más necesario contar con un asesoramiento legal como el que ofrece el Bufete Mas y Calvet, que permita la protección de los autores en el disfrute y explotación de sus obras.
En conclusión, muchos son los autores que cada día elaboran –“crean”- nuevas obras. Y no pocos obtienen beneficios de la explotación de dichas creaciones: no dejemos de prestar atención a conceptos que derivan en mecanismos diversos, y que son esenciales para proteger la titularidad de la propiedad intelectual. Lo que aconsejamos es su registro, dado el escaso coste que supone, y la amplia protección que despliega dicha inscripción.

