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5 octubre, 2023Nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

El pasado 13 de julio se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 611/2023, de fecha del 11 de julio, por el cual se aprueba el nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual. La entrada en vigor de este Reglamento conlleva la derogación y sustitución de la normativa que regulaba previamente el Registro de la Propiedad Intelectual, aprobada mediante el Real Decreto 281/2003 del 7 de marzo.
El Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual tiene como finalidad el desarrollo de las normas de registro establecidas en los artículos 144 y 145 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Esta Ley establece la naturaleza única del Registro en todo el territorio nacional, su dependencia del Ministerio de Cultura, y las normas comunes sobre el procedimiento de inscripción, coordinación e información entre todas las Administraciones públicas competentes.
El Registro tiene una estructura descentralizada, dependiendo también de los registros territoriales cuya regulación está a cargo de las Comunidades Autónomas.
El artículo 15 del nuevo Reglamento refleja esta estructura descentralizada, estableciendo que la primera inscripción de los derechos de propiedad intelectual debe realizarse en el registro territorial de la comunidad o ciudad autónoma en la que se presente la solicitud, lo que pone de manifiesto la falta de distribución territorial de competencias según el domicilio del autor o titular de los derechos solicitantes.
¿Cuál es el propósito del nuevo Reglamento?
El propósito del nuevo Reglamento es armonizar el registro con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo referente a la digitalización de las Administraciones públicas y el uso de medios electrónicos en los procedimientos administrativos. Asimismo, se busca ajustar el Registro a lo establecido en la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Desde 2017, el Registro de la Propiedad Intelectual ha venido llevando a cabo un proceso de modernización y adaptación a las tecnologías de la información con el objetivo de proporcionar un servicio completamente digitalizado y accesible mediante medios electrónicos. Esta transformación digital tiene como fin mejorar la eficiencia administrativa del Registro.
Al mismo tiempo el nuevo Reglamento reafirma el carácter meramente declarativo de la inscripción registral, dado que el nacimiento de la propiedad intelectual corresponde al autor por el solo hecho de su creación (artículo 1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual). Además, el artículo 145 de la misma Ley establece la presunción de titularidad de los derechos inscritos, salvo prueba en contrario.
Novedades:
Entre las novedades que introduce el Reglamento, destaca el artículo 9.2, que regula la presentación preferente de solicitudes por medios electrónicos, aunque también se permite presentarlas de forma presencial en los registros territoriales o en las oficinas delegadas.
Los sujetos mencionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 estarán obligados a relacionarse con los registros de propiedad intelectual exclusivamente a través de medios electrónicos. Esto incluye a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica y sus representantes, entre otros. Con el objetivo de avanzar en la digitalización del Registro, se establece el documento electrónico como la única forma válida para las inscripciones registrales, y se permite el acceso a través de Internet al contenido de los asientos y los expedientes.
El nuevo Reglamento introduce una nueva definición del Registro, destacando su carácter público y oficial, con el fin de diferenciar los servicios y garantías legales frente a los ofrecidos por entidades privadas. Asimismo, se establece que la relación entre el registro central y los registros territoriales debe regirse por los principios reflejados en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015.
Además, se suprime la posibilidad de registrar obras bajo seudónimo con anonimato. En el asiento registral debe constar el nombre completo y los demás datos identificativos del autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la obra, actuación o producción.
En cuanto al seudónimo en el Registro, aunque se permite, siempre debe ir acompañado del nombre y apellidos del autor, de acuerdo con la obligación del Registro de dar publicidad fiable a los derechos registrados, por lo que la inscripción bajo seudónimo con anonimato se consideraría una limitación al ejercicio de sus funciones.
La publicidad del Registro también permite la posibilidad de que terceros que acrediten un interés legítimo, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, puedan consultar directamente los expedientes archivados en el Registro, con excepción del ejemplar identificativo de la obra o creación.
Por último, el nuevo Reglamento introduce dos novedades importantes en cuanto al procedimiento de actuación del Registro. En primer lugar, se adapta el procedimiento a lo establecido en la Ley 39/2015, en especial en lo relativo a la subsanación de efectos, que deberá ajustarse a la forma y plazos establecidos en el artículo 68 de dicha Ley. En segundo lugar, se introduce la suspensión de plazos cuando sea necesario requerir a la persona interesada para la subsanación de defectos o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios.
Conclusión
El nuevo Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual, cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, representa un paso significativo hacia la modernización y adaptación del Registro a las exigencias de la era digital y a las disposiciones legales vigentes. Esta digitalización persigue la mejora en la eficiencia administrativa, la agilización de los trámites administrativos y una mayor protección a los derechos de propiedad intelectual de los autores.
El Área de Derecho Mercantil es una de las áreas más tradicionales del Bufete Mas y Calvet. Poseemos una contrastada experiencia en el asesoramiento sobre Propiedad Intelectual. Si tienes alguna consulta legal o necesitas orientación en el área mercantil, contacta con nuestro equipo. Te ofrecemos profesionalidad, compromiso y asesoramiento integral.
Firmado:
Abogado Bufete Mas y Calvet.
Martín Escuder Herrero.
Colaborador