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27 febrero, 2025La contribución de las fundaciones a la consecución de una sociedad más solidaria

El pasado 11 de febrero, mi admirado amigo y maestro Carlos Álvarez Jiménez, pronunció una conferencia en el Real Casino de Madrid bajo el título “Solidaridad y convivencia”. Con la clarividencia que le caracteriza, tras analizar el individualismo reinante en la sociedad actual, que es causa de la falta de armonía en la convivencia de entre quienes en ella vivimos, reflexionó sobre cómo poder alcanzar esa necesaria solidaridad social; tanto mediante nuestra actuación personal, como a través de los grupos sociales en los que nos integramos. Y, en este sentido, subrayó el papel que, entre otras instituciones y entidades, tienen las fundaciones en nuestro país para lograr este objetivo.
Por Fernando Moreno Cea, Director del Área de Economía Social y Entidades sin Ánimo de Lucro y Socio de Bufete Mas y Calvet
Sin duda el ponente, que ha sido presidente de la Corporación MAPFRE, de la Asociación Española de Fundaciones y miembro de los patronatos de diversas fundaciones y otras entidades sin fin de lucro, era la persona adecuada para exponer el importante papel que las fundaciones están desempeñando en nuestra sociedad para combatir las necesidades sociales, formativas, culturales, etc. que padecemos. Y, sobre todo, cuando esta circunstancia no deja de ponerse en duda desde determinados sectores.
En ese sentido, y como también se puso de manifiesto en el coloquio que siguió a la conferencia, son abrumadores los datos acerca de la aportación el sector fundacional a nuestra economía. Conforme a los datos facilitados por la Asociación Española de Fundaciones, las fundaciones generan aproximadamente el 2,4% del PIB nacional, (o sea, unos 27.000 millones de euros), y gestionan más de 8.500 millones de euros anuales en proyectos desarrollados, entre otros, en los ámbitos de la asistencia social, la educación, la sanidad, y la cultura. Esto es lo que propicia que las fundaciones estén en condiciones de responder eficazmente a emergencias sociales de la envergadura de los daños producidos en Valencia a causa de la DANA que padeció esa región recientemente.
Por lo que es importante recordar a sus detractores que el auge experimentado en España por las fundaciones se debe en gran parte al marco normativo vigente que, tanto en el ámbito sustantivo, como en el fiscal, regula eficazmente su funcionamiento y gestión. En ese sentido, es preciso poner de manifiesto la labor de asesoramiento y seguimiento que efectúan los correspondientes protectorados estatales y autonómicos, así como la de control por parte de la AEAT respecto de sus obligaciones fiscales.
Fernando Moreno Cea
Abogado y Socio del Bufete Mas y Calvet, donde dirige el área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro.
Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 1985, se ha especializado en asesorar jurídica y fiscalmente a fundaciones, asociaciones y otras entidades del Tercer Sector vinculadas a la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo. Es especialista en Derecho Fiscal.
Ha sido reconocido en The Best Lawyers in Spain® desde 2020, en la categoría Tax Law

Marco normativo que tiene su fundamento en el artículo 34.1 de nuestra Constitución que dispone: “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.”. Este precepto constitucional fue desarrollado en el ámbito estatal primero a través de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, que regulaba a través de sus dos Títulos las normas sustantivas y fiscales. Actualmente, lo está por dos leyes específicas, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones reguladora del régimen sustantivo; y la 49/2002, de 23 de diciembre, que regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y los incentivos fiscales al mecenazgo. Aparte, han sido varias las Comunidades Autónomas que han legislado sobre la materia, y los Territorios Forales que tienen competencias fiscales han procedido a regular también el correspondiente régimen fiscal especial para estas entidades.
Todo lo anterior constituye un claro factor de seguridad y confianza a las personas y entidades que desean colaborar con los programas que llevan a cabo las fundaciones, tanto para sus mecenas y benefactores, como para sus voluntarios y beneficiarios. Lo que se pone de manifiesto en el aumento que año tras año experimenta la cifra de donativos fiscalmente incentivados recibidos, así como los sectores sociales a los que llegan sus programas y el de los voluntarios que en ellos colaboran desinteresadamente.
Una manifestación de lo anterior es el auge que están teniendo las denominadas “Fundaciones Comunitarias”. Se trata de fundaciones cuyo fin es fortalecer las comunidades territoriales en las que trabajan, movilizando y canalizando recursos. Según se indica en la web de la AEF, son una forma original de estimular la filantropía y la solidaridad local para crear una hucha colectiva de recursos que invertir en la comunidad. Son fundaciones creadas por los ciudadanos para los ciudadanos; como parte que son de la comunidad local, abordan cuestiones relevantes de la vida diaria de sus ciudadanos. Por ello, entre otros aspectos, maximizan el impacto en la comunidad, sin duplicidades ni conflictos de competencia, al establecer sinergias colaborativas con organizaciones sociales, empresas, ciudadanos, instituciones, administraciones públicas, etc.
Otra iniciativa de gran ámbito social representativa de la actividad social desarrollada por las fundaciones en nuestro ámbito lo constituye el proyecto “Fundaciones por el Clima”, que es una iniciativa de la Asociación Española de Fundaciones para promover el compromiso del sector fundacional con la acción climática. A través de este pacto por el clima se trata de promover mediante diversos proyectos, talleres y eventos, el acompañamiento a las fundaciones españolas en la lucha activa para enfrentar la crisis climática y las desigualdades que genera. Actualmente son ya más de 300 las fundaciones que han suscrito el denominado “Pacto por la emergencia climática y la justicia social del sector fundacional”.

Igualmente, es preciso hacer referencia a iniciativas internacionales como “Philea” nacida en diciembre de 2021, cuando Dafne y EFC (“Redes de donantes y fundaciones en Europa” y el “Centro Europeo de Fundaciones”) convergieron para formar una voz fuerte y unida para la filantropía europea. Esta organización, integrada por entidades filantrópicas individuales y representativas a nivel nacional (como la AEF en España) está presente en más de 30 países, e integra a más de 7500 fundaciones con fines de interés general que buscan mejorar la vida de las personas y las comunidades en Europa y en todo el mundo. Su propósito, conforme a su manifiesto institucional, es que la filantropía utilice todo su potencial para moldear y apoyar una sociedad pluralista, justa y resiliente que se centre en las personas y el planeta.
Así como a la “Transnational Giving Europe network” (TGE) que, conforme a lo que se expone en su web y transcribimos a continuación, surge de la circunstancia de que cada vez más ciudadanos europeos están dispuestos a hacer donaciones transfronterizas para ayudar y apoyar causas internacionales y organizaciones benéficas extranjeras.
Desafortunadamente, la mayoría de los países europeos no conceden la deducibilidad del impuesto sobre la renta a los donantes que desean apoyar a un beneficiario extranjero en otro Estado miembro. Dado que las soluciones nacionales y europeas pueden tardar algún tiempo en ser efectivas, la iniciativa privada Transnational Giving Europe network ofrece actualmente una solución alternativa y eficaz, que a nivel europeo se manifiesta como la única solución práctica y segura para las donaciones transfronterizas en efectivo desde el punto de vista fiscal.
La red TGE está presente en 19 países y permite a los donantes, tanto empresas como particulares, residentes en uno de los países participantes, apoyar financieramente a organizaciones sin ánimo de lucro de otros Estados miembros, beneficiándose directamente de las ventajas fiscales previstas en la legislación de su país de residencia.
Dos ejemplos concretos de beneficiarios que utilizan la TGE son los museos que tienen donantes en el extranjero y las escuelas secundarias o universidades que dependen de donaciones de particulares y empresas y que tienen un número significativo de exalumnos en otros países.
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Finalmente, se ha de constatar la labor que realizan las fundaciones constituidas como ONGD´s, tanto en los países en vías de desarrollo, como en zonas degradadas del primer mundo, junto con otras entidades sin fin de lucro. Según informa la Coordinadora Española de Organizaciones para el Desarrollo, las entidades integradas en ella trabajan por todo el mundo, desde pequeños pueblos aislados hasta grandes ciudades. En 2022 estuvieron presentes en 100 países. Los 4.142 proyectos que se llevaron a cabo en este centenar de países contribuyeron a mejorar las condiciones de vida de 47 millones de personas.
La inversión para estos proyectos ascendió a 641,2 millones de euros, con la siguiente distribución: América del Sur (137,34 M€ América Central, Norte y Caribe (136,7 M€), Oriente Medio (64 M€), África Oriental (49,3 M€), África Central (30 M€), Europa (38 M€), y África Austral (463.000 €). En el caso de Europa, destacan los fondos destinados a Ucrania a consecuencia de las necesidades humanitarias causadas por la guerra (casi 27 millones de euros).
Y, volviendo a la conferencia de Carlos Álvarez, los ejemplos anteriormente reseñados constituyen una prueba clara de cómo las fundaciones son un instrumento eficaz para poder alcanzar la necesaria solidaridad que nuestra sociedad nos demanda. Y sin que para lograr este objetivo sea preciso apartarse del cumplimiento estricto de su normativa reguladora, ni perseguir fines espurios como los que algunos pretenden, sin fundamento, adjudicarles.
Área de Economía Social y Entidades sin ánimo de lucro
En el Bufete Mas y Calvet contamos con un equipo de abogados en el área de Economía Social y Entidades sin ánimo de lucro especializado en asesoramiento legal integral a fundaciones, asociaciones, ONGD’s y otras entidades pertenecientes al Tercer Sector, en materia jurídica, fiscal, gestión patrimonial y sistemas de información.

