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El registro horario de la jornada laboral será objeto de una nueva campaña de la Inspección de Trabajo en 2020, que desarrollará de forma conjunta con las Comunidades Autónomas. ¿El objetivo? Reforzar y aumentar los controles sobre la manera en que se registra la jornada laboral y para detectar infracciones relacionadas con el tiempo de trabajo. Así lo anunció la autoridad laboral al hacer balance de los primeros seis meses de aplicación de esta nueva normativa, que entró en vigor el pasado 12 de mayo y que ha sido uno de los principales retos laborales para las empresas en el ejercicio que está a punto de concluir.
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El registro horario o control de presencia es una consecuencia del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, que modifica cuatro artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan el control horario de la jornada laboral. El objetivo de estas medidas es poner coto a las horas extras sin registrar tanto de los trabajadores a tiempo parcial (como venía haciéndose desde 2015) y del resto de empleados a jornada completa, garantizando el cumplimiento de los límites en materia de jornada y facilitando el control por parte de la Inspección de Trabajo.
Entre infracciones y requerimientos, se encontraron irregularidades en casi la mitad de los expedientes finalizados. En total, entre mayo y octubre las multas ascendieron a 1.263.378,5 euros y, de dicho importe, un total de 113.181 euros correspondían a infracciones relacionadas con el registro y el resto tenía que ver con infracciones en el tiempo de trabajo, para las cuales el registro horario se ha podido utilizar como medio de prueba.
Estos son algunos de los principales datos:
- MÁS DE 2.000 EXPEDIENTES. Entre octubre y mayo se iniciaron 2.010 expedientes relacionados exclusivamente con el sistema de control del horario de entrada y salida de los empleados. La mayoría de las inspecciones se han desarrollado como consecuencia de la denuncia de un particular o bien por parte de los sindicatos.
- MULTAS EN EL 21% DE LOS EXPEDIENTES FINALIZADOS. La Inspección de Trabajo ya está sancionando. En los primeros seis meses de aplicación del registro horario obligatorio, ha finalizado 505 expedientes. Y en el 21% de ellos se han detectado infracciones (107 en números absolutos), que han derivado en multas por un importe de 113.181 euros.
- ¿DÓNDE PONE LA LUPA? Las inspecciones realizadas entre mayo y octubre se centran en la existencia del registro obligatorio, que incluya el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral, y también en el sistema utilizado para fichar, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
- INFRACCIONES SOBRE EL TIEMPO DE TRABAJO. En el mismo periodo se finalizaron 4.858 expedientes relacionados con el tiempo de trabajo, en los que se detectaron 873 infracciones. Es decir, el 18% de los expedientes que se han cerrado por incumplimientos relacionados con el tiempo de trabajo acabaron en multa.
- SUBSANACIONES SIN MULTAS. Asimismo, se cursaron 1.671 requerimientos de subsanaciones sin sanción económica. De ellos, 1.482 tenían que ver con el tiempo de trabajo y 189 con el registro.
Desde el 12 de mayo de 2019, las empresas están obligadas a contar con un sistema de registro diario de jornada laboral para todos sus empleados. Asimismo, deben conservarlo durante cuatro años como mínimo y que debe ser accesible a los empleados, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.