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Los plazos máximos de las actuaciones inspectoras que realice la Agencia Tributaria están regulados en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En el apartado 2, se indica que el plazo del procedimiento empezará a contar desde la fecha de inicio que figure en la notificación al obligado tributario y que se prolongará hasta que se le notifique el resultado de dicha inspección. Pero, ¿qué ocurre con las actuaciones previas de solicitud de autorización judicial para hacer una inspección domiciliaria? ¿Cuentan dentro de dicho cómputo? ¿En qué casos concretos? El Tribunal Supremo lo ha aclarado recientemente.
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¿Qué ocurre con el tiempo que la Agencia Tributaria destina a solicitar y obtener una autorización judicial para entrar y registrar el domicilio del contribuyente? antes de comunicar el inicio de la inspección? La resolución 935/2020 de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Alto Tribunal, que sienta jurisprudencia , aclara que dichas actuaciones previas son distintas e independientes del procedimiento de comprobación e inspección y que este solo se inicia cuando se notifica al obligado tributario.
Es decir, las actuaciones que se desarrollen antes de la comunicación al contribuyente sobre el inicio del procedimiento inspector no se pueden considerar actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo. Y, por tanto, su duración no se puede contabilizar dentro del plazo máximo para realizar el procedimiento de inspección.
Una excepción
Aunque este es el criterio que prevalece, la sentencia del Tribunal Supremo señala una situación excepcional. Esta se produciría únicamente cuando se constate que la actuación de la Administración se ha dirigido a burlar esta regla general mediante la intención fraudulenta de alargar artificiosamente el tiempo de duración del procedimiento inspector.
Solo en supuestos excepcionales de estas características cabría incluir las actuaciones previas en el procedimiento de inspección de la Agencia Tributaria.
Área de Derecho Fiscal
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