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A raíz de la crisis por la pandemia de coronavirus y las medidas implementadas por las distintas administraciones para reducir y controlar los contagios, han surgido numerosas dudas, algunas de ellas relacionadas con la posible imputación de delitos y la aplicación de sanciones o la detención de las personas que, a pesar de estar diagnosticadas de Covid-19, se saltan el confinamiento. Por ello, el abogado José María de Pablo, socio de este bufete y experto penalista, nos aclara algunas de las dudas surgidas sobre posibles detenciones y vigilancia de positivos por Covid-19.
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¿Pueden detener a una persona por ser positivo en Covid y no quedarse en casa?
Saltarse la cuarentena no es delito, por lo que no se puede detener a una persona por este motivo.
¿Se le puede imponer algún otro tipo de sanción?
Si la policía puede identificar a una persona que tiene Covid-19 y no está respetando la cuarentena, puede denunciarla para que se le imponga una sanción administrativa, pero por este motivo no se le puede detener ni imputar un delito.
¿En qué casos se podría detener a esta persona?
Sí, podría darse esta situación si el incumplimiento de la cuarentena va acompañado de otras conductas que puedan ser delictivas, como la desobediencia, la resistencia, o incluso el atentado a agente de la autoridad.
¿En qué consiste el delito de desobediencia?
Para que podamos hablar de delito de desobediencia es necesaria una previa orden directa y terminante, dirigida por la autoridad o sus agentes hacia una persona en concreto. Es decir, incumplir sin más una ley no es delito de desobediencia, ni siquiera lo es hacerlo en reiteradas ocasiones, porque la orden debe dirigirse personalmente y en concreto a ese sujeto. Si esa persona desobedece esa orden personal de manera persistente y grave, se le podrá imputar un delito de desobediencia. En este caso, sería necesario que la persona que dio positivo haya sido requerida personalmente, de manera clara y terminante, por una autoridad o un agente de la autoridad, para que guarde cuarentena, y aun así esta persona lo incumpla de manera persistente.
“Casi todas las noticias e incluso las advertencias de las autoridades sanitarias sobre la posible imputación de un delito contra la salud pública a quien incumpla las medidas contra la Covid-19 están muy equivocadas: este delito tiene que ver con el tráfico de sustancias prohibidas”
José María de Pablo, socio penalista del Bufete Mas y Calvet
¿Y no estaría cometiendo un delito contra la salud pública?
El delito contra la salud pública, pese a su nombre, no tiene nada que ver con saltarse una cuarentena, salir sin mascarilla, ni ninguna otra conducta relacionada con la pandemia. Los delitos contra la salud pública están recogidos en los artículos 359 al 378 del Código Penal, que hacen referencia fundamentalmente al tráfico de drogas y de medicamentos y sustancias prohibidas. Relacionar este delito con la pandemia, por extendido que esté, no deja de ser una leyenda urbana.
¿Es posible que la vivienda de una persona con Covid esté bajo vigilancia para que no se salte la cuarentena?
Sería más apropiado hablar de control que de vigilancia. En una situación tan grave como la actual, es posible establecer alguna medida de control siempre que se respete el derecho a la intimidad de los afectados y que no interfiera en la vida privada de la persona afectada. Aquí entrarían en conflicto el derecho a la intimidad de la persona que ha dado positivo y el derecho a la salud del resto de ciudadanos. Pero creo que no es difícil establecer medidas de control no invasivas de la privacidad que garanticen ambos derechos sin necesidad de sacrificar uno en beneficio del otro. Tal como ocurre con los controles en carretera para el cumplimiento de las normas de tráfico, sería posible algún tipo de control no invasivo, siempre en la vía pública y respetuoso con el derecho a la intimidad, para garantizar el cumplimiento de una cuarentena.
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