
Declaración del acusado en último lugar ¿Derecho o facultad?
28 diciembre, 2023
Cohete Hermes: Bufete Mas y Calvet ayuda en su lanzamiento
10 enero, 2024Incidencia Ley IA: misiones y actividades espaciales

La actual ley europea de la IA reconoce la amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia que representan determinadas aplicaciones de la IA. El sector espacial no es ajeno a su implementación técnica ni al efecto y alcance directo de las prohibiciones que establece la nueva normativa.
El Boletin completo se puede descargar aquí.
1. Hacia un nuevo entorno tecnológico y regulatorio espacial
La inteligencia artificial (IA) tiene un impacto significativo en las actividades y misiones espaciales en diversas formas.
La reciente culminación en la Unión Europea del acuerdo político alcanzado el 9 de diciembre de 2023 entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la Ley de Inteligencia Artificial (Ley IA), propuesta por la Comisión Europea en abril de 2021, ha supuesto que Europa sea el primer continente en contar con una regulación de estas características, ya que es el primer marco jurídico global sobre Inteligencia Artificial en todo el mundo.
En palabras de la Presidenta de la Comisión Europea, se reconoce ya que “La inteligencia artificial ya está cambiando nuestra vida cotidiana. Y esto es sólo el principio. Utilizada de forma inteligente y generalizada, la IA promete enormes beneficios para nuestra economía y nuestra sociedad”.
No hay duda de la importancia jurídica y del singular momento histórico en el que nos encontramos. Doblemente histórico para el sector espacial en un año 2023 en el que se ha constituido la Agencia Espacial Española por el Real Decreto 158/2023, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la nueva Agencia Estatal, y también se ha culminado esta nueva “Ley de Inteligencia Artificial” en Europa.
Conviene aclarar que propiamente se trata de una Propuesta de 21 de abril de 2021, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión[1]. El texto acordado el 9 de diciembre de 2023 deberá ahora ser adoptado formalmente tanto por el Parlamento como por el Consejo para convertirse en legislación de la UE. Las comisiones parlamentarias de Mercado Interior y Libertades Civiles votarán el acuerdo en una próxima reunión, previsiblemente a principios de 2024.
El contenido principal de la denominada Ley de IA transpone los valores europeos a una nueva era. Al centrar la regulación en riesgos identificables, el acuerdo fomentará la innovación responsable en Europa, ámbito de innovación entre los que destaca el sector espacial y el desarrollo de tecnologías aeroespaciales y satelitales.
Como han destacado las autoridades europeas, al garantizar la seguridad y los derechos fundamentales de las personas y las empresas, apoyará el desarrollo, el despliegue y la adopción de una IA fiable en la UE. Nuestra Ley de IA europea contribuirá sustancialmente al desarrollo de normas y principios mundiales para una IA centrada en el ser humano.
2. Particular incidencia de la IA en aplicaciones del sector espacial
La Ley de IA europea regula directamente aplicaciones prohibidas. Como puede ser frecuente en el desarrollo de tecnologías emergentes, podría parecer que el problema es técnico y no jurídico. Incluso, considerar que lo jurídico o regulatorio constituye una innecesaria prohibición o se presenta como un agente limitante de la libre innovación y creciente desarrollo tecnológico. No obstante, la realidad concreta corrobora que la cuestión es más compleja y, sobre todo, más profunda.
La actual regulación europea de la IA reconoce la amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia que representan determinadas aplicaciones de la IA, y por ello el sector espacial no es ajeno a su implementación técnica ni al efecto y alcance directo de las prohibiciones que establece la nueva normativa. Cabe incidir en que el hecho de imponer prohibiciones supera el inicial efecto negativo implícito y trasciende para tratar de alcanzar el efecto positivo y de mayor relevancia que toda prohibición comporta.
De este modo, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han actuado como colegisladores y han acordado imponer prohibiciones que también se aplican al sector espacial, con mayor o menor intensidad según el segmento de actividad al que se refiera cada industria. Es de interés considerar algunos supuestos y contextos para facilitar la compresión y posible incidencia de dichas prohibiciones.
Efrén Díaz Díaz
Abogado, Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra. Asociado Senior del Bufete Mas y Calvet (Madrid). Responsable de las Áreas de Tecnología y Derecho Espacialdel Bufete Mas y Calvet. Delegado de Protección de Datos.
Especialista en Derecho Administrativo, Tecnológico y Geoespacial. Máster Internacional Universitario en Protección de Datos, Transparencia y Acceso a la Información (Universidad San Pablo CEU).
Profesor en Programas Máster de la Universidad de Navarra. Professor of Law en el Programa Superior de Analítica Digital, IDMS School by MSL.
Miembro del Grupo de Trabajo de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE).
Secretario General de la Asociación Española de Derecho Aeronáutico y Espacial.
Codirector del Curso de Postgrado Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial. Universidad Pontifica de Comillas. Facultad de Derecho.

3. Prohibiciones y excepciones
En primer lugar, quedan prohibidos los sistemas de categorización biométrica que utilicen características sensibles (por ejemplo, creencias políticas, religiosas, filosóficas, orientación sexual, raza). Esta clase de sistemas prohibidos podría estar integrado en misiones satelitales de observación de la Tierra, así como en el desarrollo de software analítico en proyectos espaciales de seguimiento y monitorización.
Igualmente, y podría resultar más cercano o tangible a ciertas actividades espaciales actuales, queda prohibida la extracción no selectiva de imágenes faciales de Internet o de grabaciones de circuitos cerrados de televisión para crear bases de datos de reconocimiento facial. Aunque pueda parecer una actividad estrictamente terrestre, jurídicamente no habría diferencia respecto de ciertos procesamientos de imágenes realizados mediante cámaras a bordo de satélites de distintas órbitas y, en consecuencia, con mayor o menor grado de resolución gráfica.
Otras facetas prohibidas podrían parecer lejanas a la industria espacial, como el reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo y en instituciones educativas, la puntuación social basada en el comportamiento social o las características personales, sistemas de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir su libre albedrío o la IA utilizada para explotar las vulnerabilidades de las personas debido a su edad, discapacidad, situación social o económica. Sin embargo, el alcance en la industria espacial de estas prohibiciones dependerá al menos de dos criterios. De una parte, de la capacidad de generación, transformación y difusión espacial de dichos elementos o sistemas. Y de otra, de la vinculación de dicha tecnología a herramientas espaciales para su ulterior desarrollo.
Estas prohibiciones cuentan también con la denominada exención policial, ya que se acordaron una serie de salvaguardias y estrechas excepciones para el uso de sistemas de identificación biométrica (RBI) en espacios de acceso público con fines policiales, previa autorización judicial y para listas de delitos estrictamente definidas. Los RBI «a distancia» se utilizarían estrictamente en la búsqueda selectiva de una persona condenada o sospechosa de haber cometido un delito grave.
No es remoto considerar que estos sistemas pueden estar instalados en plataformas aéreas no tripuladas, como ya se observa con frecuencia en operaciones policiales, al igual que en plataformas satelitales. De ahí la relevancia de considerarlo en el ámbito espacial por su posible interés operativo y a fin de cumplir con las condiciones estrictas dado que su uso estaría limitado en el tiempo y el lugar con fines de búsquedas específicas de víctimas (secuestro, trata, explotación sexual), prevención de una amenaza terrorista específica y actual, o la localización o identificación de una persona sospechosa de haber cometido uno de los delitos específicos mencionados en el Reglamento (por ejemplo, terrorismo, trata de seres humanos, explotación sexual, asesinato, secuestro, violación, robo a mano armada, participación en una organización delictiva, delitos contra el medio ambiente).
La amplitud geográfica y la finalidad de investigación, persecución y enjuiciamiento de ciertos hechos delictivos o de agresiones medioambientales justificaría la utilización de plataformas satelitales para la captación de dichas imágenes, datos y metadatos, así como su ulterior procesado como medio probatorio en sede administrativa y judicial.
4. La IA y la exploración espacial
El contexto de la regulación europea de la Inteligencia Artificial requiere determinar previamente la influencia de la IA en la exploración espacial, para una mejor comprensión de la aplicación normativa a los desarrollos espaciales existentes y venideros.
La IA ya ha influido de diversos modos en la exploración espacial y en consecuencia han de tenerse en cuenta para una más acertada aplicación de la nueva regulación, así como para una mejor orientación de las empresas y desarrollos tecnológicos en curso.
Por su interés, se diferencian a continuación los aspectos principales de incidencia de la IA en dicha exploración espacial.
En primer término, la planificación de misiones, que requiere la optimización de trayectorias, y la IA permite analizar grandes cantidades de datos astronómicos y variables de vuelo para identificar las trayectorias más eficientes para las misiones espaciales, con el consiguiente ahorro de combustible y tiempo; así como el diseño de misiones, pues la IA puede ayudar en la planificación y diseño de misiones espaciales, con particular atención a factores como la gravedad, la radiación cósmica y la logística para garantizar el éxito de la misión.
En segundo término, las operaciones en tiempo real. Se diferencian de una parte los sistemas autónomos, similares a otros no tripulados, pero en los que la IA posibilita el desarrollo de sistemas autónomos para naves espaciales, la toma de decisiones en tiempo real basadas en la información recibida y sin depender completamente de la intervención humana, y de otra la detección de anomalías, pues los algoritmos de IA pueden monitorear constantemente los datos de las misiones para detectar anomalías, fallas o problemas potenciales, y permitir respuestas rápidas con reducción del riesgo de fallos catastróficos, con sus evidentes ventajas.
En tercer lugar, exploración y descubrimiento, en facetas tan relevante como el análisis de datos, ya que la IA puede analizar grandes cantidades de datos recopilados por telescopios y sondas espaciales para identificar patrones, planetas potencialmente habitables, o señales de interés científico, así como la robótica espacial, en tanto que la IA se utiliza en sistemas robóticos para operaciones delicadas, como el aterrizaje en cuerpos celestes o la recolección de muestras, mejorando la precisión y eficiencia de las misiones espaciales.
En cuarto y último término, la comunicación y gestión de recursos. Desde las redes de comunicación, en las que la IA puede optimizarlas para garantizar una transmisión eficiente de datos entre la Tierra y las naves espaciales, con mejora de la eficiencia en las limitaciones de ancho de banda y la distancia, hasta la gestión de recursos, particularmente en misiones de larga duración en las que la IA permite ayudar a gestionar eficientemente los recursos a bordo de la nave, como el consumo de energía, el suministro de alimentos y otros factores críticos para la supervivencia y éxito de la misión.
En consecuencia, la Inteligencia Artificial ya ha revolucionado la forma en que se planifican, ejecutan y gestionan misiones espaciales, al permitir una exploración más eficiente, autónoma y basada en datos. Esta realidad ha ampliado nuestras capacidades para comprender el cosmos y ha mejorado la viabilidad y éxito de las misiones espaciales, por lo que su valoración preliminar y técnica es positiva.
5. La IA y la exploración espacial desde la perspectiva de Unión Europea
La Unión Europea (UE) ha estado involucrada en diversas iniciativas y proyectos relacionados con la inteligencia artificial (IA) y la exploración espacial. A continuación, interesa mencionar algunas formas en las que la IA afecta a las actividades espaciales en la Unión Europea.
De una parte, la participación en Misiones Espaciales, pues la Agencia Espacial Europea (ESA), cuenta con la participación de varios países miembros de la UE, utiliza la IA en diversas misiones espaciales.
También el Desarrollo de Tecnologías Espaciales, ya que la UE invierte en investigación y desarrollo de tecnologías espaciales avanzadas[2], y la IA desempeña un papel crucial en estas iniciativas. Esto abarca desde el diseño y planificación de misiones hasta la mejora de la eficiencia en la gestión de recursos y la toma de decisiones en tiempo real.
Se incluye la mencionada observación de la Tierra, pues los programas espaciales de la UE, como Copernicus, utilizan datos recopilados por satélites para monitorear y gestionar recursos naturales, la agricultura, la gestión de desastres y otros aspectos[3]. La IA contribuye al análisis de grandes conjuntos de datos para extraer información valiosa y facilitar la toma de decisiones informadas[4].
La Colaboración Internacional es una faceta singular en la medida en que la UE colabora con otras agencias espaciales y organizaciones a nivel mundial en proyectos de investigación y exploración espacial. La cooperación internacional implica el intercambio de tecnologías y conocimientos, lo que también incluye el uso de la IA en el ámbito espacial[5].
La Regulación Ética y Normativas son un elemento también crítico y que afectará al ecosistema espacial, pues la UE trabaja en la formulación de políticas y regulaciones éticas en torno al desarrollo y uso de la inteligencia artificial como la ahora aprobada en la Ley de IA para Europa. Esto incluye aspectos relacionados con la transparencia, la responsabilidad y la equidad en la implementación de la IA, incluso en el ámbito espacial.
Finalmente, las inversiones en Innovación se han realizado por la UE con intervenciones significativas en proyectos de investigación e innovación en inteligencia artificial y tecnologías espaciales a través de programas como Horizon 2020. Estas inversiones buscan fomentar el desarrollo de capacidades tecnológicas y científicas en la región[6]. En este sentido, la Unión Europea ha integrado la inteligencia artificial en sus actividades espaciales para mejorar la eficiencia, la precisión y la capacidad de toma de decisiones en misiones espaciales.
6. Obligaciones de los sistemas de alto riesgo de IA
La complejidad, importancia y sofisticación de las actividades y misiones espaciales precisa conocer la regulación de la Ley de IA que determina obligaciones en función del riesgo que implica la IA.
Desde el punto de vista regulatorio conviene aclarar que el criterio seguido para la determinación del riesgo no es técnico ni tecnológico, es un criterio jurídico basado en el significativo daño potencial para la salud, la seguridad, los derechos fundamentales, el medio ambiente, la democracia y el Estado de Derecho. Así, para los sistemas de IA clasificados de alto riesgo comportan obligaciones claramente establecidas.
En el texto finalmente consensuado se ha incluido una evaluación obligatoria del impacto sobre los derechos fundamentales, entre otros requisitos, que será aplicable también a sectores como seguros y banca y, por supuesto, al sector espacial. Los ciudadanos tendrán derecho a presentar quejas sobre los sistemas de IA y a recibir explicaciones sobre las decisiones basadas en sistemas de IA de alto riesgo que afecten a sus derechos. Como se aprecia, la transparencia de la IA se impone como una exigencia jurídica antes que técnica.
Las nuevas normas se aplicarán directamente y de la misma manera en todos los Estados miembros, sobre la base de una definición de IA preparada para el futuro. Siguen un planteamiento basado en el riesgo, que se define del siguiente modo:
- Riesgo mínimo: La gran mayoría de los sistemas de IA entran en la categoría de riesgo mínimo. Las aplicaciones de riesgo mínimo, como los sistemas de recomendación basados en IA o los filtros de spam, se beneficiarán de un pase libre y de la ausencia de obligaciones, ya que estos sistemas presentan un riesgo mínimo o nulo para los derechos o la seguridad de los ciudadanos. No obstante, las empresas podrán comprometerse voluntariamente a respetar códigos de conducta adicionales para estos sistemas de IA.
- Alto riesgo: Los sistemas de IA identificados como de alto riesgo deberán cumplir requisitos estrictos, incluidos sistemas de mitigación de riesgos, alta calidad de los conjuntos de datos, registro de la actividad, documentación detallada, información clara al usuario, supervisión humana y un alto nivel de solidez, precisión y ciberseguridad. Es previsible que ciertos sistemas de IA espacial impliquen este alto riesgo. Los «sandboxes» normativos facilitarán la innovación responsable y el desarrollo de sistemas de IA conformes.
- Riesgo inaceptable: Se prohibirán los sistemas de IA que se consideren una clara amenaza para los derechos fundamentales de las personas, incluidos los sistemas o aplicaciones de IA que manipulan el comportamiento humano para eludir el libre albedrío de los usuarios, como los juguetes con asistencia por voz que fomentan el comportamiento peligroso de los menores o los sistemas que permiten el «scoring social» por parte de gobiernos o empresas, y ciertas aplicaciones de la policía predictiva.
- Además, se prohibirán algunos usos de los sistemas biométricos, por ejemplo los sistemas de reconocimiento de emociones utilizados en el lugar de trabajo y algunos sistemas de categorización de personas o de identificación biométrica a distancia en tiempo real con fines policiales en espacios de acceso público (con escasas excepciones).
- Ejemplos de estos sistemas de IA de alto riesgo, y que además pueden tener incidencia en el sector espacial, son determinadas infraestructuras críticas, por ejemplo en los ámbitos del agua, el gas y la electricidad; dispositivos médicos; sistemas para determinar el acceso a instituciones educativas o para reclutar personas; o determinados sistemas utilizados en los ámbitos de la aplicación de la ley, el control de fronteras, la administración de justicia y los procesos democráticos. Además, los sistemas biométricos de identificación, categorización y reconocimiento de emociones también se consideran de alto riesgo.
Estas obligaciones son compatibles con medidas de apoyo a la innovación de las empresas y a las PYME, pues la regulación parte de que puedan desarrollar soluciones de IA sin la presión indebida de los gigantes de la industria que controlan la cadena de valor, lo cual también es relevante en la industria espacial. Para ello, la nueva regulación de la IA promueve los llamados «sandbox» regulatorios y las pruebas en el mundo real, establecidas por las autoridades nacionales para desarrollar y entrenar la IA innovadora antes de su comercialización, lo cual puede propiciar además interesantes oportunidades industriales, de colaboración y desarrollo.
El incumplimiento de dichas obligaciones y de las normas establecidas puede comportar multas en función de la infracción y el tamaño de la empresa. Las multas oscilarían entre 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocios anual global (la cifra más alta) por infracciones de las aplicaciones de IA prohibidas, 15 millones de euros o el 3% por infracciones de otras obligaciones y 7,5 millones de euros o el 1,5% por suministrar información incorrecta. Se prevén límites más proporcionados para las multas administrativas a PYME y empresas de nueva creación en caso de infracción de la Ley de IA.
7. Entrada en vigor
El acuerdo político está ahora sujeto a la aprobación formal del Parlamento Europeo y el Consejo y entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial.
A partir de ese momento, la Ley de IA será aplicable dos años después de su entrada en vigor, salvo algunas disposiciones específicas: Las prohibiciones se aplicarán a los 6 meses, mientras que las normas sobre IA con fines generales se aplicarán a los 12 meses.
Para salvar el periodo transitorio antes de que el Reglamento sea de aplicación general, la Comisión pondrá en marcha un Pacto por la IA. Convocará a desarrolladores de IA de Europa y de todo el mundo que se comprometan voluntariamente a aplicar las obligaciones clave de la Ley de IA antes de los plazos legales.
8. Conclusiones
La aprobación de la Ley de IA europea presenta un nuevo entorno tecnológico y regulatorio en la Unión Europea que crea el primer marco jurídico global sobre Inteligencia Artificial.
Esta regulación de la IA comporta una particular incidencia en las aplicaciones del sector espacial, máxime dado que determinadas aplicaciones de la IA representan una amenaza potencial para los derechos de los ciudadanos y la democracia, también en y desde el sector espacial que puede verse afectado por su implementación técnica o por el efecto y alcance directo de las prohibiciones que establece la nueva normativa, si bien también se reconocen excepciones que pueden ser de aplicación al entorno y sector espacial.
Estas nuevas obligaciones en materia de IA se gradúan a partir de un enfoque basado en el riesgo jurídico más que técnico y entre las categorías se contempla no sólo el riesgo mínimo o alto, sino que incluso se identifica un riesgo inaceptable, lo que implica que ante el riesgo el efecto no sea sólo la prohibición sino la adopción de medidas adicionales para su mitigación.
La Unión Europea quiere crear una inteligencia artificial digna de confianza que cree un espacio democrático y de derechos y libertades públicas que propicie una mayor seguridad jurídica que promueva la innovación y desarrollo tecnológicos, lo cual tendrá también una directa repercusión en el sector espacial.
[1] Cfr. https://eur-lex.europa.eu/resource.html?uri=cellar:e0649735-a372-11eb-9585-01aa75ed71a1.0008.02/DOC_1&format=PDF
[2] Cfr. Elemental…. mi querida inteligencia artificial, 19/01/2018. https://www.esa.int/Space_in_Member_States/Spain/Elemental_mi_querida_inteligencia_artificial
[3] Cfr. Digital Twin Earth, computación cuántica e inteligencia artificial: protagonistas de esta edición de la Φ-Week de la ESA, 28/09/2020. https://www.esa.int/Space_in_Member_States/Spain/Digital_Twin_Earth_computacion_cuantica_e_inteligencia_artificial_protagonistas_de_esta_edicion_de_la_Ph-Week_de_la_ESA
[4] Cfr. La Oficina Climática de ESA. https://climate.esa.int/es/esa-climate/La-Oficina-Climatica-de-esa/
[5] Cfr. La ESA, Airbus y Voyager Space firman un acuerdo para impulsar la estación espacial Starlab, 10/11/2023. https://actualidadaeroespacial.com/la-esa-airbus-y-voyager-space-firman-un-acuerdo-para-impulsar-la-estacion-espacial-starlab/
[6] Cfr. Misión cumplida: La IA dota de autonomía a los robots espaciales, 25/08/2023. https://cordis.europa.eu/article/id/446032-mission-accomission-accomplished-ai-gives-autonomy-to-space-robots/es
- Las Fundaciones como impulsoras de la economía social
- NUEVA ERA EN EL REGISTRO HOTELERO (RD 933/2021): LA AEPD PROHÍBE EXPLÍCITAMENTE SOLICITAR COPIAS DE DNI O PASAPORTE A HUÉSPEDES
- El ICAM otorga el Premio a la Innovación Jurídica al Dr. Efrén Díaz Díaz por su trabajo sobre el uso dual civil y militar en el espacio
- El derecho como vocación y servicio: entrevista a Manuel Cuchet
- La Comunidad de Madrid amplía beneficios fiscales en herencias desde el 1 de julio 2025