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La situación tan grave que se está viviendo por la DANA tiene, también, una afectación laboral. Hay una incidencia directa tanto a empresarios como a trabajadores. Lo que vamos a valorar en este artículo es qué pueden hacer los empresarios y las personas trabajadoras, en una situación tan grave como la que nos encontramos.
En primer lugar y para las empresas hay que decir que esta situación es encuadrable en una fuerza mayor. Por lo que tendríamos que acudir al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Concretamente a su artículo 31 cuando trata sobre el procedimiento de regulación de empleo por existencia de fuerza mayor.
Esta fuerza mayor puede ser origen tanto de despidos como de suspensión de las relaciones laborales o de reducción de jornada. Habrá que ir al caso concreto para valorar qué es lo que pueden asumir las empresas y cuales son los canales idóneos para la salvaguarda de los puestos de trabajo y la viabilidad de las empresas.
Matizamos que, en este caso, será la autoridad laboral de cada comunidad autónoma la que deberá declarar si esa situación concreta está afectada por una fuerza mayor (Cfr. Artículo 25 del precitado Real Decreto).
Ahora, con respecto de las personas trabajadoras afectadas, debemos matizar que hay una protección especial por el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Que trata sobre las situaciones de riesgo grave e inminente.
En tal sentido la primera responsabilidad y actuación debe ser la del empresario que deberá valorar cuál de las situaciones ya comentadas quiere o puede realizar.
Debe haber una comunicación rápida, clara y siempre con el trasfondo de adoptar medidas de prevención para evitar cualquier riesgo en el ámbito laboral. Para el caso que el empresario no realice estas actuaciones o no sea claro, concreto y preventivo, los trabajadores pueden interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
En tal caso, siempre es recomendable que haya comunicaciones por escrito ya sea a título individual si la empresa es pequeña. Y si es grande a través de los canales idóneos, ya sean los representantes legales de los trabajadores o los delegados de prevención. Antes estos escenarios es evidente que las personas trabajadoras no pueden sufrir perjuicio alguno derivado de las medidas que adopten para evitar daños y perjuicios ya sea a personas, maquinaria o instalaciones. Es lo que se denomina garantía de indemnidad, pero, en este caso, derivado a la prevención de riesgos laborales.
Pero, en ese caso, no solo se deben proteger las actuaciones que vayan dirigidas solo al trabajo, sino que se debe hacer una valoración importante a los desplazamientos -tanto de ida como de vuelta- del centro de trabajo. Habría que ir al caso concreto, pero es evidente que debe primar una situación de flexibilidad laboral, tanto al comienzo como a la terminación de la jornada. Ya están floreciendo situaciones gravosas para los trabajadores y que en caso de judicializarse primará la protección de seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Y ¿Qué pasa con las horas extraordinarias que hago en esta situación? Pues que habrá que ir al caso concreto, pero por norma general y si acudimos al artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores: “No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias”. Esto quiere decir que no habrá duración máxima, pero sí que se deberán computar como tal y pagarlas o compensarlas por descanso, en tiempo proporcional.
BOE Real Decreto ley 6/2024
Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto ley 6/2024, que entra en vigor hoy, por el que se adoptan una serie de medidas urgentes de respuesta a los daños causados por la DNA. Con afectación laboral para las empresas que estén ubicadas en determinadas zonas afectadas.
Las medidas adoptadas en este real decreto-ley serán de aplicación a las personas físicas y entidades públicas o privadas que hayan sufrido daños en sus bienes o derechos como consecuencia directa o indirecta de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), en los municipios incluidos en el anexo de esa norma, siempre que resulten acreditados de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones, convenios o cualesquiera otros instrumentos que se formalicen por las Administraciones Públicas en aplicación de lo dispuesto en este real decreto-ley. Y en el cuerpo de este se concretan el tipo de ayudas destinadas a paliar daños personales, materiales en viviendas y enseres, en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.
Y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas. También sobre el régimen de ayudas a entidades locales para obras de reparación, restitución o reconstrucción de infraestructuras. Medidas para tramitar ante el Consorcio de Compensación de Seguros. Suspensión de plazos tributarios y de Seguridad Social. Aplazamiento de pagos y reducciones fiscales. Ampliación de plazos para modificar datos de trabajadores ante la Seguridad Social. Y otras medidas para personas físicas, jurídicas y autónomos.
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