
Día Mundial de la Salud: la otra pandemia, el auge de las bajas laborales en España
7 abril, 2026
La segunda edición de New Space & Solutions consolida a Sevilla como polo del sector Espacial en España
10 abril, 2026IA, decisiones judiciales y arbitraje: cuando el control humano se vuelve cuestión procesal.

por Macarena Murillo
Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional.
La aprobación del Acuerdo de 28 de enero de 2026 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se adopta la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en la actividad jurisdiccional, ha puesto en marcha un debate inevitable en el ámbito jurídico español: ¿cómo se integrará la IA en la función jurisdiccional sin comprometer la esencia del acto de juzgar?
La Justicia española se encuentra ante una transición silenciosa. La inteligencia artificial comienza a incorporarse como herramienta auxiliar en la elaboración de borradores de resoluciones.
No resulta descartable que, próximamente, los órganos jurisdiccionales comiencen a apoyarse de manera ordinaria en sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de sus resoluciones. En tal escenario, podría suceder que las partes fueran juzgadas mediante herramientas algorítmicas sin disponer de una percepción clara de la intervención efectiva del juez en el proceso decisorio. Esta posibilidad obliga a replantear, no solo las garantías de transparencia y motivación, sino también el modo en que se preserva la intervención humana del acto jurisdiccional.
La Instrucción 2/2026 establece con rotundidad que todo borrador generado mediante IA debe ser objeto de una revisión personal, completa y crítica por parte del juez, y subraya que tales borradores “no tendrán en ningún caso la consideración de decisiones automatizadas”. De este modo, el texto pretende blindar la independencia judicial, recordando que la responsabilidad sobre el contenido final de la resolución es exclusivamente humana.
Ahora bien, esta exigencia introduce un elemento procesal nuevo: la validez de una resolución dependerá, en parte, de la efectiva intervención personal del juez. Y es precisamente aquí donde emerge la tensión jurídica más relevante.
La Instrucción no prevé mecanismos de trazabilidad, acreditación o verificación que permitan demostrar ex post que el control humano tuvo lugar. No existe registro de revisiones, ni auditorías internas, ni metadatos obligatorios. Este vacío normativo abre inevitablemente un espacio argumentativo que podrá ser explorado por las partes, especialmente en procedimientos complejos o ante resoluciones que presenten defectos internos.
Si bien no cabe anticipar una avalancha de recursos basados en esta cuestión, sí es razonable prever que la alegación de falta de revisión personal comenzará a aparecer en escritos de apelación. No para convertir automáticamente la resolución en nula, sino para suscitar un debate sobre si la intervención humana fue real, suficiente y conforme al estándar impuesto por la Instrucción. Con ello, las Audiencias Provinciales se verán obligadas a construir una doctrina incipiente sobre el alcance y las consecuencias de la ausencia de ese control humano efectivo.
Todo ello adquiere especial relevancia si recordamos que la Instrucción prohíbe expresamente que la IA sustituya la valoración de hechos, la apreciación de la prueba o la aplicación del Derecho. Cualquier señal de duda sobre la intervención personal del juez incide, por tanto, en el núcleo de la tutela judicial efectiva.
A esta complejidad se suma una segunda cuestión clave: los jueces únicamente podrán emplear sistemas de IA proporcionados por el propio CGPJ o por las Administraciones competentes, quedando vedado el uso de herramientas externas. Esta limitación, diseñada para garantizar seguridad, uniformidad y supervisión, implica también una dependencia tecnológica que podría amplificar los problemas. Si los sistemas oficiales presentan sesgos, limitaciones o fallos, la controversia sobre el control humano podría intensificarse, especialmente en los casos en que el texto judicial muestre inconsistencias que inviten a cuestionar la calidad o la fiabilidad del borrador generado.
Este debate no es único. También se ha trasladado de forma incipiente al ámbito del arbitraje, donde la utilización de herramientas de inteligencia artificial como apoyo al trabajo de los árbitros —en tareas de análisis documental, organización del expediente o elaboración preliminar de textos— plantea interrogantes análogos. Sin cuestionar la utilidad potencial de estas tecnologías como instrumentos auxiliares, su incorporación refuerza la centralidad del árbitro como único responsable de la decisión y anticipa nuevos desafíos procesales en términos de confianza, legitimidad y garantías del procedimiento.
Macarena Murillo Villamandos es abogada, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2024.
Estudió en Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), y cursó el Máster en Corporate Law and International Relations en dicha institución. Ha realizado prácticas profesionales en el sector legal en tanto despachos nacionales como internacionales, especializándose en Derecho Procesal Civil y Mercantil, área que integra actualmente en el despacho.
Se incorpora al Bufete Mas y Calvet en 2024.

En esta línea, determinadas instituciones arbitrales han comenzado a articular criterios orientativos sobre el uso de la inteligencia artificial. Así, la Guía de la American Arbitration Association–International Centre for Dispute Resolution (AAA-ICDR), sobre el uso de herramientas de IA por los árbitrosy las Directrices de 2024 del Centro de Arbitraje y Mediación de Silicon Valley (SVAMC) sobre el uso de la inteligencia artificial en el arbitraje, insisten en la necesidad de evitar cualquier delegación que afecte a la toma de decisiones propiamente dicha, subrayando la importancia del control humano efectivo del árbitro, así como de la transparencia y, en determinados supuestos, de la revelación del uso de estas herramientas. Este enfoque resulta coherente con la evolución que se observa en el ámbito jurisdiccional que comentamos, donde la incorporación de sistemas de inteligencia artificial se produce bajo la premisa de reforzar —y no diluir— la intervención personal del órgano decisor. Tanto en la jurisdicción como en el arbitraje, el uso de la IA se configura como un elemento que acentúa la necesidad de delimitar con precisión el espacio propio de la decisión humana, situando el debate en ese punto de tensión entre eficiencia tecnológica y garantía procesal en el que se está gestando un nuevo capítulo de la litigación contemporánea.
- La segunda edición de New Space & Solutions consolida a Sevilla como polo del sector Espacial en España
- IA, decisiones judiciales y arbitraje: cuando el control humano se vuelve cuestión procesal.
- Día Mundial de la Salud: la otra pandemia, el auge de las bajas laborales en España
- INGRESO EN PRISIÓN: ¿Y AHORA QUÉ?
- Interpretación jurisprudencial expansiva del derecho de acceso a la información pública en la doctrina reciente del Tribunal Supremo

