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En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, explica que tras haber empezado el Mundial de Fútbol, muchos aficionados de la selección de fútbol y del deporte rey nos preguntan que, como el horario de muchos partidos son en horario de jornada laboral (concretamente el primero de España: hoy lunes a las 18:00 horas). Ver parte o todo el partido de fútbol dentro de la jornada de trabajo ¿es objeto de sanción laboral por parte de la empresa?
La respuesta, lo siento para los fans, es que sí. Pero ¿Qué tipo de sanción conlleva el ver un rato de un partido de fútbol del mundial? Pues antes habría que ver si la empresa ha especificado algo en tal sentido. Si la empresa ha mandado un comunicado a sus empleados diciendo que, por ejemplo, como tienen que cerrar el año no está permitido que los empleados hagan conexión con cualquier tipo de evento deportivo en horario de trabajo, y tal incumplimiento conllevaría una sanción.
Hago un paréntesis para decir que el artículo 34.4 ET que trata sobre el coloquialmente denominado “pausa bocadillo”. Y establece:
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
Así que el empresario, salvo que haya dicho algo en tal sentido, le dará igual que el trabajador se vaya a la cafetería de abajo a tomarse el café/bocadillo y que pongan lo que pongan en la TV (en este caso un partido de futbol). Pero, claro, sin exceder el tiempo permitido.
Ahora, sobre el tipo de sanciones que lleva este tipo de actuaciones, habría que valorar y explicar muy bien en la comunicación que se haga al trabajador sobre la sanción que se impone al trabajador. Y para ello, habrá que determinar dos cosas: Que haya transgresión de la buena fe por parte del trabajador y que (y esto es importante) que esta actuación suponga un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
En tal sentido se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 7 de julio de 2022 donde se estudia si el despido disciplinario a un trabajador por ver un rato de un partido de la selección española es ajustado a derecho. Y la respuesta, después de estudiar estas dos circunstancias (transgresión e incumplimiento grave) llega a la conclusión de que ese despido es improcedente.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
Pero ya aviso que esa actuación puede ser perfectamente objeto de otro tipo de sanción intermedia y previa al despido. Habría que ver si la actuación empresarial del despido disciplinario viene precedida de unos antecedentes parecidos por parte del trabajador o si hay una comunicación de la empresa en la que expresamente se prohíbe esa actuación. En esos casos y motivándolo en la carta de despido sí que podría haber un despido disciplinario. Entonces y para evitar problemas, la solución será el pedir la tarde de vacaciones o grabarse el partido y verlo por la noche con una cervecita fresca y tranquilamente. Otra posibilidad (la que yo propongo) es que, para hacer equipo, la empresa ponga una pantalla gigante en la oficina, compre un buen picoteo y ofrezca a la plantilla verlo en el trabajo, para dar ambiente y crear lazos fuertes con nuestra selección de fútbol. ¡¡A por la segunda estrella!!
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