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23 junio, 2026La regulación de las acciones colectivas en España: una reforma pendiente

por Macarena Murillo
Artículo de Macarena Murillo abogada, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, especializada en Derecho Procesal Civil y Mercantil del Bufete Mas y Calvet, sobre el Análisis del estado actual del sistema español ante la falta de transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 y la paralización de la reforma de las acciones colectivas en el ámbito de la litigación de consumo.
En los últimos años, las acciones colectivas han pasado de ser una figura prácticamente residual en el Derecho español a convertirse en uno de los temas más relevantes en el ámbito de la litigación de consumo. Este creciente interés responde a una realidad cada vez más evidente: el modelo tradicional de reclamaciones individuales resulta poco eficaz cuando una misma conducta empresarial afecta a una pluralidad de consumidores.
El sistema español, sin embargo, sigue construido sobre esa lógica individual. Cada consumidor debe reclamar por separado, lo que en la práctica genera importantes disfunciones: dificulta enfrentarse a grandes empresas, multiplica los procedimientos idénticos y provoca una sobrecarga notable en los juzgados. Aunque el ordenamiento prevé mecanismos de acción colectiva -principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil-, su utilización ha sido muy limitada debido a dificultades procesales, a la reticencia de los tribunales y a una escasa tradición en este tipo de litigación.
Ante este panorama, la Unión Europea trató de impulsar un cambio mediante la Directiva (UE) 2020/1828, cuyo objetivo es permitir que los consumidores puedan reclamar de forma conjunta cuando sufran un daño derivado de una misma conducta. Sin embargo, pese a que el plazo de transposición finalizó el 25 de diciembre de 2022, España sigue sin haber incorporado esta normativa a su ordenamiento, situándose en una posición de retraso respecto a otros Estados miembros.
El intento más relevante de reforma se produjo con el Proyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incluía una regulación completa de las acciones colectivas. No obstante, en noviembre de 2024 esa regulación fue suprimida, de modo que la ley finalmente aprobada en 2025 carece de cualquier referencia a esta materia, quedando la reforma en suspenso y generando una evidente incertidumbre sobre el modelo futuro.
El diseño normativo que llegó a plantearse suponía un cambio significativo. Se pretendía introducir un procedimiento específico y sistemático para las acciones colectivas, superando la situación actual de dispersión normativa, y diferenciando claramente entre acciones de cesación -orientadas a poner fin a conductas ilícitas- y acciones resarcitorias -dirigidas a reparar los daños causados-. Además, se incorporaban elementos propios de sistemas más avanzados, como la denominada audiencia de certificación, que permitiría al juez verificar si la acción colectiva es viable antes de su tramitación, así como mecanismos de publicidad y registro para garantizar que los consumidores potencialmente afectados puedan conocer la existencia del proceso.
Sin embargo, el aspecto que generó un mayor debate fue el modelo de vinculación de los consumidores a estas acciones colectivas, es decir, la forma en que una persona pasa a formar parte —o no— de un proceso colectivo. Aquí aparecen dos conceptos clave que conviene explicar de forma clara.
El sistema denominado opt-in implica que el consumidor solo queda vinculado a la acción colectiva si manifiesta expresamente su voluntad de participar. Es decir, debe adherirse activamente al procedimiento. Si no lo hace, conserva íntegramente su derecho a reclamar de forma individual. Este modelo es el más cercano a la tradición jurídica española y el que predomina en muchos países europeos.
Frente a ello, el sistema opt-out funciona de manera inversa. En este caso, todos los consumidores afectados quedan automáticamente incluidos en la acción colectiva desde el inicio, sin necesidad de realizar ninguna actuación. Si un consumidor no quiere participar, debe manifestar expresamente su voluntad de quedar fuera. De lo contrario, quedará vinculado por el resultado del proceso, incluso aunque no haya tenido conocimiento efectivo del mismo. Además, una vez vinculado, no podrá ejercitar posteriormente una acción individual sobre el mismo objeto.
El proyecto español apostaba de forma general por este segundo modelo -el opt-out-, lo que suponía una ruptura importante con la tradición jurídica interna y con la práctica mayoritaria en Europa. Esta elección planteaba interrogantes relevantes, especialmente en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que existe el riesgo de que consumidores queden vinculados a un proceso sin ser plenamente conscientes de ello.
Junto a esta cuestión, la reforma también preveía la posibilidad de financiar estos litigios a través de terceros, lo que introduce nuevas dinámicas en el sistema. Por un lado, puede facilitar el acceso a la justicia en supuestos de elevada complejidad o coste; pero, por otro, plantea el riesgo de que la litigación colectiva se utilice con fines predominantemente económicos, desplazando el foco de la protección del consumidor.
En este contexto, la situación en 2026 puede definirse con cierta claridad: España carece todavía de un sistema moderno y plenamente operativo de acciones colectivas, pese a la creciente necesidad práctica de este tipo de instrumentos. En su lugar, continúan utilizándose mecanismos limitados, como las acciones de cesación, y fórmulas indirectas que intentan agrupar reclamaciones de forma más o menos eficiente.
Macarena Murillo Villamandos es abogada, colegiada en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid desde 2024.
Estudió en Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), y cursó el Máster en Corporate Law and International Relations en dicha institución. Ha realizado prácticas profesionales en el sector legal en tanto despachos nacionales como internacionales, especializáda en Derecho Procesal Civil y Mercantil, área que integra actualmente en el despacho.
Se incorpora al Bufete Mas y Calvet en 2024.

Todo ello pone de manifiesto que el problema no es ya teórico, sino práctico. Existe una presión real derivada del aumento de la litigación en consumo y de la complejidad de los conflictos actuales. Sin embargo, la respuesta normativa sigue pendiente. El reto, en última instancia, no consiste únicamente en aprobar una ley, sino en encontrar un equilibrio adecuado entre la protección efectiva de los consumidores, la garantía de seguridad jurídica y la prevención de posibles abusos del sistema.
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