
La STC 15/2026 y sus efectos: su lectura expansiva por el Auto de la Audiencia Nacional 166/2026
3 julio, 2026Cuando una “baja voluntaria” termina siendo un despido: Recorrido judicial de un caso laboral. Del Juzgado de lo Social al Tribunal Supremo.

En este artículo Luis Jiménez-Arellano, responsable del área laboral del Bufete Mas y Calvet, analiza de forma detallada un caso real en el que ha obtenido un fallo favorable sobre una baja voluntaria comunicada por un trabajador que terminó siendo considerada judicialmente un despido improcedente, porque en los procesos de extinción contractual, la secuencia de comunicaciones, la eficacia de la voluntad extintiva y la correcta delimitación de la causa de terminación, pueden resultar decisivas.
En ocasiones un litigio laboral gira en torno a una cuestión aparentemente sencilla: determinar si la relación de trabajo terminó por voluntad del trabajador o por decisión unilateral de la empresa. Sin embargo, cuando concurren comunicaciones sucesivas, una retractación expresa, una carta de despido ambigua y distintas calificaciones jurídicas de la extinción contractual, esa cuestión puede adquirir una complejidad considerable.
El caso analizado parte de una secuencia relevante de comunicaciones entre trabajador y empresa. El trabajador comunicó inicialmente su voluntad de causar baja voluntaria. Posteriormente, dentro del periodo de preaviso y antes de que la baja desplegara efectos, remitió una nueva comunicación en la que se retractaba de su decisión y aclaraba que no quería extinguir la relación laboral.
Pese a esa rectificación, la empresa no aceptó la retractación. En la comunicación extintiva remitida al trabajador, la empresa afirmó, por un lado, que procedía a tramitar la baja voluntaria y, por otro, que, con carácter cautelar y subsidiario, acordaba su despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas durante el periodo inmediatamente anterior a la extinción.
La comunicación empresarial contenía, por tanto, una doble construcción jurídica: como causa principal, la baja voluntaria; como causa subsidiaria, el despido disciplinario. Esta técnica, formulada “ad cautelam”, pretendía cubrir el supuesto de que un órgano judicial declarase ineficaz la baja voluntaria. En términos prácticos, la empresa sostenía que la relación se extinguía porque el trabajador había dimitido, pero añadía que, si esa dimisión no era válida, la extinción debía entenderse amparada en un despido disciplinario por ausencias injustificadas.
El trabajador manifestó su disconformidad con la comunicación empresarial. Alegó que la carta era confusa, precisamente porque acumulaba una baja voluntaria y un despido disciplinario, y solicitó a la empresa que aclarase documentalmente cuál había sido la causa real comunicada a la Seguridad Social. Según se desprende de los documentos del procedimiento, la empresa no atendió esos requerimientos. Esta falta de claridad reforzó la relevancia jurídica de identificar correctamente la causa extintiva y de delimitar con precisión el objeto del litigio.
A partir de ese momento, el conflicto inició un recorrido judicial completo: primero ante el Juzgado de lo Social; después ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid; y finalmente ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Primer asalto: El Juzgado de lo Social niega la existencia de despido.
En primera instancia, el asunto fue conocido por un Juzgado de lo Social de Madrid. El trabajador solicitaba, con carácter principal, la nulidad del despido y, de forma subsidiaria, su improcedencia. La pretensión principal se apoyaba en la supuesta vulneración de derechos fundamentales; la subsidiaria, en la inexistencia de causa suficiente o válida para extinguir la relación laboral.
El Juzgado desestimó la demanda del trabajador. Su razonamiento se centró en que la relación laboral no se había extinguido, en sentido estricto, por un despido, sino por la baja voluntaria que la empresa consideraba pactada o aceptada. A juicio del Juzgado de lo Social el despido disciplinario solo se había planteado de manera subsidiaria, para el caso de que se declarase judicialmente ineficaz la baja voluntaria.
La clave procesal de la sentencia fue la delimitación del objeto del litigio. El Juzgado entendió que el trabajador no había impugnado expresamente la baja voluntaria en el suplico de la demanda. Por ello, consideró que no podía pronunciarse sobre la validez o ineficacia de esa baja sin incurrir en incongruencia, esto es, sin resolver sobre una cuestión que, según su criterio, no había sido formalmente sometida a decisión judicial.
El primer pronunciamiento judicial fue, por tanto, desfavorable para el trabajador. El Juzgado no apreció la existencia de un despido actual y eficaz, sino una extinción derivada de una baja voluntaria que consideró no discutida en los términos procesales adecuados.
Segundo asalto: El TSJ revoca la sentencia y aprecia un despido improcedente.
Frente a la sentencia de instancia, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que revocó la decisión del Juzgado de lo Social. La Sala consideró que debía analizarse la eficacia de la retractación realizada por el trabajador dentro del periodo de preaviso y antes de que la baja produjera efectos.
El punto jurídico central fue la doctrina jurisprudencial sobre la retractación de la dimisión durante el periodo de preaviso. Conforme a esa doctrina, cuando el trabajador comunica una dimisión con efectos diferidos, la relación laboral sigue vigente hasta la fecha prevista de extinción. Durante ese intervalo, el trabajador puede retractarse de su decisión si lo hace antes de que la baja produzca efectos y siempre que la retractación no cause un perjuicio relevante a la empresa o a terceros.
Aplicando ese criterio al caso concreto, el TSJ apreció que el trabajador se retractó de forma expresa, tempestiva y antes de la fecha prevista para la baja, sin que constase acreditado un perjuicio empresarial derivado de esa rectificación. Esa circunstancia llevó a la Sala a negar eficacia extintiva a la baja voluntaria inicialmente comunicada.
A partir de ahí, la consecuencia jurídica era significativa. Si la baja voluntaria había quedado sin efecto por una retractación válida, la empresa no podía extinguir la relación laboral mediante la simple tramitación de esa baja en Seguridad Social. Al hacerlo, la empresa llevó a cabo una extinción contractual sin causa válida suficiente, lo que el TSJ calificó como despido improcedente.
Eso fue lo que acordó el TSJ: declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de la indemnización legal correspondiente. Por lo que modificó por completo el resultado del proceso. Donde el Juzgado había apreciado una baja voluntaria eficaz no impugnada adecuadamente, el TSJ identificó una retractación válida y, como consecuencia de la actuación posterior de la empresa, una extinción unilateral injustificada.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
Tercer asalto: El Tribunal Supremo confirma la sentencia del TSJ.
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo (TS) mediante recurso de casación para la unificación de doctrina. Debemos matizar que la Sala de lo Social del TS no actúa en este cauce como una tercera instancia ordinaria. Su función principal consiste en verificar si existe contradicción entre la sentencia recurrida y otra sentencia de contraste dictada en un supuesto sustancialmente igual, y, en su caso, unificar el criterio aplicable.
Para que prospere este recurso no basta con mostrar desacuerdo con la sentencia del TSJ. Es necesario acreditar que, ante hechos, pretensiones y fundamentos sustancialmente coincidentes, otro órgano judicial resolvió de forma contradictoria. La comparación con la sentencia de contraste es, por tanto, un requisito esencial.
La empresa sostuvo que existía contradicción y defendió que había concurrido una verdadera baja voluntaria, así como un despido disciplinario por ausencias injustificadas que debía calificarse como procedente. No obstante, el Tribunal Supremo rechazó ese planteamiento.
La Sala apreció diferencias relevantes entre el caso enjuiciado y el supuesto utilizado como contraste. Para el TS, esa diferencia fáctica resultaba determinante. Las sentencias comparadas aplicaban la misma doctrina sobre la posibilidad de retractarse de una dimisión preavisada, pero alcanzaban soluciones distintas porque los hechos relevantes también eran distintos. En un caso no había retractación efectiva; en el otro, sí la había, y además se produjo de forma expresa, inmediata y tempestiva.
El TS también subrayó que las cuestiones relativas al despido disciplinario ad cautelam por ausencias injustificadas habían quedado al margen del verdadero objeto del procedimiento, tal y como había sido configurado por las partes en las fases procesales anteriores. En particular, la empresa no había articulado adecuadamente esa cuestión mediante los cauces procesales oportunos para convertirla en objeto de pronunciamiento en casación unificadora.
La conclusión fue la desestimación del recurso por inexistencia de contradicción. En consecuencia, quedó firme la sentencia del TSJ de Madrid que había declarado la improcedencia del despido. El pronunciamiento del Tribunal Supremo consolidó así la relevancia de la retractación tempestiva como elemento decisivo para excluir la eficacia extintiva de una baja voluntaria preavisada.
Conclusión: la importancia jurídica de una retractación tempestiva.
El caso ilustra con claridad la relevancia jurídica de la retractación de una baja voluntaria durante el periodo de preaviso. La dimisión preavisada no extingue automáticamente la relación laboral desde el momento de su comunicación, sino en la fecha prevista para sus efectos. Hasta entonces, el contrato continúa vigente, lo que permite examinar si una retractación posterior puede neutralizar la voluntad extintiva inicial.
La doctrina aplicada exige que la retractación sea clara, tempestiva y anterior a la efectividad de la baja, y que no genere un perjuicio relevante para la empresa o para terceros. En el supuesto analizado, esos elementos fueron apreciados por el TSJ y confirmados definitivamente por el Tribunal Supremo al declarar firme la sentencia recurrida.
El recorrido judicial muestra, además, la distinta función de cada instancia. El Juzgado de lo Social resolvió desde una perspectiva principalmente procesal y desestimó la demanda. El TSJ revisó esa decisión, otorgó relevancia a la eficacia de la retractación y declaró la improcedencia del despido. El Tribunal Supremo, finalmente, no reabrió el debate como una tercera instancia, sino que examinó si existía contradicción doctrinal suficiente y, al descartarla, confirmó la firmeza del pronunciamiento del TSJ.
En definitiva, la extinción inicialmente presentada por la empresa como una baja voluntaria terminó siendo calificada judicialmente como despido improcedente. La razón esencial fue que el trabajador se había retractado de forma expresa, inmediata y antes de que la baja desplegara efectos, sin que constase un perjuicio empresarial que justificara rechazar esa rectificación.
El caso confirma así una idea central en Derecho laboral: en los procesos de extinción contractual, la secuencia de comunicaciones, la eficacia de la voluntad extintiva y la correcta delimitación de la causa de terminación pueden resultar decisivas.
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