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23 enero, 2024Convalidación Real Decreto Ley 6/2023 entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo

El pasado 10 de enero de 2024 el Congreso de los Diputados convalidó el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifican diversos artículos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Tras la citada convalidación, se ha confirmado la entrada en vigor de todas las medidas incorporadas en el mismo a partir del uno de enero de 2024.
Antes de proceder a analizar el contenido de esta modificación legal, es preciso recordar que el Gobierno tan solo se ha limitado a incluir en este Real Decreto la modificación de la Ley 49/2002 que, una vez aprobada por una amplia mayoría de los partidos integrantes de la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados pasó al Senado para su aprobación definitiva, aprobación que no pudo producirse debido a la disolución anticipada de las Cortes en junio de 2023.
Objetivo de esta modificación de Ley
El objetivo de esta modificación legal es estimular la colaboración del sector privado con las entidades consideradas a efectos de esta Ley como “entidades sin fines lucrativos”. Con dicho fin, entre otras medidas que expondremos a continuación, se ha procedido a incrementar los incentivos fiscales de las personas, físicas o jurídicas, residentes o no fiscalmente en España, que realizan aportaciones a esas entidades. Asimismo, se ha ampliado, tanto la relación de las actividades que estas pueden realizar en cumplimiento de fines de interés general, como las de las actividades económicas que gozan de exención de tributar en el Impuesto sobre Sociedades.

Fernando Moreno Cea Socio. Abogado
Responsable del Área de Economía Social y Entidades sin fin de lucro del Bufete Mas y Calvet.
Asesoramiento profesional en la constitución y adaptación a la correspondiente normativa de diversas fundaciones, asociaciones y entidades sin fin de lucro. Colaboración en la constitución, promoción y gestión de diversas entidades y ONG´s relacionadas con la asistencia social, la educación y la cooperación internacional al desarrollo.
Modificaciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre
En concreto, las modificaciones de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, son las siguientes:
- Artículo 3: Se amplían los supuestos de las entidades que pueden ser consideradas como “entidad sin fines lucrativos” con la inclusión de las que trabajen en defensa de los animales. Se reconoce expresamente que el destino de, al menos el 70% de sus rentas e ingresos, puede hacerse bien directamente por la propia entidad, bien indirectamente mediante la colaboración con otras. Y se admite que el pago de seguros de responsabilidad civil contratados en beneficio de patronos, representantes estatutarios, y miembros de los órganos de gobierno de las entidades no quede integrado en el concepto de remuneración de estas personas, siempre y cuando sólo cubran los riesgos derivados del desempeño de dichos cargos.
- Artículo 7: Se amplía el listado de explotaciones económicas exentas de tributar en el Impuesto sobre Sociedades, mediante la inclusión de a) las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social; b) las actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014; y c) las actividades de “educación de altas capacidades” dentro de las comprendidas en las explotaciones económicas de enseñanza.
- Artículo 15: Se concreta, frente a la interpretación realizada hasta ahora por algunos ayuntamientos respecto de la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la “plusvalía municipal” o IIVTNU) en el caso de transmisiones de terrenos o de derechos reales de goce limitativos del dominio sobre ellos, que el momento del cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención es el del devengo del IIVTNU, con independencia del destino al que el adquirente adscriba los bienes o derechos transmitidos..
- Artículo 17: Se han establecido mejoras en el ámbito objetivo de aplicación de los incentivos fiscales para fomentar donativos y aportaciones a las entidades sin fines lucrativos. En este sentido se incentiva: a) la cesión de uso de un bien mueble o inmueble, por un tiempo determinado, realizada sin contraprestación; y b) los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico, siempre y cuando el valor de los bienes o servicios recibidos no represente más del 15 % del valor del donativo, donación o aportación y, en todo caso, no supere el importe de 25.000 euros. Medidas ambas muy demandadas por el sector no lucrativo por responder a unas prácticas muy extendidas entre sus benefactores.
- Como medida tal vez más significativa, se establecen mejoras en los tipos de deducción del IRPF y del IS, así como del IRNR de las personas que realizan aportaciones a las entidades sin fines lucrativos. Están reguladas en los artículos 19, 20 y 21 de la Ley.
El siguiente cuadro expone de modo gráfico estas modificaciones en el IS y en el IRPF:
| Real Decreto-ley 6/2023 | |
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) | |
| años 2024 y ss. | |
| Base de la deducción | % de deducción |
| Hasta 250 € | Se aumenta al 80% |
| Exceso de 250 € (base de deducción) | Se aumenta al 40% (recurrentes: 45%) |
| La recurrencia se rebaja a tres años. | |
| Cabe deducción fiscal por cesión de uso de muebles e inmuebles. | |
| Límite de la base de deducción: 10% de la base liquidable del contribuyente (art. 69.1 Ley IRPF). | |
| EJEMPLO (donativo de 2.000€) | |
| Base de la deducción: hasta 250 €, al 80% | 200 € (80% de 250 €) |
| Base de la deducción: exceso de 1.750 € (2.000-250=1.750), al 40% (o al 45% si es recurrente) | 700 € (40% de 1.750 €) |
| TOTAL DEDUCCIÓN EN CUOTA | 900 € (200 € +700 € = 900€) sin recurrencia. No olvidar que la base de la deducción no puede superar el 10% de la base liquidable del contribuyente. |
| | |
| Real Decreto-ley 6/2023 | |
| IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (IS) | |
| años 2024 y ss. | |
| Base de la deducción | % de deducción |
| Base de la deducción | Se aumenta al 40% (recurrentes: 50%). |
| La recurrencia se rebaja a tres años. | |
| Cabe deducción fiscal por cesión de uso de muebles e inmuebles | |
| Límite de la base de deducción: 15% de la base imponible del periodo impositivo. | |
| Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. | |
| EJEMPLO (donativo de 2.000€) | |
| Base de la deducción: 2.000 €, al 40 % (o al 50% si hay recurrencia) | Total deducción de 800 € (40% de 2.000 €) sin recurrencia. No olvidar que la base de la deducción no puede superar el 15% de la base imponible en el periodo impositivo. |
En cuanto al límite sobre la base de la deducción también se ha introducido una modificación, elevando del 10% al 15% el porcentaje que opera sobre la base imponible del periodo impositivo.
La nueva redacción mantiene la precisión de que las cantidades que excedan este límite, se podrán seguir aplicando en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
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IRNR: plazos y deducción en territorio español
Con respecto al IRNR, los contribuyentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente podrán aplicar en las declaraciones que presenten por hechos imponibles acaecidos en el plazo de un (1) año desde la fecha del donativo la deducción establecida en el artículo 19.1 Ley 49/2002.
Como en el caso anterior, la base de esta deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese plazo.
Impuesto sobre la Renta de no Residentes: contribuyentes
Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español con establecimiento permanente, podrán aplicar las deducciones previstas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 25: Finalmente, se amplía el concepto de los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, que a partir de ahora tiene la siguiente redacción en su apartado 1: “Se entenderá por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, a los efectos previstos en esta Ley, aquel por el cual las entidades a que se refiere el artículo 16, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica de la entidad, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Esta difusión podrá ser realizada, asimismo, por el colaborador. La difusión a que se refiere el párrafo anterior, en el marco de los convenios de colaboración definidos en este artículo no constituye una prestación de servicios”.
Las modificaciones introducidas son las subrayadas en cursiva y, sin duda, contribuirán al incremento del uso de este tipo de convenios por las personas que desean colaborar con las entidades sin fines lucrativos mediante aportaciones no estrictamente dinerarias.
Madrid, 16 de enero de 2024
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