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14 marzo, 2023Los derechos de los clientes al contratar un abogado por horas

¿Qué derechos tienen los clientes al contratar a un abogado por horas? La relación entre abogado y cliente debe basarse en la confianza recíproca, pero también hay una serie de normas que el profesional debe cumplir antes de firmar el contrato para ofrecer sus servicios. Más aún si la facturación se va a realizar por horas. Es fundamental que el cliente disponga previamente de la información precisa sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de formalizar el mismo, especialmente en los relacionado con el sistema de facturación por horas. De este modo, se evitan malas prácticas profesionales que, en casos extremos, pueden llevarse a los tribunales. Si necesitas asesoramiento sobre este tipo de prácticas, puedes contactar con nuestro equipo de abogados.
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El texto que publicamos a continuación se basa en el artículo que el abogado Alfonso Merino, que integra el área de Derecho Procesal del Bufete Mas y Calvet, ha publicado en la web El Derecho de Lefebvre y que puedes leer aquí.
Uno de los puntos clave que hay que aclarar es que la normativa de consumidores y usuarios en este tipo de contratos con abogados se puede aplicar únicamente cuando el cliente se encuadre legalmente en la categoría de consumidor. Esto quiere decir que debe ser una personas física, un particular, que actúa con un propósito que no está relacionado, por ejemplo, con su actividad empresarial, con su oficio o profesión.
En este sentido, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha señalado que, en este tipo de relaciones, resultan inadmisibles aquellas cláusulas, pactos o prácticas contractuales que incurran en abusividad, por suponer un desequilibrio en detrimento del consumidor.
El sometimiento de este tipo de contratos a la normativa que protege a los consumidores supone que el abogado, en la relación con su cliente, está obligado a salvaguardar sus derechos básicos. Entre ellos, asegurarse de que reciban información correcta sobre los servicios prestados, su alcance y características.
Otro aspecto de interés es que esta información debe ser clara y comunicarse de forma sencilla para asegurarse de que el cliente la comprende y que, de este modo, es capaz de adoptar la mejor decisión para sus propios intereses,
El derecho de información no solamente se reconoce a favor de aquellos clientes que ostenten la condición de consumidor, sino que constituye una obligación auténtica del profesional de la Abogacía prevista en el Estatuto General de la Abogacía Española y en el Código Deontológico de la Abogacía Española. El Estatuto recalca que la relación entre un abogado y su cliente debe fundarse en la confianza recíproca.
La relación de confianza recíproca
Es precisamente la confianza recíproca la que puede conducir a no fijar de manera previa los honorarios y costes de la actuación del abogado. A partir de ahí, se puede incurrir en la mala práctica de remitir a una tarifa por hora de trabajo de forma recurrente, pero sin concretar el número total de horas que podría dedicar al encargo profesional encomendado.
El problema está en que este cálculo de horas puede resultar sumamente complejo de determinar con carácter previo, puesto que en muchos casos puede depender de acontecimientos cuyo desarrollo es independiente de la voluntad del abogado.
Lo importante para el consumidor es que, por una parte, los honorarios deben acordarse libremente entre el cliente y el abogado respetando las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal; por otra, su fijación debe realizarse de forma clara y comprensible, informándose al cliente, antes de la relación contractual, sobre el importe de los honorarios que el abogado percibirá por su actuación profesional.
¿Qué ha dicho el TJUE?
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de fecha 12 de enero de 2023 (asunto C-395/21), en la cual se analiza la fijación del precio de los servicios profesionales prestados por un abogado mediante una tarifa por horas de trabajo, bajo la óptica de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Dicha sentencia analiza la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania en el contexto de un litigio planteado entre una abogada y su cliente, solicitando del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se pronuncie sobre la interpretación de la Directiva 93/13/CEE y, en particular, sobre el alcance de la exigencia de que las cláusulas contractuales sean redactadas de manera clara y comprensible en un contrato de prestación de servicios jurídicos, así como los efectos de la eventual declaración del carácter abusivo de la cláusula que fija el precio conforme a un sistema de tarifa horaria.
Sobre la primera cuestión, señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la exigencia de que la cláusula contractual sea redactada de forma clara y comprensible debe entenderse como una obligación consistente en que el contrato exponga de manera clara su propio funcionamiento. De este modo, el consumidor debe encontrarse en condiciones de valorar las consecuencias económicas que pueden derivarse para él.
Tal y como señala el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, reviste especial importancia que dicha información se transmita al consumidor antes de la celebración del contrato, a fin de que pueda decidir si desea quedar vinculado por las condiciones del contrato con pleno conocimiento de sus consecuencias económicas.
Aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce que no resulta posible exigir a un profesional de la Abogacía que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación -las cuales, en muchos casos, serán desconocidas para el propio abogado al depender de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de su voluntad-, insiste en que la información suministrada debe permitir al cliente tomar su decisión con prudencia y pleno conocimiento, por un lado, de la posibilidad de que se produzcan acontecimientos no previstos inicialmente y, por otro, de las consecuencias que dichos acontecimientos podrían tener en cuanto a la duración de la prestación de servicios jurídicos de que se trate.
Dichas advertencias deberán acompañarse de indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado por los servicios contratados; se trata, por tanto, de estimar el número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o, por lo menos, de establecer un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que la cláusula de un contrato celebrado entre un abogado y un consumidor que fije el precio de los servicios jurídicos utilizando un sistema de tarifa horaria sin comunicar al consumidor, antes de su celebración, la información que le permita tomar su decisión con prudencia y pleno conocimiento de las consecuencias económicas, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible exigida por el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE.
En este sentido es necesario destacar que la cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos que fije el precio de los servicios en estos términos no debe considerarse abusiva por el mero hecho de no cumplir el requisito de transparencia establecido en el artículo 4, apartado 2 de la Directiva 93/13/CEE, dependiendo del Derecho nacional de los Estados miembros que se aplique en cada caso que la calificación de “cláusula abusiva” se derive de ese mero hecho.
Por último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza en su sentencia los efectos que tendría la declaración sobre el carácter abusivo de la cláusula relativa al precio del contrato y los efectos perjudiciales que dicha declaración podría tener para el consumidor, en caso de que impidiera la subsistencia del contrato de prestación de servicios jurídicos.
Sobre esto, concluye que solamente en los supuestos en los que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales (es decir, que penalice al consumidor), el órgano jurisdiccional competente tendrá la posibilidad excepcional de sustituir la cláusula abusiva nula por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes.
Algunas conclusiones de interés
Podemos, por tanto, concluir lo siguiente:
- Los servicios prestados por los profesionales de la Abogacía se encuentran sometidos a la normativa de consumidores y usuarios en aquellos supuestos en los que el cliente tenga reconocida la condición legal de consumidor.
- Aunque la cuantía de los honorarios sea libremente fijada por las partes, el cliente debe ser correctamente informado sobre el importe de los honorarios que el abogado percibirá por su actuación profesional, así como los servicios prestados, su alcance y características;
- Si bien el abogado podrá fijar el precio de los servicios profesionales mediante una tarifa por horas de trabajo, deberá informar al cliente sobre la posibilidad de que se produzcan acontecimientos no previstos inicialmente y sobre las consecuencias de dichos acontecimientos en cuanto a la duración de la prestación de los servicios;
- El abogado deberá informar al cliente sobre el coste total aproximado de los servicios contratados, estimando el número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o, por lo menos, comprometiéndose a enviar en intervalos razonables de tiempo las facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas;
- El incumplimiento de estas directrices podrá suponer el incumplimiento de la exigencia de redacción clara y comprensible exigida por el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, dependiendo del Derecho nacional de los Estados miembros aplicable en cada caso determinar las consecuencias derivadas de esa falta de transparencia;
- En aquellos casos en los que la nulidad del contrato formalizado entre abogado y cliente exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, el órgano jurisdiccional competente tendrá la posibilidad excepcional de sustituir la cláusula abusiva nula por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes.
Asesoramiento legal sobre cláusulas abusivas
Este tipo de cláusulas abusivas, que pueden estar presentes en contratos de servicios profesionales no solo de abogados sino también en otro tipo de servicios, se pueden reclamar ante los tribunales. Si necesitas asesoramiento legal para realizar cualquier reclamación, puedes contactar con nuestro equipo de abogados. Haremos una revisión pormenorizada de los contratos que hayas firmado como particular o bien los de tu empresa u organización y plantearemos la estrategia legal más ventajosa para tus intereses.