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¿Qué son las sociedades holding? Nuestro equipo del área de Derecho Fiscal ha preparado un breve informe sobre los aspectos más relevantes de las sociedades holding. Son aquellas sociedades mercantiles, tanto anónima como limitada, cuyo objeto social es la tenencia de acciones o participaciones de otras sociedades que gestionan con sus propios medios personales y materiales. Esta tenencia de acciones o participaciones debe ser de, al menos, un 5%. Si necesitas asesoramiento especializado como persona física o en tu sociedad, contacta con nuestro equipo de abogados.
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Existen dos tipos de sociedades holding: la sociedad holding pura, que es aquella cuya única actividad es la tenencia de acciones o participaciones de las sociedades filiales; y la sociedad holding mixta, cuya actividad además de la tenencia de acciones o participaciones es la de prestación de servicios (por ejemplo, servicios centrales de asesoría legal, contabilidad, RRHH, etc.).
Ventajas de las sociedades holding
La constitución de sociedades holding puede proporcionar a sus socios importantes ventajas tanto a nivel empresarial como fiscal.
En primer lugar, a nivel empresarial una sociedad holding permite, entre otras cosas, separar las diferentes líneas de negocio en distintas entidades (teniendo, de esta forma, una gestión separada de cada una de las actividades), mejora la imagen de la empresa frente a las entidades bancarias, clientes o proveedores, generalmente proporciona una mayor solidez y solvencia empresarial y permite reducir costes de servicios generales evitando duplicidades.
En segundo lugar, este tipo de sociedades dan acceso a regímenes y tratamientos fiscales muy favorables. Entre éstos se distinguen los siguientes:
- Exención del 95% de los dividendos y de las rentas derivadas de la transmisión de las acciones o participaciones de las sociedades filiales (art. 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante, LIS). Para acceder a esta exención parcial es preciso que la sociedad dominante ostente al menos el 5% de la sociedad participada de la que reciba los dividendos o en la que tengan origen las rentas exentas de forma ininterrumpida durante 1 año por lo menos. En caso de que las participadas sean entidades no residentes, éstas deberán estar sujetas y no exentas por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento o el país de origen de dicha sociedad participada tenga suscrito con el Reino de España un convenio para evitar la doble imposición internacional. Este régimen permite al negocio que se estructure a través de una sociedad holding llevar a cabo reinversiones o ventas que no supongan un coste fiscal demasiado elevado.
- Posible aplicación del régimen de consolidación fiscal (art. 55 y ss. LIS): Siempre que se cumplan con los requisitos legalmente previstos para que la sociedad holding con sus participadas formen un grupo fiscal de sociedades, podrán acogerse al régimen de consolidación fiscal en virtud del cual tributarán todas ellas como si de un solo contribuyente se tratara siendo la sociedad holding la responsable del pago del impuesto.
Sociedades holding: requisitos del grupo de consolidación
Para poder formar un grupo de consolidación fiscal es preciso que la entidad holding cumpla con los siguientes requisitos:
- Que esté sujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades español o a un impuesto idéntico o análogo a éste, siempre que no sea residente fiscal en un territorio calificado como paraíso fiscal.
- Que tenga una participación sobre las entidades filiales que vayan a formar parte del grupo fiscal de forma directa o indirecta de al menos el 75% (70% en el caso de entidades cotizadas).
- Que tenga la mayoría de los derechos de voto sobre las entidades participadas.
- Que las entidades participadas sean residentes en territorio español
- Que se solicite su aplicación de forma voluntaria por todas y cada una de las sociedades que van a formar el nuevo grupo de consolidación fiscal.
Sociedades holding: ventajas fiscales del régimen de consolidación
Las principales ventajas fiscales del régimen de consolidación son las siguientes:
- Compensación de bases imponibles negativas entre las sociedades del grupo.
- Diferimiento de los beneficios que se obtengan en operaciones intragrupo.
- Mayor aprovechamiento de las deducciones y bonificaciones al aplicarse éstas sobre la cuota íntegra del grupo fiscal
- Ausencia de retenciones e ingresos a cuenta en el pago de intereses, beneficios y otros rendimientos.
- No obligatoriedad de documentar las operaciones vinculadas realizadas entre las empresas de grupo.
- Posibilidad de aplicar el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA. Dicho régimen otorga la posibilidad de compensar los saldos a efectos de IVA (modalidad simplificada) o incluso adicionalmente a esa compensación de saldos la eliminación del IVA entre las operaciones entre las entidades del grupo (modalidad avanzada). La aplicación de la modalidad avanzada exige la llevanza de una contabilidad analítica.
Para que este régimen pueda ser aplicable es preciso que la sociedad holding posea el control efectivo de más del 50% en el capital o en los derechos de las sociedades filiales. Adicionalmente, la entidad holding no podrá ser a su vez dependiente de ninguna otra sociedad.
- Otros beneficios. La estructura de la sociedad holding proporciona una relevante simplificación en el cumplimiento de los requisitos para acceder al régimen fiscal de empresa familiar (exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, reducción del 95% en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc.)
ETVE: régimen Entidades de tenencia de valores extranjeros (art. 107 y ss. LIS)
La LIS reconoce un régimen fiscal especial para aquellas entidades radicadas en España cuyo objeto social sea la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios en entidades no residentes en territorio español. Las ETVE deben tener su propia organización de medios materiales y personales y las participaciones en su capital social deberán ser nominativas.
El principal incentivo que presentan este tipo de entidades es la exención (limitada al 95%) de los dividendos que perciban de sus filiales extranjeras y de las ganancias derivadas de la transmisión de dichas participaciones, siempre que cumplan los requisitos que se establecen en el art. 21 de la LIS.
Otra de las grandes ventajas de este régimen es que los extranjeros que decidan constituir una ETVE en España se podrán beneficiar de la red de convenios de doble imposición que tiene España.
Asimismo, es preciso tener en cuenta que en el caso en el que los socios de las ETVE sean entidades o personas físicas no residentes en territorio español, tanto el beneficio distribuido por la ETVE como la ganancia derivada de la transmisión de sus participaciones no se entenderán obtenidos en territorio español.
No podrán acogerse a este régimen las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas.
Por último, cabe apuntar que la opción por el régimen de las ETVE para que sea aplicable deberá comunicarse con anterioridad al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
En conclusión, las sociedades holding en España presentan una serie de ventajas empresariales relevantes y suponen, en ciertos casos, un importante ahorro de costes de estructura y fiscales. No obstante, para poder aconsejar la estructura societaria más adecuada a cada negocio, será preciso analizar caso a caso, ya que, como se ha visto, dependiendo de las características que presente cada negocio y/o entidad holding éstas podrían acogerse a un tipo de régimen fiscal o a otro.
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