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Aún quedan algunos días hasta que finalice el año y los contribuyentes cuentan todavía con cierto margen de tiempo para realizar los últimos movimientos en sus inversiones, ahorros y gastos para intentar ajustar la factura fiscal del ejercicio 2019. Hay quien prefiere ir a lo seguro y cuenta con profesionales en tributación que les asesoran durante todo el ejercicio, pero la mayoría de las personas suelen esperar al último momento.
Desde el área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Calvet, apuntan algunos consejos prácticos y acciones que se pueden realizar antes de final de año para afrontar con mejor pie la Renta 2019:
- PLANES DE PENSIONES PROPIO O DEL CÓNYUGE. Se trata del mecanismo más socorrido para reducir el importe a pagar en la campaña de la renta, ya que las aportaciones realizadas a planes de previsión social reducirán, hasta cierto límite, la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (“IRPF”, en adelante). De este modo se incentiva el ahorro complementario de cara a la jubilación. Los contribuyentes pueden reducir su base imponible en base a sus aportaciones hasta un máximo de 8.000 euros, siempre y cuando este importe no supere el 30% de los rendimientos del trabajo. Se debe prestar especial cuidado cuando la empresa empleadora también realiza aportaciones a un plan de pensiones de sus trabajadores, pues esta limitación es para todas las aportaciones que se realicen a título de la persona. Adicionalmente, se pueden realizar aportaciones al plan de pensiones del cónyuge con un tope de 2.500 euros.
- AMORTIZAR LA HIPOTECA. Adelantar el pago de la hipoteca es otra de las medidas más utilizadas, pero no todo el mundo la puede aplicar, ya que solo es válida para el pago del préstamo cuando se trate de una vivienda habitual adquirida antes del 1 de enero de 2013. La deducción está limitada al 15% de la cantidad adelantada, que no debe exceder los 9.040 euros.
- CUOTAS DE SINDICATOS, ONG, COLEGIOS PROFESIONALES, etc. Si el contribuyente está afiliado a un sindicato o un partido político, se puedrá deducir o minorar las cuotas abonadas. Lo mismo ocurre con las cuotas pagadas a colegios profesionales, fundaciones u ONGs. ¡Ojo! No serán deducibles las cuotas que se abonan a centros escolares concertados, siempre y cuando se traten de aportaciones obligatorias que suponen una contraprestación por algún tipo de servicio o entrega de bienes y no donativos reales.
- ACCIONES DE NUEVAS EMPRESAS. En la cuota estatal del IRPF, se puede deducir un 30% de la cantidad invertida en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva creación, hasta una base máxima de 60.000 euros.
- VENTA DE VIVIENDA HABITUAL. Las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual quedarán exentassi se reinvierten en la compra de otra vivienda habitual. Si se trata de mayores de 65 años, las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda están exentas. Lo mismo ocurre si venden algún bien o derecho si los fondos obtenidos los reinvierten en una renta vitalicia.
- ALQUILER DE VIVIENDAS. Los propietarios de pisos que se alquilen como vivienda habitual pueden disfrutar de una reducción del 60% del rendimiento neto positivo obtenido como consecuencia de dicho alquiler. Si se realizan inversiones realizadas en la vivienda en alquiler, tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles.-
- COMPENSACIÓN DE GANANCIAS PATRIMONIALES. ¿Qué ocurre si se vende un inmueble y se obtienen ganancias? Estos ingresos que incrementan la base imponible se pueden compensar con pérdidas del mismo ejercicio o anteriores, por ejemplo, como consecuencia de la venta de otros bienes distintos, como acciones, fondos de inversión o derivados financieros. Se debe tener en cuenta que esos mismos productos no se podrán volver a ser adquiridos en el plazo de dos meses posteriores a la venta.
- PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO. Los rendimientos están exentos de tributar si la aportación no supera los 5.000 euros anuales y se permanece, al menos, durante 5 años.
- ALQUILERES ANTERIORES A 2015. Si ha alquilado su vivienda antes de 2015 y su base imponible del IRPF ha sido inferior a 24.107,2 euros, podrá seguir deduciéndose un 10,05 % de las rentas satisfechas, aunque esta deducción ya ha desaparecido y está regulada por un régimen transitorio.