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23 diciembre, 2019Caso Arandina: la sentencia analizada por el abogado José María de Pablo Hermida

La semana pasada se publicó la sentencia del conocido como «caso Arandina», en el que tres exjugadores del club de Aranda de Duero fueron condenados a 38 años de prisión cada uno por los hechos ocurridos el 24 de noviembre de 2017, que han sido constitutivos «de un delito contra la libertad sexual, un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años y dos delitos de agresión sexual a una menor de 16«. La sentencia ha centrado todas las miradas debido a lo elevado de las penas, un asunto que sin duda merece un análisis más profundo. Y así lo ha hecho el abogado penalista José María de Pablo Hermida, socio del Bufete Mas y Calvet, donde lidera el área de Derecho Penal.
A continuación, incluimos el texto íntegro del artículo «Caso Arandina: la persistencia en la incriminación, el eslabón débil de la sentencia», una tribuna publicada en el diario El Mundo el pasado jueves 12 de diciembre y que también se puede leer en su blog personal:
«El enjuiciamiento de los delitos contra la libertad sexual presenta una especial dificultad: al tratarse de delitos que habitualmente se cometen en la intimidad, es muy poco probable que existan pruebas de cargo distintas de la propia declaración de quien asegura ser víctima. Por un lado, aceptar como cierta, sin más, la declaración de la denunciante, abre la puerta a las denuncias falsas y a la condena de inocentes; por el contrario, si privamos de valor probatorio a la declaración de la víctima, la mayoría de estos delitos quedarían impunes.
El Tribunal Supremo solucionó este problema atribuyendo valor de prueba de cargo a la declaración de la víctima, pero solo en aquellos casos en los que esa declaración cumpla, a la vez, con tres requisitos. El primero es la credibilidad subjetiva, que consiste en la inexistencia de posibles móviles espurios que puedan condicionar la sinceridad de la declaración (por ejemplo, una previa enemistad entre denunciante y denunciado, que haga factible que aquella esté actuando por odio o venganza, privaría de valor a su declaración). El segundo requisito es la verosimilitud del testimonio, que significa que la versión de la denunciante no debe ser contraria a las reglas de la lógica o de la experiencia, y debe verse corroborada por el resto de la prueba (por ejemplo, la inexistencia de lesiones en hechos que habitualmente las producen podría llevar a descartar este requisito). Y el tercer requisito consiste en la persistencia en la incriminación, que exige que la denunciante, en lo esencial, mantenga la misma versión de los hechos en sus sucesivas declaraciones.
Obviamente, al analizar si concurren estos tres requisitos los tribunales deben ser especialmente escrupulosos, pues el riesgo para el derecho a la presunción de inocencia es máximo cuando la única prueba de cargo es la declaración de la supuesta víctima.
La sentencia que condena a tres ex futbolistas de la Arandina por sendos delitos de agresión sexual a menor de dieciséis años aborda esta cuestión, analiza la declaración de la víctima a la luz de los tres criterios establecidos por el Tribunal Supremo, y termina concediendo valor de prueba de cargo a la declaración de la víctima y, en consecuencia, condenando a los acusados.
De la lectura de la sentencia, no parece que haya muchas dudas acerca del cumplimiento de los dos primeros requisitos en la declaración de la víctima: no se mencionan posibles móviles espurios y su testimonio parece corroborado, por ejemplo, con un informe pericial acerca de la actividad de los teléfonos móviles.
Más problemática resulta la concurrencia del tercer requisito, el de la persistencia en la incriminación. A él dedica la mayor parte de su argumentación la sentencia, y no me extraña, porque parece claro, de su lectura, que la denunciante no siempre ha mantenido la misma versión de los hechos, pues a muchos testigos les manifestó que la relación sexual mantenida con los acusados fue consentida. Hasta el punto de que la propia sentencia reconoce que “dicha disparidad de versiones podría servir para invalidar su testimonio”. La sentencia, no obstante, no atribuye este cambio de versión a la insinceridad de la víctima sino a la imagen que ella pretendía mantener ante sus amigos en las redes sociales, donde alardeaba de haber mantenido relaciones consentidas con los acusados, por lo que estima que también concurre este requisito.
Este último argumento es, en mi opinión, el lado más débil de la sentencia y, con toda seguridad, el que con más empeño atacará la defensa en su recurso de apelación. No olvidemos que estamos hablando de una condena de treinta y ocho años de prisión: ¿es suficiente esa explicación para considerar que existe persistencia en la incriminación por quien alardeaba de haber consentido esas relaciones sexuales? A mí me plantea algunas dudas».
© José María de Pablo Hermida, 2019.
El área de Derecho Penal del Bufete Mas y Calvet cuenta con una amplia experiencia en la defensa de los intereses del cliente ante los Tribunales de la jurisdicción penal, ya sea en la defensa o en la acusación. Siempre realizamos un estudio previo del caso para acceder a la jurisdicción más adecuada a los intereses del cliente. Contacte con nosotros para ofrecerle el mejor asesoramiento jurídico.

