
Inversión, negocios y economía espacial.
26 febrero, 2024
Ampliación del Código Geoespacial del BOE al “Espacio Ultraterrestre”
6 marzo, 2024Regla de preferencia para actos procesales telemáticos y novedades penales pendientes de aprobación

Regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática y otras novedades penales introducidas por el Real Decreto-Ley 6/2023 // Luz verde para la realización de actos procesales mediante presencia telemática y otras novedades penales pendientes de aprobación.
La aprobación del “Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo” ha dado pie a la introducción de algunas novedades reseñables en materia procesal penal recogidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (en adelante LECRIM).
Cabe destacar que dicho Real Decreto-ley es fruto del “Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia” que se trató de aprobar en sede parlamentaria al término de la legislatura anterior, sin éxito. Concretamente, estas reformas procesales penales se recogen actualmente en el artículo 101, Título VIII del citado Real-Decreto: “Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia”.
Rocío Hevia–Aza Moscardó
Prácticas del Máster de Acceso a la Abogacía en Bufete Mas y Calvet

En el cuadro siguiente se exponen las modificaciones sufridas por la LECRIM, acompañadas de un breve análisis:
| Modificación artículo 109: intervención en procedimientos de personas con discapacidad. | Se introducen adaptaciones que han de realizarse en relación con la comunicación, comprensión e interacción con el entorno. |
| Modificación artículo 252: cancelación de la inscripción de antecedentes penales en Registro Central Penados. | Se introduce el silencio negativo: si ha transcurrido el plazo sin resolución, se entiende desestimada la solicitud. |
| Se añade un Título XIV al Libro I | |
| Introducción artículo 258 bis: celebración de actos procesales mediante presencia telemática. | Regla de preferencia para la realización de actos procesales mediante presencia telemática. Excepciones: Actuaciones de naturaleza personal.Juicios por delito grave y de Tribunal de Jurado.Juicios por delito menos grave cuando la pena de prisión + 2 años; o distinta naturaleza – 6 años si lo solicita el llamado o letrado.Si lo solicita el llamado o letrado.Si el acusado reside en la misma demarcación del órgano judicial. Necesidad de comparecencias, declaraciones o interrogatorios telemáticos de partes acusadoras, testigos o peritos cuando: Sean víctimas de violencia de género, sexual, trata o víctimas menores de edad o con discapacidad.El testigo o perito comparezca como Autoridad o funcionario público. |
| Modificación artículos 265 y 266: denuncia. | Contenido de la denuncia. Posibilidad de denuncia telemática con firma electrónica, para PF y PJ. |
| Modificación artículos 512 y 514: remitir requisitorias. | Se enviarán al Sistema de Registros Admin. de Apoyo a la Admin. de Justicia (SIRAJ), dando órdenes a FFCCSS y publicación Tablón Edictal Judicial único. |
| Modificación artículo 643: paradero de los interesados en el ejercicio acción penal. | Se les llamará por edictos publicados en el Tablón Edictal Judicial Único. |
| Modificación apartados 1 y 2 artículo 743: sesiones juicio oral. | Documentación sesiones juicio oral conforme a artículos 146 y 147 LEC. Aseguramiento por oficina judicial de correcta incorporación de la grabación al expediente. |
| Modificación apartado 3 artículo 954: recurso de revisión. | Intervención Abogacía del Estado, aun no siendo parte, en recursos de revisión contra resoluciones que vulneren CEDH, según TEDH. Traslado, aportación de información u observaciones sobre ejecución STEDH. Excepción: alguna de las partes representada y defendida por abogado del Estado. |
Es evidente que estas medidas están encaminadas a adaptarse al progreso digital y tecnológico actuales en aras de dotar de una mayor celeridad y eficiencia al procedimiento, objetivo que también perseguía el citado Proyecto. Si bien es cierto que algunas propuestas que este recogía ya han sido aprobadas —como las reformas previamente tratadas—, hay muchas otras que ostentan mayor relevancia y continúan sin aprobarse como, por ejemplo, la necesidad de dar respuesta por el Juez o Tribunal por medio de una comparecencia previa a la alegación planteada por la defensa de la existencia de prueba ilícita, tal y como señala parte de la doctrina.
Sería conveniente, por tanto, realizar un análisis de todas aquellas cuestiones recogidas en el Proyecto a fin de dar luz verde de forma inmediata y urgente a la aprobación de aquellas novedades que realmente resulten imprescindibles para mejorar la Administración de Justicia, como ha sucedido respecto a las modificaciones expuestas en el presente artículo, pues han entrado en vigor a partir de un Real-Decreto ley, esto es, con carácter urgente.
En la práctica, dichas novedades tratadas comenzarán a aplicarse a partir de su entrada en vigor que, como establece el Real-Decreto ley en cuestión en su Disposición final novena, tendrá lugar a los tres meses de su publicación en el BOE, es decir, a partir del próximo 20 de marzo de 2024.
- La delgada línea roja: asuntos propios y vacaciones
- Bufete Mas y Calvet en la sección de Top Lawyers. Derecho, tecnología e innovación
- Ley 8/2021: Cómo garantizar la voluntad de las personas mayores con deterioro cognitivo en residencias
- Condenado un trabajador por falsear una baja médica para justificar su ausencia laboral
- La diferente intensidad del control sobre el derecho al recurso: canon del Tribunal Constitucional español frente al estándar europeo de proporcionalidad
Te asesoramos en procedimientos penales
Si necesitas asesoramiento legal en el ámbito del Derecho Penal, en el Bufete Mas y Calvet cuentas con un equipo abogados especializado en delitos económicos, delitos societarios, contra la Administración Pública, contra la Hacienda Pública, así como delitos contra el honor, delitos informáticos, dopaje deportivo y otras modalidades penales. Te asesoramos tanto en la defensa como en la acusación. Contacta con nosotros para que analicemos en detalle tu caso concreto y tracemos la mejor estrategia legal y jurídica.

