
Tormentas: medidas laborales que pueden adoptar las empresas afectadas
18 enero, 2021
Fallece Román Mas i Calvet, prestigioso jurista y fundador del Bufete Mas y Calvet
25 enero, 2021Guía básica para reclamar daños y perjuicios causados por la borrasca Filomena

La tormenta de nieve Filomena ha causado daños en numerosos bienes, como viviendas, coches y motos, pero también ha suspendido la actividad comercial de algunos aeropuertos y la salida de trenes, con la consecuente cancelación de viajes y de reservas prepagadas en alojamientos turísticos. ¿Quién se hace cargo de los daños y perjuicios? ¿Cómo se presentan las reclamaciones? En esta guía básica para reclamar daños y perjuicios causado por la borrasca Filomena, desde el Bufete Mas y Calvet detallamos algunas de las gestiones legales que pueden realizar empresas y particulares para obtener una compensación o la reparación de los desperfectos.
- El derecho de superficie: una herramienta clásica para desafíos modernos
- La sostenibilidad económica de las fundaciones
- Aprobación por el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal: ¿novedad revolucionaria o mera evolución necesaria?
- Del aula a la órbita: educación y talento para la nueva economía espacial
- No siempre practicar un deporte es tan bueno como dicen
Además de abordar las distintas medidas laborales para empresas y trabajadores, a continuación detallamos algunos pasos básicos para presentar reclamaciones por daños y perjuicios causados por la borrasca. En caso de que la situación sea de mayor complejidad jurídica, puede contactar con nuestro equipo de abogados para que le asesoremos personalmente.
Lo primero que debe saber el usuario o consumidor es que, para que el seguro actúe y cubra el daño, el asegurado debe notificar el siniestro lo antes posible, ya que algunas aseguradoras tienen plazos limitados para que se informe del daño. Además, debe estar al corriente del pago de la prima, salvo que haya una causa justificada.
Algunas empresas cuentan con seguros que ofrecen cobertura por repercusión económica temporal, por lo que podrán recibir una compensación económica cuando el siniestro derive en pérdida de beneficios o por paralización y/o contingencia, cuando se vean obligadas a dejar de producir o a paralizar su actividad comercial.
Daños en viviendas y seguro de hogar
Los seguros de hogar exigen que el asegurado minimice los posibles daños mediante acciones preventivas razonables y necesarias, como pueden ser la limpieza de cornisas, balcones y tejados, en la medida en que esto sea posible. Por ello será conveniente documentarlo, por ejemplo, mediante facturas de material preventivo (cadenas, palas, protectores, etc.) o fotografías de la limpieza realizada.
Si el tejado se hunde por el peso de la nieve o hielo, existen seguros multirriesgos para particulares y empresas que cubren el capital por continente. Si cubre el contenido, incluirá los daños a enseres, electrodomésticos o maquinaria que resulte dañada dentro de la vivienda, acreditada mediante facturas de adquisición. Pero siempre habrá que atenerse a lo que establezcan los límites cuantitativos o de contenido que figuren en la póliza firmada.
También se debe prevenir el bloqueo de bajantes para evitar rotura por el hielo o inundaciones por descongelamiento, además de mediante la limpieza de alcantarillado e imbornales, ya que la mayoría de las pólizas de hogar contienen exclusiones por congelación de tuberías y por los daños derivados que este fenómeno produzca.
Daños en vehículos: seguros y reclamaciones
La aseguradora se hará cargo únicamente de los daños que cubra la póliza, en función de si se trata de un seguro a todo riesgo o a terceros.
En el primer caso, lo más sencillo es ponerse en contacto directamente con la compañía de seguros para que ellos se encarguen de la reparación y, en caso de ser necesario, gestionen la reclamación al organismo competente. Por ejemplo, si es la caída de un árbol en la calle, con el Ayuntamiento).
Si el seguro es a terceros e incluye reclamación de daños, el titular tendrá que dar parte para que la aseguradora gestione la reclamación, pero el seguro no cubrirá la reparación del vehículo. El dueño del vehículo puede repararlo y, con la factura, reclamar la devolución del importe al titular del árbol, con aportación de fotografías y otros medios de prueba.
Para determinar quién se hará cargo de los daños provocados por el desprendimiento de un árbol o rama como consecuencia del temporal de nieve, es necesario averiguar quién tiene la titularidad de dicho elemento. Si son árboles de la vía pública o en zonas rurales, podrá será del Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
En estos casos, será viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración pública competente, por lo que convendrá iniciar las acciones legales de reclamación a la mayor brevedad posible. Recuerde hacer fotografías de los desperfectos y asesorarse técnica y legalmente para asegurar que la reclamación prospere y no se desestime por razones meramente formales.
Daños por “riesgos extraordinarios”: Consorcio de Compensación de Seguros
Los seguros no cubren los daños por fenómenos meteorológicos, pero todos los bienes asegurados tienen cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) ante determinados eventos considerados “riesgos extraordinarios”. Pero es necesario recalcar que es indispensable que el bien que haya sufrido el daño (automóvil, vivienda, moto, etc.) esté asegurado; de lo contrario, no estará cubierto por el CCS.
Las catástrofes naturales que cubre el Consorcio son muy concretas: inundaciones, embates del mar, tempestades de vientos con velocidad superior a 120 kilómetros por hora, tornados y terremotos. Los daños por nevadas o heladas no están cubiertos, pero sí lo estarían, por ejemplo, los daños provocado por el deshielo, como la inundación de locales, trasteros, garajes o sótanos; o si la caída de un árbol se ha producido por rachas de vientos que superen dicha velocidad.
La reclamación se puede presentar en la aseguradora para que lo gestionen ante el Consorcio, que verificará con diversos organismos (por ejemplo, con la Agencia Estatal de Meteorología, AEMET) si se cumplen las condiciones para que ellos indemnicen los daños. También se puede presentar directamente en el Consorcio de Compensación de Seguros. En estos casos conviene no aceptar la denegación de la cobertura por la causa general de “fuerza mayor”, pues en la práctica los daños y perjuicios derivados de la nevada son evitables y, con frecuencia, la causa del destrozo no es la simple fuerza mayor sino la omisión de deberes de conservación, cuidado y diligencia en la protección, que sí son motivo de indemnización, como reconocen los Tribunales.
Reservas en hoteles y otros alojamientos turísticos
Si un usuario ha abonado por adelantado la totalidad o parte del importe de una reserva en un hotel u otro alojamiento turístico, puede reclamar la devolución de la totalidad del importe con base en que no ha podido acudir por causa de fuerza mayor (los efectos de la borrasca Filomena).
El establecimiento no podrá imponer ningún coste adicional ni penalización, aunque ambas partes podrán pactar de mutuo acuerdo -pero no imponer- el cambio de reserva para otra fecha.
Cancelación de vuelos por las condiciones climatológicas
Las cancelaciones de vuelos han estado motivadas por las malas condiciones climatológicas que ha generado la borrasca Filomena, es decir, han tenido como causa una situación de fuerza mayor, ajena a las aerolíneas y no imputables a ellas. Las compañías aéreas deben informar lo antes posible a los pasajeros de estas circunstancias.
Debido a esta fuerza mayor, los viajeros no podrán solicitar una indemnización económica, pero las compañías aéreas tienen la obligación de reembolsar el precio del billete o bien ofrecer una reubicación en otro vuelo o un medio de transporte alternativo. Además, los pasajeros tienen derecho a que las aerolíneas les ofrezcan asistencia, comidas y bebidas, y comunicación telefónica o por otros medios, así como alojamiento y transporte de ida y vuelta al aeropuerto. Dados los cortes de autovías por la nieve, esto puede haber tenido algunas dificultades.
¿Qué ocurre en caso de que la compañía aérea no haya cumplido con estas obligaciones? Los pasajeros pueden presentar una reclamación ante la misma empresa o ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que estudie su caso y determine si debe recibir algún tipo de compensación o indemnización. En estas reclamaciones, dado su grado de dificultad y complejidad, es recomendable asesorarse por abogados expertos en la materia.
Reclamaciones e indemnizaciones
En el Bufete Mas y Calvet ayudamos a particulares y empresas a gestionar las reclamaciones pertinentes por daños y perjuicios ante organismos públicos y entidades privadas. Nuestro equipo de abogados estudiará detalladamente el caso y toda la documentación asociada para plantear la solución más adecuada a tus intereses. Contacta con nosotros y te asesoraremos.

