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Las recientes protestas y altercados que se produjeron tras conocerse la sentencia del “procés” generaron una situación de caos que afectó no solo a los ciudadanos y a empresas en Cataluña, también a las aerolíneas y sus pasajeros, que en muchos casos no pudieron viajar ni desarrollar su actividad con la normalidad habitual. Tampoco otras empresas relacionadas con el turismo que tienen sedes en el aeropuerto de El Prat de Barcelona, pero la cuestión es, ¿pueden reclamar daños o perjuicios por los sucesos violentos en el aeropuerto?
El pasado lunes 14 de octubre se dio a conocer la sentencia del “procés” y en Cataluña comenzaron las manifestaciones en contra de la decisión del Tribunal Supremo. Algunas de ellas derivaron en enfrentamientos violentos, que rápidamente provocaron daños en empresas y comercios. Y el aeropuerto de El Prat de Barcelona no fue ajeno al caos que se generó y se prolongó durante todo el día. Hubo destrozos, altercados, cortes de carreteras que afectaron y perjudicaron a numerosos pasajeros y trabajadores, pero también a las líneas aéreas que tuvieron que cancelar varios vuelos.
Nuestro abogado Javier Domínguez Calatayud, especialista en Derecho Administrativo del Bufete Mas y Calvet, colaboró en un reportaje publicado por Vozpópuli bajo el título “Asedio a El Prat: las aerolíneas podrán pedir compensaciones al Estado y la Generalitat”. En la noticia apunta las dificultades que supone este tipo de acciones legales. A continuación, publicamos una breve entrevista en la que aclara algunos detalles que deben tener en cuenta no solo las líneas aéreas, sino cualquier empresa que quiera emprender acciones legales por los daños sufridos como consecuencia de los actos violentos que se han producido en Cataluña tras la publicación de la sentencia del “procés”:
Si las líneas aéreas o cualquier otra empresa quisieran reclamar los daños sufridos a causa de las manifestaciones en el aeropuerto de El Prat, ¿se pueden presentar las reclamaciones contra quienes convocaron las manifestaciones que posteriormente derivaron en enfrentamientos?
Este tipo de reclamación sería del ámbito privado. En este caso, parece imposible individualizar responsabilidades concretas de las personas físicas que participaron en los sucesos. La convocatoria se difundió desde “Tsunami democràtic”, que sólo es un nombre sin consistencia jurídica que la respalde. Y se puede dar por supuesto que no se solicitó la pertinente autorización administrativa para la concentración.
¿Y en el sector público?
La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público regula la responsabilidad por el funcionamiento deficiente de cualquier Administración, reconociendo el derecho a recibir indemnización por los perjuicios sufridos. En este caso no habría problema para señalar perjuicios efectivos, evaluables e individualizados, como exige la Ley.
“La principal dificultad consiste en acreditar que las Administraciones implicadas -el Estado y la Generalitat- tenían medios para impedir lo sucedido, sin producir daños peores”
Javier Domínguez Calatayud, abogado del Bufete Mas y Calvet
¿Qué dificultades habría para probar tales hechos?
La dificultad estriba en probar que la causa de tales perjuicios ha sido el mal funcionamiento de los servicios públicos. Es decir, habría que acreditar que las Administraciones implicadas -el Estado y la Generalitat- tenían medios para impedir lo sucedido, sin producir daños peores. Pero cuidado, no tendría sentido alegar, por ejemplo, que la Legión podría haber asaltado El Prat a bayoneta calada y se podría haber cerrado el espacio aéreo del sector.
¿A quién se dirigiría la eventual reclamación?
En ningún caso se puede dirigir contra personas o cargos concretos. Cualquier reclamación por responsabilidad patrimonial ha de dirigirse contra la Administración presuntamente responsable. En el caso de El Prat hay al menos dos Administraciones implicadas por detentar competencias concurrentes en materia de orden público. El caso está previsto en la Ley de Régimen Jurídico, que establece algunas reglas para determinar cómo se ha de proceder. Pero no deja de ser una complejidad adicional para el aspirante a reclamante.
¿Qué posibilidades tendrían de prosperar una reclamación por parte de las líneas aéreas?
Las aerolíneas sí pueden presentar una reclamación por los sucesos ocurridos en el aeropuerto de El Prat de Barcelona, pero es una acción compleja, que requiere de un estudio pormenorizado y en detalle de cada caso, de cada empresa que se haya visto afectada.
Si su empresa necesita asesoramiento legal para plantear cualquier tipo de reclamación por daños como consecuencia del «procés» o de otros acontecimientos, contacte con el Bufete Mas y Calvet. Nuestros abogados realizarán un análisis multidisciplinar en profundidad y le ayudarán a resolver cualquier dificultad legal.