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La prisión preventiva indebida da derecho a indemnización al perjudicado “en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre”. Así lo acaba de confirmar la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en una sentencia que aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, que el pasado mes de junio declaró inconstitucional la limitación que se aplicaba a dichos casos.
Hasta ahora, solo se consideraba la posibilidad de indemnizar a las personas que hubieran estado en prisión preventiva cuando se les absolvía “por inexistencia del hecho imputado” o los que por esta misma causa, daban lugar a auto de sobreseimiento libre. Como consecuencia de la sentencia del TC, el Supremo ha confirmado que esta limitación desaparece del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez excluidos los incisos declarados inconstitucionales y nulos, el artículo 284.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial pasa a decir: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos o haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
La sentencia del Tribunal Supremo señala que “aunque el Tribunal Constitucional difiera a los Tribunales ordinarios la fijación en cada caso de la procedencia de la indemnización, debemos concluir que partiendo de nuestra sujeción a la norma y tomando en cuenta la nueva redacción de la misma, en la que desaparece la mención <<por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre>>, en todos los supuestos de absolución por cualquier causa o de sobreseimiento libre, el perjudicado tiene derecho a la indemnización”.
El tiempo en prisión preventiva y las consecuencias personales, claves para la indemnización
El Supremo también fija criterios para establecer la indemnización por prisión preventiva indebida. Para ello, se tendrá en cuenta el tiempo de privación de libertad y las consecuencias personales y familiares.
La parte demandante debe aportar los datos y las circunstancias concurrentes que acrediten los daños y perjuicios causados por la prisión provisional aplicada de forma indebida.
El caso que resuelve la sentencia, ¿por qué una indemnización de 3.000 euros?
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, condena a la Administración de Justicia a abonar una indemnización de 3.000 euros a un hombre que estuvo 351 días en prisión provisional por decisión de un Juzgado de Instrucción de Hospitalet de Llobregat tras ser denunciado por un delito de violación y un delito de lesiones. A esos 3.000 euros de indemnización, se suma la cantidad de 6.750 euros que ya le había reconocido la Audiencia Nacional en primera instancia por las dilaciones indebidas en la tramitación de su proceso penal. Es decir, en total percibirá 9.750 euros.
El demandante se había apoyado en datos como su edad (31 años) y la carencia de antecedentes penales, sin hacer referencia a circunstancias laborales y familiares que pudieran haberse visto afectadas por la prisión. Por ello, el Tribunal Supremo señala que, en este caso concreto, la indemnización se ha fijado teniendo en cuenta al tiempo de duración de la privación de libertad y al carácter más o menos afrentoso del delito de violación que se le había imputado.
De ahí la importancia de contar con el asesoramiento de abogados especializados en Derecho Penal, que aporten amplia experiencia y analicen los detalles de cada caso para diseñar la estrategia legal más adecuada según las circunstancias.
¿Se abusa en España de la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una de las medidas cautelares más gravosas, sobre todo si se tiene en cuenta que todo preso preventivo puede ser inocente del delito que se le atribuye. Recientemente, el abogado José María de Pablo Hermida, especialista en Derecho Penal y socio del Bufete Mas y Calvet, publicaba una tribuna titulada “¿Se abusa en España de la prisión provisional?” en la revista Otrosí, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. En ella, ofrecía su opinión y se preguntaba cuándo se puede decir que se da un uso abusivo de esta medida. «La respuesta es fácil: se abusa de esta figura cuando no se cumple rigurosamente lo que ordena la LECRIM”.
Para nuestro abogado penalista, que se ha especializado en delitos económicos y ha participado en numerosas macrocausas en la Audiencia Nacional, el Juez de Instrucción debe ser escrupuloso con lo que marca la ley cuando adopta la decisión de decretar prisión provisional, debiendo realizar tres comprobaciones que cita en el artículo y que detallamos a continuación:
“Primero, el Juez deberá asegurarse de que realmente existen indicios de criminalidad contra la persona cuya prisión provisional se va a acordar (art. 503.1.2º LECRIM). Y un informe de la UCO o de la UDEF repleto -como, desgraciadamente, cada vez es más frecuente- de sospechas y conjeturas puede ser, quizás, una notitia criminis suficiente para iniciar una investigación, pero no para acordar una prisión provisional.
En segundo lugar, habrá que garantizar que la finalidad de la prisión provisional que se acuerda es una de las cuatro que autoriza el art. 503: enervar el riesgo de fuga, impedir la destrucción de fuentes de prueba, proteger a la víctima, o evitar el riesgo de reiteración delictiva.
Y, por último, como estamos ante una medida excepcional, se deberá comprobar que no existan medidas menos gravosas que la prisión provisional y que permitan alcanzar sus fines (art. 502 LECRIM)”. Lea el artículo completo “¿Se abusa en España de la prisión provisional?”.
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