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21 marzo, 2019El precontrato o promesa de contrato para cambiar de trabajo con garantías
Lee la Nota de Prensa sobre el precontrato.
Una oferta de empleo es algo que anhelan muchos trabajadores que buscan un cambio en su trayectoria profesional, pero para empezar una nueva etapa laboral con más seguridad y garantías a la hora de dar este paso, lo más recomendable es firmar previamente un contrato o promesa de contrato. En este documento, la nueva empresa debe adelantar por escrito lo pactado verbalmente con el futuro empleado y cuanto más completo sea, mucho mejor. En él se debería dejar constancia de la siguiente información:
- Datos de la empresa.
- Datos del futuro trabajador.
- Condiciones laborales: jornada, horario, categoría, vacaciones, salario, etc.
- Firma del contrato. Se debe indicar el día en el que se va a firmar el contrato y dar de alta en la Seguridad Social.
- Clausula penal o indemnización en caso de incumplimiento.
Es muy relevante que este último concepto quede reseñado y cuantificado en el precontrato. De este modo, en caso de que haya que reclamarlo, el procedimiento será más ágil. De no ser así, habrá que cuantificar el daño en el lucro cesante por falta de percepción de salario o de prestación por desempleo.
ATENCIÓN A LA BAJA VOLUNTARIA Y EL PERIODO DE PRUEBA
La baja voluntaria del trabajador debería materializarse solo después de haber recibido el precontrato debidamente cumplimentado, explicado y firmado por la nueva empresa. Las consecuencias de la baja voluntaria son varias, pero hay una que tiene un mayor impacto en la economía del trabajador. Técnicamente nos encontraríamos ante una dimisión (art. 49.1.d) ET). Esta circunstancia es muy importante para el trabajador, porque al solicitar voluntariamente su cese en la empresa, no estará en situación legal de desempleo y, en consecuencia, no cumplirá uno de los requisitos para acceder a la protección por desempleo”.
Asimismo, hay que prestar especial atención al periodo de prueba. Si no han transcurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente en la empresa anterior, tampoco tendrá derecho a una prestación por desempleo. Si se da el mismo escenario pero han pasado más de tres meses desde la baja voluntaria, sí tendrá derecho a una prestación por desempleo, siempre que se cumplan con el resto de requisitos para ello
EN TIERRA DE NADIE: CUANDO EL EMPRESARIO DA MARCHA ATRÁS
En este punto es donde surge uno de los principales temores de los profesionales cuando reciben una oferta de trabajo. ¿Qué ocurre si se ha presentado la baja voluntaria en la empresa actual y el nuevo empresario decide, unilateralmente, incumplir el precontrato? En este caso se ha causado un evidente perjuicio al trabajador que se encuentra en “tierra de nadie”: por un lado, ha cesado voluntariamente en su empresa; y por otro, la nueva no le da de alta.
Hay casos en que el nuevo empleador no accede al alta porque el trabajador no ha cumplido un requisito que se exigía en el precontrato, como contar con una titulación oficial de un idioma o cualquier otro aspecto que se haya planteado en dicho documento. Es decir, el precontrato puede incluir obligaciones tanto para la empresa empleadora como para el trabajador.
¿DEMANDAR O NO DEMANDAR?
Si se trata de un evidente incumplimiento por parte de la nueva empresa, la única opción posible es demandarla ante la Jurisdicción Social. ¿Qué se puede reclamar? Si la empresa no quiere contratar, la petición solo puede ser económica y se debe reclamar lo fijado en el precontrato. Pero si no se ha detallado ningún importe, se deberá cuantificar lo que ha dejado de percibir el trabajador por su anterior salario o la cantidad que hubiera ingresado por desempleo, a lo que se debe añadir una indemnización por daños y perjuicios.
Cada caso tiene sus particularidades, por lo que lo más recomendable es acudir a abogados de confianza, que cuenten con una amplia experiencia en juicios laborales y que analicen desde un punto de vista jurídico todos los detalles del mismo. En determinadas situaciones puede ser necesario realizar un estudio multidisciplinar antes de entablar una demanda contra la nueva empresa, por lo que será indispensable recurrir a abogados que cuenten con conocimientos en otros ámbitos empresariales. .
Si tiene alguna consulta sobre un precontrato o una promesa de contrato que no se ha concretado, no dude en contactar con el Bufete Mas y Calvet.

