El precontrato o promesa de contrato para cambiar de trabajo con garantías
18 marzo, 2019
Sentencias por cláusulas abusivas: el 97% da la razón a los clientes de los bancos
26 marzo, 2019Novedades Renta 2018: calendario del contribuyente y algunas recomendaciones

Desde el viernes 15 de marzo los contribuyentes ya pueden descargar sus datos fiscales. Se trata del pistoletazo de salida de la campaña de la Renta 2018, una cita anual en la que gran parte de las personas están obligadas – no todas lo están – a dar cuenta del patrimonio obtenido en el pasado ejercicio. A continuación, detallamos las principales novedades de este año e incluimos el calendario del contribuyente.
¿Cómo declarar subvenciones y ayudas? ¿Cómo tributa una herencia? ¿Y los valores, acciones y otros productos de ahorro e inversión? Lo más razonable ante cualquier duda es acudir a especialistas en fiscalidad, sobre todo si durante 2018 se han vivido situaciones patrimoniales complejas desde el punto de vista tributario. Para los casos más sencillos, existen mecanismos que agilizan la presentación de la declaración, como la app móvil de la Agencia Tributaria. Recordamos que para la presentación electrónica de todos los modelos es imprescindible contar con DNI electrónico o certificado electrónico, mientras que la cl@ve PIN o número de referencia solo pueden ser utilizados por personas físicas.
Novedades de la Renta 2018
Estas son algunas de las principales novedades que trae la campaña de la Renta 2018:
- Se elimina la pre-declaración de la renta. Aunque se podrá imprimir una vista previa del borrador, que en ningún caso se podrá utilizar para presentar la declaración físicamente.
- Las personas que ingresen hasta 14.000 euros anuales están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ejercicios anteriores, el límite era de 12.000 euros anuales.
- Para el ejercicio 2018 se aplica una rebaja del IRPF para rentas de 14.000 a 18.000 euros.
- Las personas que ingresen hasta 22.000 euros anuales de un solo pagador; o quienes teniendo varios pegadores no reciban de los secundarios más de 1.500 euros, no están obligadas a presentar la declaración.
- Tampoco deberán tributar quienes reciban hasta 12.643 euros (antes el límite estaba fijado en 12.000 euros) de varios pagadores, con una salvedad: solo si este importe fuera devengado después del 5 de julio de 2018, fecha de entrada en vigor de este cambio.
- Por primera vez, la AEAT reconoce que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas, por lo que no será necesario tributar por ellas.
- La deducción por familia numerosa se amplía hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número mínimo exigido para tener la condición de familia numerosa general o especial. Se amplían las deducciones por tener personas discapacitadas a cargo.
- Por primera vez Hacienda conocerá las cuantías que se han invertido en guarderías, por lo que tendrá más control sobre estos gastos y sobre posibles deducciones indebidas. Efectivamente, los gastos de guardería de los hijos de hasta 3 años se pueden deducir hasta 1.000 euros, pero hay que tener en cuenta que las ayudas y cheques guardería, que están exentos de tributar, deberían descontarse del coste efectivo de la guardería.
- Autónomos: los gastos de suministros y manutención fiscalmente deducibles de quienes tienen su oficina en casa se podrán incluir en dos nuevas casillas específicas.
Calendario del contribuyente para la Renta 2018
Estas son las fechas clave de la operación Renta 2018, que pasamos a explicar con más detalle a continuación:

- 15 de marzo: consulta de datos fiscales. La Agencia Tributaria ofrece los datos fiscales de 2018 en su web. Con esta información que los contribuyentes pueden descargar (enlace) ya se puede ir anticipando la declaración. Se puede consultar el número de referencia, mediante RENO, certificado o la cl@ve PIN.
- 1 de abril: solicitud de cita previa para atención telefónica. La Agencia Tributaria ha habilitado el servicio “Le llamamos”, con el que el contribuyente pide cita previa por Internet o a través de los teléfonos 901 12 12 24, 91 535 7326 o 901 22 33 44. En el número 91 553 00 71 se atiende de forma personal de lunes a viernes entre las 9 y las 19 horas.
- 2 de abril: presentación de declaraciones. Se abre el plazo para la presentación de las declaraciones de la Renta y Patrimonio correspondientes al ejercicio 2018, tanto para los contribuyentes que quieren realizarla por Internet como por teléfono.
- 9 de mayo: cita previa para atención en oficinas. Se puede pedir cita previa por Internet, a través de la app de la Agencia Tributaria o por teléfono (901 22 33 44 o 91 553 00 71 de 9 a 19 horas) para confección de la declaración de la Renta en las oficinas de la Agencia, una gestión que se podrá realizar hasta el 28 de junio. La atención presencial comenzará el 14 de mayo.
- 26 de junio: domiciliación bancaria. Este día es la fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones que salgan a ingresar. El abono se puede fraccionar pagando un 60% con la declaración y el resto antes del 5 de noviembre.
- 28 de junio: último día para pedir cita previa. Termina el plazo para solicitar cita previa para la atención telefónica o en oficina.
Seguimiento de la declaración
Lo más aconsejable es que los contribuyentes hagan un seguimiento de la tramitación de su declaración de la Renta. Lo pueden hacer con el número de referencia, que se obtiene con el DNI o NIE, la fecha de caducidad de dicho documento y apuntando el importe que aparece en la casilla 450 de la declaración del ejercicio anterior.
En el Bufete Mas y Calvet somos especialistas en fiscalidad tanto de personas jurídicas como físicas, nacionales e internacionales. No dude en contactar con nosotros si tiene alguna duda sobre situaciones patrimoniales complejas.

