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13 septiembre, 2021Estas son las principales novedades en el IVA del e-commerce y marketplaces

El pasado 1 de julio entró en vigor el Real Decreto 7/2021, de 28 de abril, que transpone varias directivas europeas. La principal consecuencia es que habrá una nueva regulación que afectará al IVA del e-commerce y marketplaces. Los cambios en los servicios de venta de bienes y servicios online se han ido aplicando de forma escalada desde 2015 y conlleva cambios de relevancia en el funcionamiento de la tributación indirecta, dejando atrás un marco regulatorio que se había quedado obsoleto y no daba respuesta a los retos que conllevan los numerosos cambios que se han producido en los últimos tiempos en el comercio electrónico. A continuación, te explicamos algunas de las principales novedades de la nueva normativa sobre el IVA del e-commerce y marketplaces. Y si tienes alguna duda relacionada con tu empresa, contacta con nosotros. Nuestro equipo de Derecho Fiscal te asesorará.
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Esta reforma, que afecta principalmente a las plataformas de comercio electrónico y las ventas a distancia de bienes, tiene como principal ventaja que facilita la gestión del IVA devengado en cada uno de los Estados miembros donde residan los clientes del e-commerce.
Las principales dificultades técnicas se darán en los casos en los que la compraventa se produzca mediante interfaces digitales que facilitan el comercio electrónico, es decir, con la intermediación de un marketplace. Es decisivo que los sistemas que implanten ofrezcan garantías de cumplimiento de la nueva normativa y que mitiguen los riesgos legales.
Dificultades anteriores
Algunos de los problemas que surgían hasta ahora en la gestión del IVA de las plataformas de e-commerce son los siguientes:
- Desventajas entre proveedores dependiendo de su origen. Los proveedores no comunitarios resultaban favorecidos frente a los proveedores comunitarios como consecuencia de la aplicación de la exención del IVA cuando se trataba de importaciones de bienes considerados de escaso valor, aplicable en la actualidad hasta los 22 euros de valor global de la mercancía.
- Elección de la tributación por parte del consumidor. Dependiendo del lugar de salida de los bienes que ha adquirido vía online, el consumidor final contaba con cierta libertad para elegir la tributación del IVA de su compra.
- El rol de los marketplaces como intermediarios. Se podía generar fraude, especialmente en las compraventas en los que intervenían los marketplaces.
- Obligaciones difíciles de cumplir. Los establecimientos debían estar registrados en cada uno de los estados miembro, un cumplimiento que resultaba costoso.
Reforma del IVA del e-commerce
La reforma del IVA, que afecta directamente al e-commerce, supone una mejora en todos estos aspectos. De forma sucinta, se destacan en los siguientes puntos:
1. Fin de la exención del IVA
Se elimina la exención a efectos del IVA para las importaciones de bienes de escaso valor.
2. Tributación en destino
Los bienes adquiridos en comercios online tributan el gravamen por IVA, con carácter general, en el estado miembro de destino de los bienes y prestaciones de servicios contratados por internet y que se envían desde otro Estado miembro o de un país extracomunitario.
3. Obligaciones para los marketplaces
Los marketplaces ahora se involucrarán en la recaudación del IVA. En determinados casos, a pesar de ser meros intermediarios, estarán obligados a repercutir el IVA e ingresarlo en la Administración. La entrega del bien del proveedor al Marketplace o interfaz estará exenta de IVA para evitar situaciones de doble imposición.
3. Ventanilla única
Se amplía la posibilidad de aplicar el régimen de ventanilla única a cualquier servicio prestado a un consumidor final y las compras online de bienes, para que tribute en el estado miembro donde resida el cliente. La ventanilla única está en vigor actualmente para servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión. Ahora se definen dos nuevas categorías de entregas de bienes: las derivadas de ventas intracomunitarias y las de ventas de bienes importados.
De este modo, se simplifica la gestión tributaria porque los operadores de comercio online podrán presentar de forma electrónica una única declaración por todas las operaciones realizadas en la UE a las que se aplique el régimen especial y realizar un único pago a la Administración del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación.
Las modificaciones posteriores de dichas declaraciones-liquidaciones se deberán efectuar en un plazo máximo de tres años. Y se deberá mantener un registro de las operaciones durante 10 años para ponerlas a disposición del Estado miembro de identificación y del de consumo.
Novedad: IVA para material sanitario por la Covid-19
Otro aspecto novedoso es que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la aplicación del IVA de tipo cero en la compra de material sanitario relacionado con la pandemia de Covid-19 solo cuando los compradores sean entidades públicas, sin ánimo de lucro o centros hospitalarios.
Área de Derecho Fiscal
El Área de Derecho Fiscal del Bufete Mas y Cavet cuenta con profesionales especializados en el asesoramiento a personas físicas, empresas y organizaciones españolas y extranjeras en materia tributaria nacional e internacional. Nuestra experiencia y sólida formación técnica nos permiten ofrecer soluciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el más alto nivel de calidad, analizando cada caso. Contacte con nosotros y le asesoraremos.

