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Por Luis Jiménez-Arellano Larrea
En España el derecho a las vacaciones está recogido en el artículo 40.2 de la Constitución Española y en el Estatuto de los Trabajadores. No es un beneficio opcional ni una cortesía empresarial: es un derecho fundamental que garantiza el descanso, la salud física y mental, y el equilibrio personal de toda persona trabajadora.
En breve llegan las ansiadas vacaciones. En este artículo publicado en Cinco Días, Luis Jiménez-Arellano Larrea, Responsable del Área Laboral del Bufete Mas y Calvet, nos explica cómo debemos proceder para que no haya ningún problema.
Las vacaciones son un derecho constitucional del ámbito laboral que en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tienen una amplia protección.
La sentencia de 22 de septiembre de 2022 fijó un nuevo criterio: el empresario no puede invocar la prescripción de los derechos de la persona trabajadora al disfrute de las vacaciones anuales retribuidas sin haberle dado la posibilidad de ejercerlas de manera efectiva, ya que implicaría validar un comportamiento de enriquecimiento injusto del empresario y sería contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador. Con ello, abre la puerta a la petición extemporánea.
Aquí puedes leer el artículo completo.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
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