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16 mayo, 2023Hacienda quiere poner fin a las sociedades “zombies”

El número de empresas zombies ha crecido exponencialmente durante los últimos años. Por este motivo, Hacienda se ha propuesto poner fin a las sociedades inactivas y evitar la expansión de este tipo de empresas mediante el Real Decreto 249/2023, que modifica el Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria. Nos lo explican Ignacio Beamonte Ruiz-Jarabo y Pelayo Ballesteros Panizo, del Área de Derecho Mercantil del Bufete Mas y Calvet.
Menos Sociedades Zombies y más recursos para empresas rentables
El término «sociedad zombie» hace referencia a las empresas que, teniendo dificultades financieras y no generando rentabilidad, siguen operando gracias a la financiación externa, pero sin posibilidad de crecimiento o generación de beneficios sostenibles. Las sociedades zombies pueden ser perjudiciales para la economía ya que consumen recursos y financiamiento que podrían utilizarse en empresas rentables y con posibilidades de crecimiento.
Por este motivo, Hacienda pretende identificar y eliminar las sociedades que son inactivas o su actividad es escasa o nula para evitar que sean utilizadas con el fin de cometer fraudes. Y de esta forma concentrar sus recursos en las sociedades activas. Por ello, además de la imposición de sanciones por la falta de depósitos de cuentas, pretende acabar con las sociedades zombies, mediante la revocación de sus números de identificación fiscal (NIF) para evitar que realicen cualquier tipo de operación.
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Revocación del NIF
La norma establece que en aquellas compañías en las que no se hayan dado a conocer las cuentas anuales en el Registro Mercantil, se les podrá revocar el número de identificación fiscal. Las causas que provocan la revocación del NIF se encuentran tasadas en el RD 1065/2007 de 27 de julio y la Ley General Tributaria y son las siguientes:
- En el caso de NIF provisional, que no se aporte en plazo la documentación necesaria para obtener el NIF definitivo.
- Si resultara imposible practicar notificaciones al obligado en el domicilio fiscal durante un período superior a un año y después de realizar al menos tres intentos de notificación.
- Existencia de deudas con hacienda.
- Realización de actividades sospechosas.
- Uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades.
- No presentar actividad durante al menos 3 períodos impositivos seguidos.
- No presentar, durante tres períodos impositivos consecutivos, la declaración del Impuesto sobre Sociedades.
La revocación del NIF equivale a una pérdida transitoria de la capacidad civil ya que no se podrán celebrar ni continuar acuerdos en los Registros de la Propiedad o Mercantiles y provoca las siguientes consecuencias:
- No podrá realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
- No podrá realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- No podrá obtener el certificado de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.
- Causará baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), exportadores y otros operadores económicos.
Cierre registral y presunción de inactividad
También se reconoce un nuevo supuesto de revocación del número de identificación fiscal en caso de que no se cumpla con la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante cuatro ejercicios consecutivos. El Registro Mercantil remitirá los datos a la Agencia Tributaria, que será la única que podrá rehabilitar el NIF mediante un expediente de revocación si considera que se ha procedido legalmente a su subsanación.
Actualmente, si la sociedad no deposita un año las cuentas, se encontrará cerrado el Registro hasta que las deposite. Sin embargo, Hacienda no ha considerado suficiente el cierre registral y se ha incluido la presunción de inactividad. Es decir, si a los cuatro años consecutivos no se han depositado las cuentas se procederá a la muerte civil de la empresa zombie.
Por último, la solución para aquellas empresas que no quieran ser liquidadas a pesar de su inactividad será informar a la Administración de que temporalmente no van a ejercer ninguna actividad y tienen la obligación de seguir presentando el Impuesto de Sociedades y declarar anualmente las cuentas.
El Área de Derecho Mercantil es una de las áreas más tradicionales en Bufete Mas y Calvet. Poseemos una contrastada experiencia en el asesoramiento de todo tipo de sociedades, desde su constitución hasta su extinción. Este asesoramiento también se dirige, en su caso, a las personas físicas.
Hemos participado en gran variedad de operaciones de compra y venta de empresas, así como de operaciones societarias (fusiones, etc.). También nos encargamos de la llevanza de Secretarías de Consejos de Administración. Trabajamos junto al área de Derecho Procesal en relación a procedimientos societarios, concursales, de responsabilidad de administradores, etc.
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