
Inteligencia artificial, administración de justicia y procesos democráticos
21 enero, 2025
Despliegue de telecomunicaciones en la luna: un hito para la exploración espacial y un desafío jurídico
27 enero, 2025Discursión en torno a la subida del Salario Mínimo Interprofesional en 2025 a la luz de la propuesta de la CEOE

La fijación anual del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en España continúa siendo objeto de intensas negociaciones entre los agentes sociales. En este contexto, la propuesta realizada por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) el 22 de enero de 2025, de incrementar el SMI en un 3%, ha generado un nuevo capítulo en este debate.
La CEOE ha planteado un aumento del SMI del 3% para el año 2025, argumentando que este porcentaje se encuentra alineado con el incremento salarial pactado en los acuerdos de negociación colectiva. Sin embargo, esta propuesta ha sido rechazada por el Ministerio de Trabajo, que considera que no se ajusta a las recomendaciones de los expertos ni garantiza la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores.
La posición del Ministerio de Trabajo se fundamenta en los informes elaborados por el comité de expertos, quienes han recomendado un aumento del SMI de entre el 3,4% y el 4,4% para mantener el SMI en el 60% del salario medio. Esta propuesta se sustenta en la necesidad de preservar el poder adquisitivo de los trabajadores y reducir la brecha salarial existente.
La discrepancia entre la propuesta de la CEOE y las recomendaciones de los expertos refleja la tensión existente entre los intereses de las empresas y los trabajadores. Por un lado, la CEOE argumenta que un aumento excesivo del SMI podría perjudicar la competitividad de las empresas y generar pérdida de empleo. Por otro lado, los sindicatos y el gobierno defienden la necesidad de elevar el SMI para garantizar unas condiciones de vida dignas y estimular la demanda interna.
Este nuevo capítulo en la negociación del SMI pone de manifiesto la complejidad de alcanzar un consenso en esta materia.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
La fijación del salario mínimo implica encontrar un equilibrio entre los intereses de los distintos agentes sociales, teniendo en cuenta las implicaciones económicas y sociales de cada decisión. Ya que, no podemos olvidar que estas subidas sí que pueden ser amortizadas por empresas grandes pero que en España tenemos casi tres millones de pymes, y muchas de ellas no pueden asumir estos costes sin hacer una subida proporcional a sus productos para poder compensar el coste empresa.
En este contexto, resulta fundamental analizar las consecuencias de cada propuesta, tanto a corto como a largo plazo.
Un aumento moderado del SMI podría no ser suficiente para recuperar el poder adquisitivo perdido y reducir la desigualdad, mientras que un incremento excesivo podría poner en riesgo la viabilidad de algunas empresas.
Es de esperar que las negociaciones entre las partes implicadas continúen y que se alcance un acuerdo que permita conciliar los intereses de los trabajadores y las empresas, garantizando así un crecimiento económico sostenible y una mejora de las condiciones de vida de la población.
Y mientras tanto ¿qué hacen las empresas? Pues deberían aplicar el Real Decreto 9/2024, de 23 de diciembre que establece, en su artículo 87 la prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024: “Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2025 de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero”. Pero lo sorprendente es que este miércoles 22 de enero, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobaba la derogación de este RD. Por lo que, ahora, estarán preparando un nuevo RD que intente arreglar este sinsentido legislativo laboral del que los profesionales en el ámbito laboral estamos -por desgracia- acostumbrados con un tsunami legislativo, muchas veces contradictorio. Hasta entonces, la Dirección General de Trabajo ha dicho que “la desaparición abrupta de la prórroga no afecta a los salarios vigentes, por entender que se trata de un salario ya contractualizado”.
Así que tengamos paciencia, en unos días nos llegará un nuevo RD que a modo de tirita arreglará este sinsentido normativo/legislativo. Y ya aviso que la subida del SMI tendrá efectos retroactivos a día uno de enero del año en curso. Lo que supone un sobrecoste añadido a las empresas.
- Las Fundaciones como impulsoras de la economía social
- NUEVA ERA EN EL REGISTRO HOTELERO (RD 933/2021): LA AEPD PROHÍBE EXPLÍCITAMENTE SOLICITAR COPIAS DE DNI O PASAPORTE A HUÉSPEDES
- El ICAM otorga el Premio a la Innovación Jurídica al Dr. Efrén Díaz Díaz por su trabajo sobre el uso dual civil y militar en el espacio
- El derecho como vocación y servicio: entrevista a Manuel Cuchet
- La Comunidad de Madrid amplía beneficios fiscales en herencias desde el 1 de julio 2025