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Por Luis Jiménez-Arellano Larrea
En España, la gestión de las situaciones de incapacidad temporal (IT), comúnmente conocidas como bajas laborales, son un pilar fundamental de nuestro sistema de bienestar. Sin embargo, en un porcentaje minoritario de casos estas situaciones pueden ser objeto de actuaciones fraudulentas, donde una persona simula una enfermedad o lesión o magnifica sus efectos para prolongar indebidamente una baja laboral. Aquí es donde la figura del detective privado cobra una relevancia crucial.
¿Qué es el fraude en la incapacidad temporal y por qué preocupa?:
El fraude en la incapacidad temporal ocurre cuando una persona trabajadora, estando de baja médica, realiza actividades incompatibles con la dolencia que justifica su ausencia, o cuando directamente simula una enfermedad o lesión que no padece. Aunque la inmensa mayoría de las bajas son legítimas, los casos fraudulentos generan importantes perjuicios:
- Para la empresa: Pérdida de productividad, necesidad de reorganizar el trabajo o contratar personal de sustitución, costes adicionales y, en ocasiones, un impacto negativo en el ambiente laboral si los compañeros perciben una situación injusta.
- Para la Seguridad Social y las Mutuas Colaboradoras: Un aumento indebido del gasto en prestaciones económicas por IT, que repercute en el sostenimiento del sistema.
- Para la sociedad en general: Un desprestigio del sistema de bajas y una percepción de que se abusa de los recursos públicos.
El rol del detective privado: Recopilación de pruebas lícitas y determinantes
Ante la sospecha fundada de una baja fraudulenta, las empresas y las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social suelen recurrir a los servicios de detectives privados. Estos profesionales, legalmente habilitados y sujetos a estrictos códigos éticos y legales, tienen como objetivo principal recopilar pruebas objetivas, lícitas y concluyentes que demuestren si la actividad del trabajador en situación de IT es incompatible con su dolencia.
¿Cómo actúan los detectives privados?
La metodología de los detectives se basa en la observación y el seguimiento, siempre respetando la intimidad y los derechos fundamentales del investigado. Sus actuaciones se centran en:
- Recopilación de información previa: Antes de iniciar cualquier seguimiento, el detective realiza una investigación exhaustiva del caso, analizando el tipo de dolencia declarada, el historial laboral del investigado y cualquier otro dato relevante que pueda ayudar a enfocar la investigación.
- Vigilancia y seguimiento discreto: Los detectives realizan observaciones en lugares públicos, documentando mediante fotografías y vídeos las actividades que el investigado lleva a cabo. Es fundamental que estas acciones sean discretas y no invadan la esfera privada del individuo, limitándose a espacios públicos y a la constatación de hechos.
- Registro de actividades incompatibles: El objetivo es registrar cualquier actividad que sea contradictoria con la dolencia que justifica la baja. Por ejemplo, si una persona está de baja por una lumbalgia severa y se observa que realiza trabajos de carga, practica deportes exigentes o lleva a cabo actividades de ocio que impliquen un esfuerzo físico considerable, estas pruebas pueden ser determinantes. De igual modo, si la baja es por depresión y se observa una vida social activa y actividades que sugieren un estado de ánimo contrario al declarado.
- Elaboración de informes detallados: Una vez finalizada la investigación, el detective elabora un informe minucioso y objetivo. Este informe incluye una descripción detallada de las actividades observadas, acompañada de las pruebas gráficas (fotografías y vídeos) obtenidas. Este documento tiene plena validez legal y puede ser presentado ante los tribunales.
- Ratificación en sede judicial: En caso de que el asunto llegue a juicio, el detective privado puede ser llamado a declarar para ratificar el contenido de su informe, aportando su testimonio profesional como testigo cualificado.
Garantías y límites de la actuación del detective:
Es crucial destacar que la actuación de los detectives privados está estrictamente regulada por la Ley de Seguridad Privada. Esto garantiza que su trabajo se realiza con plenas garantías legales y respetando los derechos del investigado. Los detectives no pueden:
- Invadir la privacidad del individuo en su domicilio o en espacios privados.
- Realizar grabaciones de audio sin consentimiento o intervenciones telefónicas.
- Utilizar medios que impliquen un acoso o coacción.
Todo el proceso debe ser proporcional, necesario y adecuado a la finalidad de la investigación.
Beneficios para empresas y mutuas:
La colaboración con detectives privados en casos de sospecha fundada de fraude en la IT ofrece varios beneficios:
- Pruebas sólidas y objetivas: El informe del detective proporciona pruebas irrefutables que pueden ser utilizadas en procesos de despido disciplinario, reclamaciones a la Seguridad Social o mutuas, o en conciliaciones.
- Disuasión: La mera existencia de investigaciones por parte de detectives puede actuar como un elemento disuasorio ante posibles intentos de fraude.
- Ahorro de costes: Demostrar una baja fraudulenta puede suponer un ahorro significativo para la empresa en salarios y cotizaciones, y para el sistema en prestaciones.
- Justicia laboral: Contribuye a mantener la equidad y la justicia en el ámbito laboral, protegiendo a aquellos trabajadores que sí requieren una baja por motivos legítimos.
En definitiva, en el complejo escenario de la gestión de las bajas laborales, los detectives privados se consolidan como una herramienta eficaz y legal para combatir el fraude, contribuyendo a la sostenibilidad de nuestro sistema y a la integridad en las relaciones laborales.
Algunas sentencias judiciales sobre la actuación de detectives para demostrar actuaciones fraudulentas en situaciones de incapacidad temporal:
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 29 de octubre de 2024:
El origen de este procedimiento se remonta a septiembre de 2023 cuando el trabajador, que se encontraba en situación de incapacidad temporal por trastorno adaptativo no especificado, recibió una notificación de la empresa en la que se le informaba de la imposición de una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por, entre otros hechos, ir a jugar al golf. La sanción se basaba en un informe llevado a cabo por una empresa de detectives que recogió seguimientos del trabajador en un club de golf privado y en su estancia fuera del País Vasco en una segunda residencia. El trabajador recurrió la sanción y el Juzgado de lo Social 2 de la capital guipuzcoana le dio la razón, y anuló la misma al estimar que la prueba aportada por el detective privado había infligido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada que establece que en “en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados”, como el citado club de golf. Además, condenó a la empresa a indemnizar al trabajador con 15.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 20 de mayo de 2025:
Se ratifica la declaración de procedencia del despido de un trabajador por simulación de baja (actividades incompatibles con la causa de la baja como tocar en una banda). (STSJ de Asturias de 20 de mayo de 2025). Una empresa procedió al despido disciplinario de un trabajador por simulación de enfermedad (estando de baja por IT por un problema en el cuello y la rodilla estaba dando conciertos como integrante de una banda musical). Tal y como se exponía en la carta de despido, el trabajador estaba realizando actividades incompatibles con su situación de incapacidad temporal, que no conducen a la recuperación de su estado de salud y plena capacidad laboral (prueba de detectives). El trabajador es integrante del grupo musical (…), y, cuanto menos durante el proceso de IT iniciado el día 15 de diciembre de 2022, formó habitualmente parte integrante del mismo en diferentes conciertos en los que asumía la responsabilidad de tocar el clarinete y la pandereta además de cantar cuando la canción lo requiere. En ejecución de las actuaciones, permaneció durante largo tiempo de pie, y se agachaba para coger instrumentos y beber agua, además de realizar inclinaciones con el cuerpo y balanceos ligeros con la rodilla según los ritmos de los pasos de baile, y en ocasiones se agachaba para cantar a coro en cuclillas agarrado a otras personas. Además, en las fases preparatorias a los conciertos se desplazaba con normalidad por el escenario, bajando y subiendo los peldaños de acceso al mismo, así como se agachaba a coger instrumentos, manteniéndose en cuchillas verificando el estado de los mismos. El día 2 de julio de 2023 el trabajador acudió al concierto dado por otro grupo musical en el cual, en un momento en que estaba junto al resto del público como él, bailó con una mujer dando giros, arqueos de ambas rodillas y latigazos hacia atrás. Todos los movimientos descritos los realizó sin mostrar el menor signo de dolor y/o impedimento (testifical detectives y reproducción audio, video y fotografías). Por todo ello, se desestima el recurso interpuesto por el trabajador y se ratifica la declaración de procedencia del despido.
Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 11 de febrero de 2025:
Se ratifica la declaración de procedencia del despido disciplinario de un trabajador por trabajos remunerados (impartir clases de artes marciales) durante su baja por ansiedad (STS de Murcia de 11 de febrero de 2025). Razona el TSJ que los hechos (impartir clases en un negocio propio) han quedado acreditados y revisten la suficiente gravedad como para justificar el despido.
El resultado de la investigación llevada a cabo por detective arroja los siguientes resultados (se exponen con claridad los días objeto del seguimiento: un total de cuatro días y las actividades realizadas por el trabajador). Y en el caso concreto enjuiciado, es lo que sucede (fraude por parte del trabajador). Cuando se diagnostica al trabajador un trastorno de pánico se le pauta, además del oportuno tratamiento farmacológico, que mantenga hobbies, actividades sociales y de relajación, evitando el aislamiento social y en domicilio. En esencia se acreditó que el trabajador acudía a un centro deportivo del que era fundador, permanecía allí asesorando a quienes preguntaban por actividades deportivas y se identificaba como profesor de artes marciales e impartía clases de éstas. En efecto, consta acreditado que entre los días 5 y 19 de octubre de 2022, el recurrente impartió en su negocio clases de artes marciales, actividad que, en principio, podría considerarse como una actividad deportiva que no se aleja de las recomendaciones médicas que constan en el hecho probado como actividades lúdicas, evitativas del aislamiento social y conducentes a la recuperación de la patología psíquica. Ciertamente podría ser así si no concurriera que esas clases se imparten en su propio negocio que, sin duda, es una entidad mercantil con ánimo de lucro, lo que sin duda habla de la gravedad de la conducta del trabajador. Apreciamos que esta gravedad es todavía mayor cuando se trata del resto de tareas que lleva a cabo el recurrente durante los cuatro días en que fue sometido a investigación. Nos referimos a toda la actuación en su condición de encargado del establecimiento. Estas actividades de regencia de un negocio se compadecen mal con la adecuada recuperación de una patología psiquiátrica pues es evidente que, como en cualquier empresa, su llevanza diaria genera una carga psíquica inevitable que va mucho más allá de una mera terapia ocupacional y de una actividad lúdica. Todo ello ha revelado, a nuestro juicio, la aptitud laboral del recurrente, por lo que el mantenimiento del proceso de incapacidad temporal fue fraudulento.
Sentencia Tribunal Supremo 402/2025, de 7 de mayo:
En este caso es importante porque es el TS quien resuelve que la prueba detectivesca es adecuada, proporcional y no vulnera derechos fundamentales. Para un RLT que hacía un uso indebido de su crédito horario. No hay vulneración del derecho a la libertad sindical.
Sentencia TSJ Madrid 182/2025 de 10 de marzo:
Si una persona trabajadora ya ha extinguido su relación laboral ¿Se le puede poner un detective para hacer seguimientos? Pues no. La empresa fue condenada a indemnizar al «no trabajador» con 20.000 €. Los límites del seguimiento por detectives vienen amparados por la relación laboral. Y en este caso no la había. La medida no era ni proporcional ni justificada. Hay un grave atentado a la intimidad.

Luis Jiménez-Arellano, es abogado y actualmente lidera el área de Derecho Laboral del Bufete Mas y Calvet.
Colabora con varios medios de comunicación en la redacción de artículos y reportajes de temática laboral.
Desde 2020 ha sido econocido en The Best Lawyers in Spain®, en la categoría Labor and Employment Law
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